Afectividad financiera
La transparencia de las relaciones econ¨®micas que mantienen los directivos y consejeros de las empresas con personas allegadas y que pueden dar lugar a casos de abuso o tr¨¢fico de influencia es uno de los objetivos de cualquier ley reguladora de los mercados. La Ley de Sociedades An¨®nimas incluye, a partir de la reforma de 2003, un apartado que define como allegados de un consejero a los c¨®nyuges "o personas con an¨¢loga relaci¨®n de afectividad". La definici¨®n ha causado cierto revuelo debido a que una de las posibles interpretaciones del t¨¦rmino "an¨¢loga afectividad" puede extenderse a las relaciones extraconyugales. De admitir esta versi¨®n, podr¨ªa suponerse que estamos ante un intento de controlar la vida privada por parte del regulador del mercado burs¨¢til, la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Es m¨¢s razonable entender que la apelaci¨®n a la afectividad se refiera a la aparici¨®n de las llamadas parejas de hecho, que forman parte ya del cambio de las f¨®rmulas matrimoniales, pero una redacci¨®n m¨¢s precisa hubiera evitado confusiones que han derivado al terreno del chascarrillo.
Las legislaciones financieras y societarias de todos los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea son similares desde el pasado 1 de enero, cuando empezaron a aplicarse las normas internacionales de contabilidad. Puesto que la transparencia es un bien que los reguladores deben proteger, la publicaci¨®n de las relaciones familiares de quienes gobiernan las empresas es una informaci¨®n que los inversores tienen derecho a conocer. La pol¨¦mica se hubiera evitado simplemente con que la CNMV hubiera explicado con m¨¢s precisi¨®n qu¨¦ es lo que entiende por relaci¨®n de afectividad an¨¢loga al matrimonio. Pero caben pocas dudas de que los consejeros y directivos espa?oles han entendido perfectamente cu¨¢l es el sentido y la informaci¨®n que deben facilitar. Parece poco probable que las comunicaciones a la Comisi¨®n se conviertan en adelante en un dep¨®sito de chismorreos.
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