Recargo de prestaciones
Los altos ¨ªndices de siniestralidad obligan a multiplicar las medidas preventivas, a fin de evitar riesgos que puedan fructificar en da?o, y a reforzar las responsabilidades de los implicados. Y entre las responsabilidades m¨¢s caracter¨ªsticas que surgen de un accidente laboral est¨¢ el recargo de prestaciones.
Todas las prestaciones que traen su causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pueden verse incrementadas en caso de infracci¨®n de las normas de seguridad e higiene con un recargo de entre un 30% y un 50% del importe de la prestaci¨®n, y va a correr a exclusivo cargo del empresario, de forma que no puede ser objeto de seguro alguno.
La ley exige que la lesi¨®n se produzca por m¨¢quinas, artefactos o en instalaciones o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precauci¨®n reglamentarios, los tengan inutilizados o en mal estado, o cuando no se hayan observado medidas generales o particulares de seguridad e higiene, o las elementales de salubridad o las de adecuaci¨®n personal a cada trabajo, habida cuenta de sus caracter¨ªsticas y de la edad, sexo y condiciones del empleado.
Se requiere adem¨¢s una relaci¨®n de causalidad entre la lesi¨®n producida, y la conducta pasiva del empleador, consistente en omitir las medidas de seguridad, excluy¨¦ndose su responsabilidad cuando se produzca de manera fortuita, imprevista o imprevisible, sin que conste incumplimiento. La declaraci¨®n de la existencia de tal responsabilidad recaer¨¢ sobre el INSS, normalmente tras acta de la Inspecci¨®n de Trabajo.
A la hora de fijar su importe, se va a hacer depender de la "gravedad de la falta". Su apreciaci¨®n va a estar guiada por conceptos tales como la peligrosidad de las actividades, n¨²mero de trabajadores afectados, actitud general de la empresa en materia de prevenci¨®n, instrucciones impartidas en orden a la observancia de las medidas reglamentarias...
Por contra, la jurisprudencia no ha considerado criterio fundamental las consecuencias trascendentes de la negligencia, ya que la m¨¢s leve de las culpas puede motivar las lesiones m¨¢s graves, o al contrario. Por su parte, la concurrencia de culpas (empresario-trabajador) va a determinar la aplicaci¨®n del recargo m¨ªnimo.
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