La LOE revisa el gobierno de los institutos
La gesti¨®n de los centros ser¨¢ una de las primeras medidas que entren en funcionamiento
La Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n (LOE), tras meses de debate, discusiones enconadas y negociaciones, est¨¢ llegando al final de su proceso de tramitaci¨®n; el Congreso de los Diputados la aprob¨® el pasado jueves con la ¨²nica oposici¨®n del PP y la abstenci¨®n de IU y BNG. Ahora, el texto llegar¨¢ al Senado y, tras su aprobaci¨®n -en la que probablemente sufrir¨¢ algunos cambios, tambi¨¦n relacionados con la direcci¨®n de los colegios-, volver¨¢ al Congreso para su ratificaci¨®n definitiva. Previsiblemente, la LOE ser¨¢ la nueva ley educativa espa?ola en primavera. Uno de los primeros puntos que entrar¨¢n en vigor de la nueva norma ser¨¢ el que se refiere al gobierno de los centros, la gesti¨®n y control de los colegios e institutos y la selecci¨®n de sus directores. ?stas son las principales modificaciones que aportar¨¢ la ley:
- Selecci¨®n de directores. Los cambios en los procesos de selecci¨®n de directores con respecto a la actual Ley Org¨¢nica de Calidad de la Educaci¨®n (LOCE), aprobada durante el anterior Gobierno del PP, son m¨ªnimos, pero importantes. Y son los que a¨²n est¨¢n en vigor. A los directores los selecciona una comisi¨®n de la que forman parte miembros de administraci¨®n educativa (de las Consejer¨ªas de Educaci¨®n) y de la comunidad escolar (profesores y padres de alumnos miembros del consejo escolar de cada centro). Todos ellos punt¨²an, por un lado, los m¨¦ritos del aspirante seg¨²n un baremo prefijado (a?os de experiencia, valoraci¨®n de la gesti¨®n anterior, etc¨¦tera), y, por otro, la presentaci¨®n de un proyecto educativo para el instituto.
Todo esto continuar¨¢ de la misma manera. Sin embargo, el matiz es que la LOCE deja margen para que la Administraci¨®n tenga en sus manos la decisi¨®n final, reserv¨¢ndole a la consejer¨ªa un porcentaje m¨¢ximo del 70% de miembros de la comisi¨®n, mientras la LOE especifica que la mayor¨ªa en las comisiones de selecci¨®n recaer¨¢ en la comunidad educativa, esto es, un tercio para la Administraci¨®n, un tercio para los profesores y otro tercio para los padres y alumnos miembros del consejo escolar. As¨ª lo ped¨ªan los directores de instituto.
- Proyecto de centro. Aunque de hecho todas las comunidades aut¨®nomas reclamaban como requisito para acceder al puesto de director la presentaci¨®n del proyecto de centro, esto no estaba expl¨ªcito en la ley. La nueva norma s¨ª lo recoge.
- Programaci¨®n anual. Tanto el consejo escolar como el claustro de profesores -formado por todos los docentes del centro- cuentan entre sus nuevas competencias con la de aprobar la programaci¨®n anual del instituto (los planes acad¨¦micos para el curso). El consejo escolar aprobar¨¢ la planificaci¨®n y organizaci¨®n docente, y los profesores, el curr¨ªculo y los aspectos educativos. Para el portavoz de la Asociaci¨®n Estatal de Directores de Instituto (Fedadi), Jos¨¦ Antonio Mart¨ªnez, que los profesores tengan que aprobar las medidas educativas quita valor al proyecto global que presentaron los directores para ser elegidos. Los profesores podr¨¢n vetar cada a?o medidas concretas. El Ministerio de Educaci¨®n explica, sin embargo, que han buscado equilibrio entre una gesti¨®n fluida, lo que significa dar mayor responsabilidad a los directores, y una gesti¨®n acordada por todos los miembros del centro.
- Disciplina en las aulas. La primera redacci¨®n de la LOE dec¨ªa que las faltas muy graves tendr¨ªan que ser sancionadas por el consejo escolar. Los directores se quejaron entonces de que para reunir al consejo hace falta, al menos, 20 d¨ªas, por lo que se hac¨ªa muy dif¨ªcil tomar decisiones r¨¢pidas, "imprescindibles en estos casos". Por ello, despu¨¦s de que se aprobaran dos enmiendas a la ley presentadas por CiU, las cosas se quedan como establec¨ªa la anterior ley, esto es, los directores pueden imponer la sanci¨®n que corresponda inmediatamente. Con una salvedad: si los padres o tutores del estudiante as¨ª lo solicitan, el consejo escolar puede revisar esa decisi¨®n.
- ?rganos de gobierno. Otra de las quejas de los directores al primer texto de la LOE era que no se nombraba a los miembros del equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario) como "¨®rganos unipersonales de gobierno"; como ¨®rganos de gobierno citaba al consejo escolar y al claustro de profesores. Con una enmienda del PSOE se les vuelve a denominar de esa manera, tal y como lo hac¨ªa la LOCE.
- Evaluaci¨®n de los profesores. Una de las nuevas competencias de los directores, reclamada por ellos mismos y que no aparec¨ªa en la anterior norma del PP, es la que les permite "colaborar en la evaluaci¨®n del profesorado". Ahora ya s¨ª, como resultado de una propuesta de CiU.
- Direcci¨®n pedag¨®gica. Otra de las nuevas competencias de los directores es "ejercer la direcci¨®n pedag¨®gica del centro". El Ministerio de Educaci¨®n explica que se ha a?adido este punto para hacer expl¨ªcito que los directores no s¨®lo son los responsables de las labores administrativas y de gesti¨®n, sino que tambi¨¦n son los encargados de que se cumplan los objetivos educativos y formativos de los estudiantes. El director Jos¨¦ Antonio Mart¨ªnez ve este punto con escepticismo: "?C¨®mo vamos a responsabilizarnos de eso si el claustro y el consejo nos pueden vetar cualquier iniciativa?".
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