S¨ª, se pueden evitar las muertes en el trabajo
Mucho se est¨¢ hablando estos d¨ªas sobre la eficacia de las medidas que obliguen a una empresa -matriz, contrata o subcontrata- a cumplir una ley que persigue minimizar, hasta erradicar, el riesgo de tener un accidente o de contraer una enfermedad por el hecho de desarrollar un trabajo profesional.
Contribuir¨¦ a ese debate asegurando, ya de entrada, que es posible, si se tiene la voluntad de ello, acabar con las muertes evitables en el trabajo. Nada m¨¢s, ni nada menos. Esta rotunda afirmaci¨®n no es fruto de una enso?aci¨®n producto de una fantas¨ªa obrera, sino de la aplicaci¨®n de principios cient¨ªficos basados en el empirismo, consecuencia de cuyo an¨¢lisis, podemos concluir, que las muertes en el trabajo -todas- tienen una causalidad concreta, definida, espec¨ªfica.
Las muertes en el trabajo hoy -la pr¨¢ctica totalidad por ca¨ªda o aplastamiento, como en la antigua Persia o en el Imperio Romano (viva la revoluci¨®n cient¨ªfico-t¨¦cnica y el siglo XXI)-, no forman parte del paisaje. Ni son un canon que hay que abonar por exigencia del progreso. Ni son -como parece que piensan algunos empresarios- hechos casuales debidos a la ley de la gravedad. La gravedad es la fuerza de atracci¨®n que experimentan dos objetos con masa. Esa fuerza es directamente proporcional al producto de las masas de cada uno, e inversamente proporcional al cuadrado de la distancia que los separa. O sea: "Se ha ca¨ªdo porque pesa m¨¢s que el aire, claro". As¨ª que, como no podemos pedir la abolici¨®n de la Ley de la Gravitaci¨®n Universal siempre se tendr¨¢n que caer trabajadores o sufrir aplastamientos o golpes por ca¨ªdas de objetos. Pues no, y no es frivolidad, aunque pueda parecerlo, dada la gravedad -de grave y no de gravitaci¨®n- de este asunto.
Estas muertes tienen un motivo. Obedecen a una raz¨®n o a la concatenaci¨®n de varias: ejecuci¨®n con o sin subcontrataci¨®n que persigue abaratar el precio y, por tanto, regatea los recursos preventivos; prolongaci¨®n excesiva de la jornada laboral; precariedad y alta rotaci¨®n en la contrataci¨®n de trabajadores; falta de controles de la Inspecci¨®n; obstrucci¨®n al trabajo sindical; ausencia de planes de prevenci¨®n laboral o, en ciertos casos que ya empiezan a no ser anecd¨®ticos, trabajadores -inmigrantes o no- a quienes sus empleadores no les hacen ni contrato.
Es larga la cadena que va desde un trabajador de empresa matriz, con m¨¢s o menos garant¨ªas laborales donde no hay accidentes o casi, a la subcontrata donde hay otros trabajadores que hacen la misma tarea, pero m¨¢s barato, y ya ven reducidas sus medidas preventivas, pasando por el subcontratado precario, el trabajador aut¨®nomo -o falso aut¨®nomo que se regatea la seguridad y la salud a s¨ª mismo por mor del cuadre del presupuesto-, hasta llegar al inmigrante -con papeles o sin papeles- que lo ¨²ltimo que conoce, y mucho menos reivindica, son sus derechos m¨ªnimos. Eslabones casi siempre no justificados. Causas objetivas de accidentes laborales. Su excelencia el beneficio se impone a la defensa de la vida.
Y hete aqu¨ª que hemos dado en Sevilla, desde una administraci¨®n local que no tiene competencias siquiera para ello, un paso de gigante en la defensa de la salud y la vida de los trabajadores. Las cl¨¢usulas contra la siniestralidad, que contienen los pliegos que firman los empresarios que quieran hacer obras para el Ayuntamiento, son la demostraci¨®n m¨¢s palmaria de que se pueden evitar los accidentes cuyas causas sean las objetivables.
Obligar al empresario con quien contrata el Ayuntamiento de Sevilla, y a tantas subcontratas con que subrogue el trabajo, a que tiene que extremar el cumplimiento de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales, a que tiene que aceptar los controles de los t¨¦cnicos sindicales en prevenci¨®n, a que tiene que comprender que lo que ellos llaman gastos en prevenci¨®n son inversiones en salud que no les restan beneficios sino que le aumentar¨¢n las contrataciones, es evitar las muertes enunciadas. Y es al calor del debate sobre las reformas de la Constituci¨®n, cumplir el art¨ªculo 40.2 de la Constituci¨®n espa?ola que encomienda a los poderes p¨²blicos, como uno de los principios rectores de la pol¨ªtica social y econ¨®mica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato conlleva la necesidad de desarrollar una pol¨ªtica de protecci¨®n de la salud de los trabajadores mediante la prevenci¨®n de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la ley su pilar fundamental.
Y yo me pregunto que si lo hemos impulsado desde una administraci¨®n local, d¨®nde queda escrito que no se pueda hacer lo mismo desde la auton¨®mica, que, adem¨¢s, tiene BOJA, o desde la estatal, que incluso dispone de un BOE. S¨®lo hace falta una de-ci-di-da voluntad de hacerlo. No basta con lamentar las muertes. Ya no. Hay que dar un paso m¨¢s que no sea el de siempre, huyendo de los lugares comunes y de las explicaciones al uso.
Me pregunto, adem¨¢s, para aportar otro elemento al debate de la seguridad en el trabajo, cu¨¢l es la extra?a raz¨®n por la que las organizaciones sindicales no toman nuestra experiencia en el Ayuntamiento de Sevilla y la exportan al resto de los ¨¢mbitos municipales, auton¨®micos o ministeriales. Los grandes debates sobre reforma laboral o las grandes concertaciones auton¨®micas tienen ya herramientas probadas en las que referenciarse que han conseguido -y ojal¨¢ que lo sigan consiguiendo- que no haya habido ning¨²n accidente de trabajo digno de menci¨®n en el ¨¢mbito del Ayuntamiento de Sevilla desde que se implantaron estas medidas en el a?o 2004.
Estas cl¨¢usulas contra la siniestralidad laboral son la principal contribuci¨®n del grupo municipal de IU de Sevilla ciudad a la vida y a la salud de los trabajadores. Exti¨¦ndanse, aun reconociendo, que si no son el paso definitivo para evitar todas las muertes en el trabajo, s¨ª pueden representar la puerta que se abra a un futuro garantista que deje atr¨¢s estas prehist¨®ricas causalidades por las actuales muertes en el trabajo.
Antonio Rodrigo Torrijos es 5? teniente de alcalde y delegado de Empleo y Distrito Sur del Ayuntamiento de Sevilla
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