La prohibici¨®n de fumar en el trabajo entrar¨¢ en vigor el 1 de enero de 2006
La primera sanci¨®n por fumar en un lugar vetado ser¨¢ de 30 euros, la segunda puede alcanzar los 600
Fumar en el puesto de trabajo estar¨¢ prohibido a partir del 1 de enero, seg¨²n el proyecto de Ley de Prevenci¨®n del Tabaquismo que aprob¨® ayer el Consejo de Ministros. Tampoco se podr¨¢ fumar en centros p¨²blicos ni en instalaciones deportivas cerradas. Las sanciones para quienes lo hagan en lugares prohibidos ser¨¢n de hasta 30 euros la primera vez; luego se podr¨¢n aumentar. La norma establece que s¨®lo se podr¨¢ vender tabaco en estancos y m¨¢quinas con dispositivos de control. La publicidad de ese producto quedar¨¢ prohibida en todos los soportes (prensa, cine, televisi¨®n) cuando la ley salga en el BOE.
La futura ley, pendiente de su aprobaci¨®n en las Cortes, cambiar¨¢ una normativa que era "de las m¨¢s permisivas del mundo", seg¨²n la vicepresidenta del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega. La relaci¨®n de lugares donde no se podr¨¢ fumar a partir del 1 de enero o donde se podr¨¢n habilitar zonas para fumadores es la siguiente.
- Prohibido fumar. No se podr¨¢ consumir tabaco en los lugares de trabajo, salvo en zonas al aire libre. Tampoco en centros docentes o sanitarios ni en sitios cerrados donde se realicen actividades deportivas o espect¨¢culos p¨²blicos (plazas cubiertas, polideportivos, gimnasios). La prohibici¨®n se extiende a lugares de atenci¨®n al p¨²blico (tiendas, oficinas), incluidas galer¨ªas y centros comerciales. Tampoco se podr¨¢ fumar en museos, centros culturales, bibliotecas o salas de conferencias.
En general, todos los lugares donde puedan entrar menores de edad deber¨¢n estar libres de humo. La relaci¨®n incluye centros de atenci¨®n social y de ocio donde tengan permitida la entrada, como salas de fiesta o discotecas.
La ley mantiene la prohibici¨®n de fumar en ¨¢reas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; en estaciones de servicio y en cualquier espacio de uso p¨²blico de menos de cinco metros cuadrados (ascensores, cabinas, cajeros).
Tampoco se podr¨¢ fumar en ning¨²n medio de transporte colectivo. La medida incluye toda la red de metro (trenes e instalaciones), los vuelos nacionales (de cualquier compa?¨ªa), y todos los de las aerol¨ªneas espa?olas. La ¨²nica excepci¨®n son las cubiertas de los barcos y las plataformas al aire libre de los trenes.
- Bares y restaurantes. Tienen una regulaci¨®n especial. Si su superficie es menor a 100 metros cuadrados, el due?o podr¨¢ decidir si se fuma dentro o no y deber¨¢ indicarlo claramente en la puerta del establecimiento. En locales mayores, la zona de fumadores no podr¨¢ superar el 30% de la superficie.
- Zonas para fumar. Se podr¨¢n habilitar en centros de atenci¨®n social donde no accedan menores. Tambi¨¦n en hoteles, hostales, bares y restaurantes (de m¨¢s de 100 metros cuadrados); en salas de fiesta y casinos donde los menores de edad no puedan entrar, y cines o teatros fuera de las salas de representaci¨®n. Igualmente podr¨¢ haber ¨¢reas de fumadores en aeropuertos y estaciones. Las zonas tendr¨¢n que estar completamente separadas, bien se?alizadas y contar con sistemas de ventilaci¨®n independientes. Ocupar¨¢n, como mucho, el 10% del total de la superficie de cada instalaci¨®n, pero no podr¨¢n rebasar los 200 metros cuadrados.
Las autonom¨ªas multar¨¢n a los infractores
La vigilancia del cumplimiento de la ley antitabaco ser¨¢ una tarea compartida. El grueso recaer¨¢ en las comunidades aut¨®nomas (competentes en materia de consumo). Seg¨²n el proyecto de ley, "ejercer¨¢n las funciones de control e inspecci¨®n, de oficio o a instancia de parte". Tambi¨¦n les corresponder¨¢ instruir los expedientes sancionadores e imponer multas por consumo en lugares indebidos.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos, que depende del Ministerio de Hacienda, mantiene sus competencias sobre la regulaci¨®n de la venta de tabaco. La vigilancia sobre las limitaciones en la publicidad se compartir¨¢ entre las administraciones, seg¨²n el ¨¢mbito de la infracci¨®n (local, regional o nacional).
Con todo, el primer responsable de cumplir las normas sobre consumo ser¨¢ el fumador y, si no lo hace, ser¨¢ el due?o o encargado del local quien deba velar por el cumplimiento de la prohibici¨®n. En el caso de menores, los padres deber¨¢n responder por ellos.
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