Un marco jur¨ªdico armonizado y con excepciones
"Para que los autores e int¨¦rpretes puedan continuar su labor creativa y art¨ªstica deben recibir una compensaci¨®n adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores para poder financiar esta labor", establece la directiva con la que la Uni¨®n Europea fija los derechos de autor en la sociedad de la informaci¨®n.
Bruselas concibe la creaci¨®n cultural, sublime plasmaci¨®n del esp¨ªritu humano, como una vertiente del mercado interior y para ella ofrece un marco jur¨ªdico armonizado que ve llamado a contribuir al desarrollo de una industria continental m¨¢s competitiva y m¨¢s capacitada para crear empleo.
La directiva fue adoptada en 2001, despu¨¦s de tres a?os de intensos debates, y todav¨ªa el pasado verano la Comisi¨®n tuvo que llamar la atenci¨®n a cuatro pa¨ªses, Espa?a, Finlandia, Francia y Rep¨²blica Checa, por ir retrasados en una transposici¨®n a las respectivas legislaciones nacionales que deber¨ªa haber culminado en diciembre de 2002.
La ley-marco comunitaria naci¨® para evitar que propuestas legislativas que algunos pa¨ªses empezaban a poner en marcha para hacer frente a los desaf¨ªos tecnol¨®gicos acabaran por establecer diferencias significativas de protecci¨®n y, con ellas, restricciones a la libre circulaci¨®n de servicios o productos en la Uni¨®n.
La cruda raz¨®n mercantil y comercial no impidi¨® que se recordara a los principales destinatarios de la propuesta. "Los creadores, artistas e industrias con derecho a la propiedad intelectual pueden mirar ahora con confianza a los desaf¨ªos que plantea el comercio electr¨®nico", coment¨® el entonces comisario de Mercado Interior, Frits Bolkestein. "Al mismo tiempo, la directiva garantiza los intereses leg¨ªtimos de usuarios, consumidores y de la sociedad en su conjunto".
Bruselas parte del principio de que los derechos de autor son primordiales para la creaci¨®n intelectual y de que "un apoyo eficaz a la difusi¨®n de la cultura no podr¨¢ alcanzarse si no se protegen rigurosamente los derechos o si no se combaten las formas ilegales de comercializaci¨®n de las obras culturales falsificadas o piratas".
A los autores, artistas, int¨¦rpretes, ejecutantes y productores se les concede el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducci¨®n, comunicaci¨®n o puesta a disposici¨®n del p¨²blico de sus obras o actuaciones, si bien se otorga al legislador nacional la discreci¨®n de aplicar excepciones o limitaciones, de las que el texto comunitario ofrece una lista exhaustiva.
Da?os
Entre ellas, figuran las "reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona f¨ªsica para su uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales".
En caso de aplicaci¨®n de excepciones o limitaciones, los derecho habientes deber¨¢n "recibir una compensaci¨®n equitativa" adaptada a la situaci¨®n. "Un criterio ¨²til para evaluar estas circunstancias ser¨ªa el posible da?o que el acto en cuesti¨®n haya causado a los titulares de los derechos", sugiere la directiva.
![La lucha contra las fotocopias de libros es una de las constantes en la legislaci¨®n de propiedad intelectual de la UE.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/AKV3G7WMZJHHVF7GNDZBTPEAYM.jpg?auth=10b8f00fa3a3e5ebab5aa1c5c0c77f18cdbe538e5b26995d47b13724243c3f7b&width=414)
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