Supremac¨ªa de las leyes b¨¢sicas del Estado
- Naci¨®n. El art¨ªculo primero que en el proyecto estatutario proclama que "Catalu?a es una naci¨®n", en el texto del Gobierno aparece en blanco y a lo largo del articulado se suprime cualquier referencia a la condici¨®n nacional de Catalu?a. El proyecto de Estatuto denomina este t¨ªtulo "La naci¨®n catalana" y el Ejecutivo lo corrige por "Catalu?a".
- Marco Pol¨ªtico. El proyecto de Estatuto se?ala: "Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general seg¨²n el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonom¨ªa y por el principio de plurinacionalidad del Estado y por el principio de bilateralidad sin excluir el uso de mecanismos de participaci¨®n multilateral". El Gobierno suprime "por el principio de plurinacionalidad del Estado" y a?ade el de "bilateralidad, multilateralidad, de coordinaci¨®n y colaboraci¨®n".
La propuesta acepta la creaci¨®n de un Consejo de Justicia de Catalu?a con facultades m¨¢s limitadas
El Gobierno remite a la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para delimitar las competencias de los ¨®rganos judiciales
Todos tienen el derecho a utilizar las dos lenguas, y el deber de conocer el catal¨¢n se aplica a los ciudadanos de Catalu?a
El Gobierno propone que la mayor¨ªa de competencias sobre actividad econ¨®mica pasen a ser compartidas y no exclusivas
La propuesta respeta la participaci¨®n de la Generalitat para calificar obras de inter¨¦s general y en la planificaci¨®n de inversiones del Estado
La Generalitat podr¨¢ participar en el nombramiento, y no designar representantes, en el Banco de Espa?a u ¨®rganos reguladores
La alternativa acepta la supresi¨®n de las diputaciones aunque la Generalitat no podr¨¢ modificar los l¨ªmites provinciales
- Derechos hist¨®ricos. El art¨ªculo 5 reza: "El autogobierno de Catalu?a como naci¨®n se fundamenta tambi¨¦n en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n, en sus instituciones seculares y en la tradici¨®n jur¨ªdica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del art¨ªculo 2, la disposici¨®n segunda y otras disposiciones de la Constituci¨®n, preceptos de los que deriva el reconocimiento de una posici¨®n singular de la Generalitat en relaci¨®n al derecho civil, la lengua, la educaci¨®n, la cultura y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat". El Gobierno sugiere suprimir la palabra naci¨®n, cambiar disposiciones de la Constituci¨®n por preceptos y en vez de educaci¨®n "la proyecci¨®n de ¨¦stas [lengua y cultura] en el ¨¢mbito educativo".
- Lengua. "El catal¨¢n es la lengua oficial de Catalu?a. Tambi¨¦n lo es el castellano (...). Todas las personas de Catalu?a tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales". El Ejecutivo mantiene el primer punto pero modifica el resto con la siguiente redacci¨®n: "Todas las personas tienen el derecho de utilizar las dos lenguas y los ciudadanos de Catalu?a el deber de conocerlas".
- Condici¨®n pol¨ªtica. El Estatuto se?ala: "Gozan de la condici¨®n pol¨ªtica de catalanes los ciudadanos del Estado que tienen vecindad administrativa en Catalu?a". El Gobierno plantea: "Gozan de la condici¨®n pol¨ªtica de catalanes o ciudadanos de Catalu?a los ciudadanos espa?oles que tienen vecindad administrativa en Catalu?a".
- S¨ªmbolos. El Gobierno suprime el apelativo nacionales.
- Ar¨¢n. Se suprime la definici¨®n del Valle de Ar¨¢n como una "realidad nacional".
- Derechos y deberes. El Gobierno mantiene casi en su integridad este cap¨ªtulo. No obstante en el art¨ªculo que se?ala que "los actos jur¨ªdicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia" se propone suprimir "sin que se pueda alegar desconocimiento". Igualmente hay un art¨ªculo que se?ala que no se puede "exigir ning¨²n tipo de traducci¨®n" a los documentos ni "exigir a la persona interasada la traducci¨®n al castellano". El Gobierno propone eliminar ambas frases aunque a?ade que la documentaci¨®n en catal¨¢n "tendr¨¢ plena eficacia jur¨ªdica".
