Jubilaci¨®n forzosa
La jubilaci¨®n forzosa es una de las materias que m¨¢s vaivenes legales ha experimentado en los ¨²ltimos tiempos. Nuestro derecho proh¨ªbe que la jubilaci¨®n pueda imponerse por ley. Salvo en ciertos sectores (funcionarios, por ejemplo), el legislador no puede obligar al trabajador a jubilarse al cumplir determinada edad. La jubilaci¨®n es, por ello, voluntaria para el trabajador, que llegada la edad legal para acceder a la pensi¨®n va a decidir si "se jubila" o no.
No obstante, la jubilaci¨®n forzosa s¨ª pod¨ªa fijarse en virtud de convenio colectivo. As¨ª lo preve¨ªa el Estatuto de los Trabajadores. Pero hace unos a?os la disposici¨®n que lo recog¨ªa fue derogada, por lo que la posibilidad de que la negociaci¨®n colectiva pudiera prever edades de jubilaci¨®n forzosa qued¨® en entredicho. No se sab¨ªa realmente si la desaparici¨®n de tal disposici¨®n supon¨ªa la prohibici¨®n de que los convenios pudieran imponer la jubilaci¨®n o, al no prever nada, no exist¨ªa impedimento al respecto.
La doctrina se mostraba dividida hasta que el Tribunal Supremo se pronunci¨® inclin¨¢ndose por considerar que la ausencia de una norma legal habilitante hac¨ªa imposible que los convenios pudieran fijar cl¨¢usulas con esta finalidad.
Pero recientemente se ha producido un nuevo cambio. La preocupaci¨®n de los interlocutores sociales y la inseguridad jur¨ªdica creada ha impulsado al legislador a llevar a cabo una nueva modificaci¨®n legal.
De esta forma, se va a admitir que los convenios puedan acordar la extinci¨®n del contrato por el cumplimiento por el trabajador de la edad ordinaria de jubilaci¨®n, pero se va a subordinar a varios requisitos.
En primer lugar, la medida deber¨¢ vincularse a objetivos coherentes con la pol¨ªtica de empleo que se exprese en el convenio, tales como mejora de la estabilidad en el empleo, transformaci¨®n de contratos temporales en indefinidos, contrataci¨®n de nuevos trabajadores u otros dirigidos a favorecer la calidad del empleo.
Adem¨¢s, va a exigirse que el trabajador afectado por la extinci¨®n del contrato tenga cubierto el periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n, o uno mayor, si as¨ª se hubiera pactado en convenio, y cumpla los dem¨¢s requisitos para tener derecho a la pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n.
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