Resucitan las p¨¦rdidas fiscales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha modificado radicalmente la doctrina
La compensaci¨®n fiscal de p¨¦rdidas ha sido un asunto sobre el que tradicionalmente ha habido una amplia homogeneidad a la hora de interpretar su aplicaci¨®n pr¨¢ctica. Son muy escasas las ocasiones en las que se ha producido un conflicto interpretativo entre empresas y Hacienda por esta cuesti¨®n. Pero, para sorpresa de muchos, algunos se han atrevido a alterar esta situaci¨®n y, para asombro de muchos m¨¢s, los tribunales les han respaldado.
Es lo que acaba de hacer el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al modificar radicalmente la doctrina que interpretaba el sistema de compensaci¨®n fiscal de p¨¦rdidas, dando la raz¨®n a una empresa que se atrevi¨® a desafiar los designios de Hacienda.
La finalidad inmediata de compensar las p¨¦rdidas fiscales es adecuar la tributaci¨®n de las sociedades a la renta generada
Antiguamente, la Ley del Impuesto sobre Sociedades permit¨ªa compensar las p¨¦rdidas habidas en un ejercicio con los beneficios que se obtuvieran en los cinco a?os siguientes. Posteriormente, una nueva ley ampli¨® ese plazo a siete a?os para las p¨¦rdidas que estuviesen vivas a 1 de enero de 1996, es decir, para las generadas desde 1991 en adelante (el a?o de generaci¨®n m¨¢s cinco), por lo que no pod¨ªan compensarse las generadas en 1990 puesto que su plazo de compensaci¨®n acababa el 31 de diciembre de 1995. M¨¢s tarde, la Ley del IRPF ampli¨® el plazo a diez a?os para las p¨¦rdidas pendientes de compensar a 1 de enero de 1999, las generadas desde 1992 en adelante, perdi¨¦ndose el derecho a compensar las de 1991, pues caducaba el 31 de diciembre de 1998. Y, finalmente, al entrar en vigor la Ley de Acompa?amiento para 2002 el 1 de enero de dicho a?o, de nuevo se ampli¨® el plazo a 15 a?os, lo que ten¨ªa el mismo efecto que la anterior ampliaci¨®n porque caducaban las generadas en 1991.
Pues bien, una sociedad entendi¨®, seg¨²n su propio y original criterio, que esos nuevos plazos para compensar las p¨¦rdidas deb¨ªan contarse hacia atr¨¢s y, as¨ª, en 1996 decidi¨® compensar las p¨¦rdidas de los a?os 1989 y 1990. Naturalmente, de inmediato atrajo la atenci¨®n de la inspecci¨®n tributaria, que inici¨® el proceso de reclamaci¨®n.
Tras interponer recurso tras recurso el tema llega hasta el TSJ de Madrid que, al interpretar la normativa que trata el asunto, llega a la conclusi¨®n de que, efectivamente, pueden compensarse las p¨¦rdidas habidas en los siete a?os anteriores aunque cuando se generaron tuviesen un periodo de compensaci¨®n m¨¢s corto, pues la finalidad inmediata de compensar las p¨¦rdidas es adecuar la tributaci¨®n de las sociedades a la renta generada, evitando que de la incomunicaci¨®n de resultados de los diferentes periodos se deriven excesos.
Si aplicamos esta filosof¨ªa emanada del tribunal madrile?o a los distintos cambios normativos resultar¨ªa que con el primer cambio de plazo resucitar¨ªan las p¨¦rdidas de 1989 y 1990; con el segundo, las de 1989 a 1991, y con el tercero, las de 1987 a 1991. De este modo, las sociedades que no hayan podido compensar las p¨¦rdidas generadas durante esos cinco a?os podr¨ªan plantearse hacerlo ahora, con el consiguiente ahorro fiscal.
Teniendo en cuenta que la interpretaci¨®n mayoritaria es distinta y que, por ahora, se trata de una sentencia aislada, nos parece una actitud un tanto atrevida aplicar de forma generalizada el criterio del TSJ aunque, desde luego, es una cuesti¨®n a tener en cuenta en los recursos que presentemos ante la inspecci¨®n tributaria y dem¨¢s instancias cuando no estemos conformes con los importes de las actas que levanta.
Macarena Llans¨® pertenece al departamento fiscal del despacho de abogados Rod¨¦s y Sala.
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