- Educaci¨®n. El Gobierno mantiene que el catal¨¢n ser¨¢ la lengua vehicular de la ense?anza universitaria y no universitaria y que no se podr¨¢ separar a los alumnos por raz¨®n de su lengua.
- Garant¨ªa de derechos. El Ejecutivo propone incluir el siguiente redactado: "Los derechos y principios del presente t¨ªtulo no supondr¨¢n una ampliaci¨®n de las competencias atribuidas a la Generalitat de Catalu?a, ni la creaci¨®n de t¨ªtulos competenciales nuevos o la modificaci¨®n de los ya existentes".
- Tutela. El Gobierno rechaza la creaci¨®n de una sala de garant¨ªas estatutarias en el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
- Etiquetaje. Donde dice que los productos deben estar etiquetados "al menos en catal¨¢n", se propone "tambi¨¦n en catal¨¢n".
- Estatuto de los diputados. Se suprime que los diputados "no pueden ser inculpados ni procesados sin la autorizaci¨®n del Parlamento.
- Presidente. "El presidente/a de la Generalitat es nombrado por el Rey". El Gobierno quiere enmendar que "la propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente/a del Parlamento y por el presidente/a del Gobierno del Estado".Tambi¨¦n el Gobierno quiere suprimir que el presidente de la Generalitat, en cuesti¨®n de protocolo "tiene una posici¨®n preeminente, inmediatamente despu¨¦s del Rey".
- S¨ªndic de Greuges. El Gobierno suprime que el defensor del pueblo catal¨¢n tenga exclusividad para investigar a la administraci¨®n.
- Diputaciones. El proyecto afirma: "Los consejos de veguer¨ªa sustituyen a las diputaciones. La creaci¨®n, modificaci¨®n y supresi¨®n, as¨ª como el establecimiento del r¨¦gimen jur¨ªdico de las veguer¨ªas, se regulan por ley del Parlamento". El Gobierno propone: "Los consejos de veguer¨ªa sustituyen a las diputaciones sin que, en ning¨²n caso, puedan alterarse los l¨ªmites provinciales salvo conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 141.1 de la Constituci¨®n".
- Tribunal Superior. El Gobierno rechaza que el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) sea competente como ¨®rgano jurisdiccional mercantil, en cuanto a recurso extraordinario y como tribunal de casaci¨®n en materia de derecho estatal. El nombramiento del presidente del TSJC y de los presidentes de sala se remite a la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) y del fiscal superior de Catalu?a al estatuto org¨¢nico.
- Consejo de Justicia. Las funciones y composici¨®n del Consejo de Justicia de Catalu?a se delimitar¨¢n en la futura LOPJ si bien se plantean diversas modificaciones. As¨ª, s¨®lo podr¨¢ informar y no proponer al presidente del TSJC, proponer y no expedir los nombramientos y ceses de jueces y magistrados e informar y no resolver los recursos de alzada interpuestos "contra los acuerdos de los ¨®rganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Catalu?a" y no de la "Sala de Gobierno del TSJC" como figura en el proyecto. Asimismo, se suprime su competencia sobre "el control de la legalidad de los acuerdos de la Sala de Gobierno, de los presidentes de los tribunales, audiencias y salas, de las juntas de jueces y jueces decanos".
- Competencias. Se suprime la competencia exclusiva de la Generalitat sobre los medios personales y materiales de la Administraci¨®n de justicia y para ordenar los servicios de justicia gratuita. Todo ello se delimitar¨¢ en la reforma de la ley org¨¢nica. El Gobierno rechaza que la Generalitat tenga competencias sobre los secretarios judiciales y los forenses. La Generalitat tan s¨®lo podr¨¢ proponer y no crear nuevas secciones de juzgados y modificaciones de la planta judicial.
