Un ex alcalde, condenado a pagar 15.886 euros por negarse a debatir una moci¨®n de censura
El ex regidor de Ajalvir carg¨® a las arcas municipales la minuta de sus abogados
Un ex alcalde de Ajalvir, Francisco Javier de Mesa (adscrito en 1996 al grupo independiente GIA, pero afiliado al PP), ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a pagar 15.886 euros por los gastos que carg¨® al Ayuntamiento durante su persistente negativa a convocar un pleno para debatir una moci¨®n de censura. De Mesa se atrincher¨® en el Ayuntamiento de Ajalvir y rehus¨® debatir la moci¨®n, presentada por el PSOE en octubre de 1996, alegando que los motivos que esgrim¨ªa este partido "eran vagos, imprecisos e inviables".
El Tribunal Superior de Justicia oblig¨® al regidor de Ajalvir -municipio pr¨®ximo a Torrej¨®n de Ardoz- a debatir la moci¨®n, pero De Mesa recurri¨® el fallo ante el Tribunal Supremo. ?ste le oblig¨® finalmente a celebrar el pleno, en el que fue desbancado por el socialista Ricardo Besteiro, actual regidor, informa ?ngel Zafra.
La Secci¨®n Segunda del Tribunal Superior -que preside el magistrado Juan Francisco L¨®pez de Hontanar- le ha condenado ahora a pagar los casi 16.000 euros que carg¨® al Ayuntamiento y que tienen relaci¨®n "con la unilateral decisi¨®n" de De Mesa de rehusar convocar la moci¨®n de censura. B¨¢sicamente se trata de gastos de abogados por los pleitos que gener¨® su decisi¨®n y cuya minuta carg¨® a las arcas municipales. Lo que ahora ha hecho el Tribunal Superior es confirmar la legalidad del acuerdo del pleno municipal de Ajalvir de 17 de octubre de 2002, en el que el Consistorio, ya con el nuevo alcalde al frente, decidi¨® declarar a De Mesa "responsable civil" de esos gastos y le exigi¨® su pago.
De Mesa, que ya no es concejal de Ajalvir, se neg¨® tambi¨¦n a abonar ese dinero y recurri¨® la decisi¨®n del Consistorio ante los tribunales. Por un lado, pidi¨® a los jueces la nulidad del expediente que le abri¨® el pleno y que concluy¨® con el resultado de que deb¨ªa ser declarado responsable civil y pagar los gastos. De Mesa, por si los jueces no declaraban nulo el expediente, tambi¨¦n reclam¨® que se redujese la cuant¨ªa a 2.345 euros. Aleg¨® que deb¨ªa anularse ese expediente porque ¨¦ste se hab¨ªa instruido sin o¨ªrle a ¨¦l antes de su conclusi¨®n.
Ausencia de culpa
El ex alcalde tambi¨¦n aleg¨® que no deb¨ªa pagar ese dinero porque hab¨ªa una ausencia de culpa y responsabilidad suya en los gastos que se le atribu¨ªan. Pero la Secci¨®n Segunda del Tribunal Superior indica que s¨ª hubo una iniciativa clara del Ayuntamiento para notificarle las distintas fases del expediente, pero que fue infructuoso hacerlo en su domicilio, en cuyo buz¨®n se dejaron las notificaciones, y tampoco fue imposible hacerlo en la vivienda de un hermano del ex regidor, dado que ¨¦ste se neg¨® a recogerlas, seg¨²n los polic¨ªas locales que fueron a entregarlas.
Respecto al hecho de que no fue o¨ªdo en el expediente, los jueces le reprochan: "No puede sostener tal alegaci¨®n quien ha podido efectuar alegaciones y pedir a lo largo del procedimiento". "A la vista est¨¢n los numerosos escritos y recursos formulado durante la tramitaci¨®n del expediente", se?ala el tribunal.
Otro de los motivos que el ex regidor aleg¨® para no convocar la moci¨®n de censura era que algunos miembros de la oposici¨®n estaban siendo investigados en la jurisdicci¨®n penal y que la moci¨®n s¨®lo era una maniobra para entorpecer la investigaci¨®n y acceder al bast¨®n de mando municipal. Se trataba de una querella por las supuestas irregularidades detectadas en una auditoria interna del Ayuntamiento en la ¨¦poca en que gobernaban algunos de los concejales que luego presentaron la moci¨®n. Seg¨²n el ex regidor, los querellados s¨®lo trataban de evitar las pesquisas penales con esa moci¨®n.
El tribunal se?ala que el ex alcalde carec¨ªa "de facultades para suspender la tramitaci¨®n de la moci¨®n con el fin de impedir que quienes est¨¢n sujetos a un proceso penal por supuestas irregularidades en el desempe?o de sus funciones puedan nuevamente acceder al gobierno del Ayuntamiento". Adem¨¢s, los jueces destacan que, mientras no haya una sentencia firme, todas las personas est¨¢n sujetas a la presunci¨®n de inocencia, "aparte de que una eventual inhabilitaci¨®n para el desempe?o de funciones p¨²blicas debe ser declarada en sentencia y en los supuestos legalmente previstos".
El tribunal recuerda que tanto las leyes como la jurisprudencia del Tribunal Supremo "ponen de manifiesto la obligaci¨®n de los alcaldes de tramitar las mociones de censura que les sometan los concejales".
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