El Constitucional cuestiona la doctrina del Supremo sobre la prescripci¨®n de delitos
La nueva interpretaci¨®n puede afectar a numerosas causas pendientes en los juzgados
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que elabora una nueva doctrina sobre la prescripci¨®n penal, que puede dar al traste con la cambiante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia y afectar a numerosos asuntos pendientes ante los tribunales. Seg¨²n el Constitucional, no basta que la denuncia o querella se interpongan dentro de plazo para que se entienda que un procedimiento "se dirige contra el culpable" como exige el Supremo, sino que es preciso adem¨¢s que medie alg¨²n acto judicial al respecto dentro de ese mismo plazo.
La principal novedad establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Eugeni Gay, consiste en que no s¨®lo se requerir¨¢ que una denuncia o querella se presenten dentro del plazo de prescripci¨®n, sino que dentro de ese mismo plazo es preciso que concurra un acto del juez mediante el que ordene el efectivo inicio del procedimiento, ya que de lo contrario deber¨¢ entenderse prescrito el delito.
La sentencia concede el amparo a dos c¨®nyuges condenados por la Audiencia de Ourense por alzamiento de bienes, por haber vendido una finca urbana y otra r¨²stica a la hija del matrimonio y a su marido tras serles notificada una deuda tributaria con Hacienda. La querella de la Agencia Tributaria se present¨® poco antes de expirar el plazo de prescripci¨®n, pero el juzgado no acord¨® la admisi¨®n a tr¨¢mite sino hasta dos a?os despu¨¦s. Es decir, la querella se present¨® dentro de plazo, pero el procedimiento estuvo "dormitando durante casi dos a?os en el juzgado, sin que el juez realizara actuaci¨®n alguna de cara a promover la persecuci¨®n del delito".
No basta la denuncia
Seg¨²n el Constitucional, "para poder entender dirigido el procedimiento penal contra una persona, no basta con la simple interposici¨®n de una denuncia o querella, sino que se hace necesario que concurra un acto de intermediaci¨®n judicial". Las actuaciones de las partes son, seg¨²n la sentencia, meras solicitudes de "iniciaci¨®n" del procedimiento penal, lo que implica que, en tanto no sean aceptadas, dicho procedimiento no puede entenderse iniciado, ni por consiguiente, "dirigido" contra persona alguna.
El Constitucional rechaza la duplicidad de plazos, es decir, que exista "un plazo que afectar¨ªa, hasta su t¨¦rmino legal, a las partes acusadoras", y partir de ese momento se iniciase otro nuevo para que el juez decida si da curso o no a las pretensiones punitivas de las acusaciones.
"Ello significa, ciertamente, que quien desee ejercer una acci¨®n penal, no puede esperar hasta el ¨²ltimo d¨ªa del plazo de prescripci¨®n para presentar la correspondiente querella o denuncia, pues tal entendimiento supondr¨ªa tanto como dejar a los ¨®rganos judiciales sin plazo ¨²til para decidir, y en consecuencia, que necesariamente hubieran de decretar la prescripci¨®n de los hechos delictivos en su caso denunciados. Se impone as¨ª, pues, un cierto deber de diligencia de las partes. Pero tambi¨¦n se le impone al juez, al exigirle una resoluci¨®n favorable o desfavorable a dichas pretensiones en ese mismo plazo preclusivo, so pena de que, de no hacerlo, haya de declarar extinguida la responsabilidad penal del denunciado por motivo de prescripci¨®n", sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades.
Los magistrados Vicente Conde y Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas han formulado sendos votos particulares en los que se muestran de acuerdo con el amparo concedido a los recurrentes, pero discrepan de que se haya construido "una doctrina sobre la prescripci¨®n que en otros casos anteriores" han "prudentemente evitado". Ambos magistrados explican que la prescripci¨®n es una "cuesti¨®n de legalidad" reservada a los ¨®rganos judiciales y a la Sala de lo Penal del Supremo y los casos que son sometidos al Constitucional deben examinarse "uno a uno", y "sin establecer ninguna doctrina interpretativa general".
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, la sentencia puede afectar a multitud de delitos contra la Hacienda p¨²blica remitidos al fiscal poco antes de que prescriban y sobre los que se presenta querella dentro de plazo, pero luego quedan inmovilizados en el juzgado. Otras fuentes recordaron que la querella que dio lugar a la condena por estafa y falsedad contra Alberto Cortina y Alberto Alcocer, pendiente de recurso en el Constitucional, fue presentada un d¨ªa antes del plazo de prescripci¨®n.
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