Titulaci¨®n
El Tribunal Superior de Canarias acaba de anular un contrato celebrado por un Ayuntamiento con un trabajador para la prestaci¨®n de servicios con la categor¨ªa de top¨®grafo, por carecer de la titulaci¨®n acad¨¦mica necesaria para ello. En el momento de realizarse tal contrataci¨®n, al contratante (el alcalde, "suegro del trabajador"), le constaba que el mismo no ten¨ªa el t¨ªtulo acad¨¦mico de ingeniero t¨¦cnico top¨®grafo.
Existen distintas profesiones (como m¨¦dico, ingeniero, abogado, arquitecto....) cuyo ejercicio reviste una especial dificultad y complejidad y encierra una indiscutible responsabilidad. Por ello, para efectuar y desarrollar las funciones propias de las mismas se va a requerir estar en posesi¨®n de amplios y s¨®lidos conocimientos cient¨ªficos, human¨ªsticos o acad¨¦micos, para lo cual el legislador se ha preocupado de establecer, como imperativo que afecta a toda la sociedad, la exigencia de que para poder realizar l¨ªcitamente esas funciones, se tenga que poseer el correspondiente t¨ªtulo oficial que acredita que se han adquirido esos conocimientos.
De esta forma, cuando una ley exija para el ejercicio de una determinada profesi¨®n, contar con un t¨ªtulo profesional expedido por las instituciones facultadas para ello, se va a constituir tal titulaci¨®n en requisito ineludible para que el contrato resulte v¨¢lido.
De ah¨ª que vaya a resultar nulo el acuerdo por el que se contrata para realizar un trabajo a una persona sin la titulaci¨®n necesaria para ejercerlo. Incluso se le va a denegar el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a dichas funciones, al entender que dicha realizaci¨®n ha tenido lugar en contra del derecho.
No obstante, cuando el t¨ªtulo no viene exigido por norma legal, sino que viene impuesto por convenio colectivo, el trabajador que realice tales funciones s¨ª va a poder reclamar las retribuciones correspondientes a las mismas. Se considera que la exigencia de una determinada titulaci¨®n por convenio colectivo constituye, en muchos casos, una medida tendente al mantenimiento de un nivel cultural y t¨¦cnico adecuado entre los trabajadores, y no una habilitaci¨®n para el ejercicio de funciones que repercuten en el inter¨¦s p¨²blico.
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