- Tipolog¨ªa de competencias. La actual propuesta de reforma se?ala que las competencias exclusivas corresponden a la Generalitat "de forma ¨ªntegra y excluyente, con el ¨²nico l¨ªmite que el de respetar las condiciones b¨¢sicas a que se refiere el art¨ªculo 149.1.1 de la Constituci¨®n". El Gobierno propone que le sean atribuidas tan s¨®lo "de forma ¨ªntegra". En las competencias compartidas, el proyecto catal¨¢n asigna a la Generalitat "la integridad" de la potestad reglamentaria. El Ejecutivo lo suprime.
- Uni¨®n Europea. El proyecto atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva respecto a la "especificaci¨®n de los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas, as¨ª como la regulaci¨®n de las condiciones de otorgamiento y la gesti¨®n, incluyendo la tramitaci¨®n y la concesi¨®n". El Gobierno suprime que la competencia sea exclusiva y apunta que la Generalitat participe "en la gesti¨®n y tramitaci¨®n de las subvenciones estatales y comunitarias europeas, no territorializables". Asimismo, suprime que "los fondos estatales" deban consignarse "como ingresos propios de la Hacienda de la Generalitat".
- Agricultura. El Gobierno propone suprimir la exclusividad y se especifica que la competencia se desarrolla en el marco de las bases y ordenaci¨®n econ¨®mica del Estado.
- Aguas y obras hidr¨¢ulicas. La reforma atribuye a la Generalitat "la ejecuci¨®n sobre el dominio p¨²blico hidr¨¢ulica y la ejecuci¨®n y la explotaci¨®n de las obras de inter¨¦s general". La propuesta del Ejecutivo se?ala que la Administraci¨®n catalana "puede asumir la competencia ejecutiva, la participaci¨®n en la planificaci¨®n y la programaci¨®n" y suprime que la Generalitat tenga competencia sobre "todas las facultades de polic¨ªa del dominio p¨²blico hidr¨¢ulico" y sobre la gesti¨®n de los recursos hidr¨¢ulicos.
- Asociaci¨®n. El Gobierno elimina las competencias para regular el derecho de asociaci¨®n.
- Pesca. La competencia en materia de ordenaci¨®n del sector debe ser compartida y no exclusiva.
- Cajas de ahorro. El Gobierno sugiere que la competencia sea compartida, contra el criterio del Parlament que propone exclusiva. Asimismo, se rechaza la capacidad de la Generalitat para supervisar el proceso de emisi¨®n y distribuci¨®n de las cuotas participativas ni que pueda tener competencia compartida sobre la actividad financiera, la disciplina, la inspecci¨®n y la sanci¨®n de las cajas de ahorro con domicilio en Catalu?a cuando act¨²en fuera del territorio catal¨¢n.
- Banca. La competencia ha de ser compartida y no exclusiva en materia de ordenaci¨®n del cr¨¦dito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en la Seguridad Social. Y suprime la siguiente frase: "Que tengan el domicilio en Catalu?a, con independencia de su ¨¢mbito de operaci¨®n y del alcance del riesgo asegurado". Respecto a la capacidad sobre disciplina, inspecci¨®n y sanci¨®n, la propuesta del Gobierno elimina todos los apartados y lo delimita s¨®lo a los que no afectan a los "aspectos relativos a la estabilidad financiera y a la solvencia".
- Refer¨¦ndum. El Gobierno mantiene la competencia exclusiva catalana para convocar "audiencias p¨²blicas, foros de participaci¨®n y cualquier otro instrumento de consulta popular", "con la excepci¨®n del refer¨¦ndum".
- Cultura. El Gobierno niega la competencia exclusiva sobre los fondos de Catalu?a situados en el Archivo de la Corona de Arag¨®n.
- Derecho civil. Se propone suprimir que la Generalitat tenga competencia exclusiva para regular las obligaciones extracontractuales y los distintos tipos de obligaciones contractuales.
- Derecho procesal. El Gobierno limita la actuaci¨®n a las particularidades del derecho civil catal¨¢n.
- Ense?anza. La Generalitat no puede tener competencia exclusiva sobre todos los niveles, ciclos, grados, modalidades, especialidades y ¨¢mbitos educativos y tampoco la programaci¨®n de la ense?anza.
- Protecci¨®n civil. Catalu?a no puede tener competencias sobre seguridad nuclear.
