Reinversi¨®n
De acuerdo con la normativa legal del impuesto sobre sociedades cuando se concierten operaciones a plazos o con precio aplazado "las rentas se entender¨¢n obtenidas proporcionalmente a medida que se efect¨²en los cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio de devengo".
Dicho criterio de imputaci¨®n temporal suscita la cuesti¨®n de c¨®mo opera en relaci¨®n con la aplicaci¨®n de la deducci¨®n por rein-versi¨®n de beneficios extra-ordinarios prevista en este mismo tributo.
Efectivamente, seg¨²n el texto legal para que proceda la deducci¨®n ser¨¢ necesario que la reinversi¨®n se realice en el plazo comprendido entre el a?o anterior a la puesta a disposici¨®n del elemento patrimonial transmitido y los tres a?os siguientes a la misma, practic¨¢ndose aqu¨¦lla en "la cuota ¨ªntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efect¨²e dicha reinversi¨®n", constituyendo la base de la deducci¨®n el importe de las rentas, obtenidas por la transmisi¨®n de los elementos patrimoniales, "que se hayan integrado en la base imponible".
La ley establece un plazo determinado para realizar la inversi¨®n al efecto de consolidar el derecho a la deducci¨®n
Partiendo de esto ¨²ltimo, la Direcci¨®n General de Tributos dedujo que las rentas derivadas de la transmisi¨®n de elementos patrimoniales que, en aplicaci¨®n del criterio de imputaci¨®n temporal antes se?alado por aplazamiento del cobro del precio, se integren en la base imponible de periodos posteriores al de realizaci¨®n de la inversi¨®n, no formar¨¢n parte de la base de la deducci¨®n, quedando excluidas de la misma.
No obstante, este criterio ha sido modificado hace poco por esta direcci¨®n general, al estimar que la Ley del Impuesto "establece un plazo determinado para realizar la inversi¨®n al efecto de consolidar el derecho a la deducci¨®n, pero no establece ninguna limitaci¨®n ni plazo para la integraci¨®n de rentas en la base imponible", concluyendo que aun cuando no se haya integrado la totalidad de la renta en el periodo en el que se realice la inversi¨®n, por restar cantidades pendientes de cobro, "no por ello se pierde el derecho a la deducci¨®n, por cuanto se ha cumplido el requisito sustancial, que es la reinversi¨®n".
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