- Energ¨ªa. La Generalitat debe carecer de competencias sobre "la regulaci¨®n de la retribuci¨®n de la actividad de distribuci¨®n y de r¨¦gimen econ¨®mico aplicable a la dotaci¨®n de nuevos suministros" y "la designaci¨®n del gestor de red de distribuci¨®n el¨¦ctrica".
- Deporte. La Generalitat no puede regular los ¨®rganos jurisdiccionales y arbitrales.
- Vivienda. Se elimina la competencia sobre "la legislaci¨®n civil sobre la propiedad horizontal, los arrendamientos urbanos y las especialidades del tr¨¢fico inmobiliario".
- Inmigraci¨®n. La Generalitat es competente en materia social y sanitaria, pero no para ejecutar la legislaci¨®n estatal y comunitaria.
- Transporte. La Generalitat podr¨¢ intervenir en la calificaci¨®n de inter¨¦s general de un puerto o aeropuerto u otra infraestructura de transporte, sobre las cuales podr¨¢ participar en la gesti¨®n. Pretende suprimir los reg¨ªmenes especiales de los puertos de Barcelona y Tarragona y del aeropuerto de Barcelona. La Generalitat s¨®lo podr¨¢ tener competencia exclusiva sobre la red viaria de no inter¨¦s general.
- Juegos. El Gobierno quiere eliminar toda competencia sobre juegos estatales.
- Notarios y registros. La Generalitat no debe inspeccionar las notar¨ªas, los registros y los colegios profesionales. Tampoco la propiedad de los protocolos notariales y de los libros de los registros de la propiedad.
- Defensa de la competencia. Catalu?a tendr¨¢ la competencia compartida y no exclusiva en materia de promoci¨®n de la competencia de los mercados, y ejecutiva y no compartida de la legislaci¨®n estatal en relaci¨®n con los procedimientos sancionadores por conductas restrictivas de la competencia.
- Publicidad. S¨®lo competencia compartida y no exclusiva.
- Sanidad. Competencia compartida y no exclusiva sobre el r¨¦gimen estatutario y de formaci¨®n.
- Seguridad privada. Competencia ejecutiva sobre la legislaci¨®n estatal y no exclusiva.
- Seguridad p¨²blica. El Gobierno elimina la competencia sobre expedici¨®n de documentaci¨®n oficial incluyendo el pasaporte, el DNI y la lucha contra el fraude fiscal.
- Seguridad Social. Se propone que Catalu?a no tenga competencias sobre la ordenaci¨®n del sistema y la organizaci¨®n y administraci¨®n del patrimonio y de los servicios.
- Relaciones laborales. Se excluye el control de legalidad y el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo y la ordenaci¨®n, control y coordinaci¨®n y seguimiento de la gesti¨®n de las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Igualmente la gesti¨®n de las pol¨ªticas pasivas.
- Universidades. La Generalitat no podr¨¢ regular los planes de estudio.
- Relaciones institucionales. Los recortes en el t¨ªtulo V empiezan en el propio enunciado. Mientras que el Gobierno propone uno muy escueto ("De las relaciones institucionales de la Generalitat"), el texto original incluye una menci¨®n a otras comunidades, a la UE y a la acci¨®n exterior de la Generalitat. En el articulado, donde el proyecto habla de que la Generalitat y el Estado "deben" prestarse ayuda mutua o "deben" colaborar, la propuesta alternativa incluye un redactado m¨¢s imperativo: "se prestan", "colaboran". Donde el proyecto dice que "la Generalitat no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboraci¨®n con el Estado y otras comunidades aut¨®nomas respecto a las cuales no haya manifestado su acuerdo", el texto propuesto por el Ejecutivo afirma que "queda vinculada".
- Toma de decisiones. Igualmente desaparece todo el p¨¢rrafo que establece que la Generalitat "debe participar" en los procesos de designaci¨®n de magistrados del Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial.
- Nombramientos. Donde el proyecto establece que la Generalitat "designa a representantes en los ¨®rganos de direcci¨®n del Banco de Espa?a, la CNMV y la CMT", el Gobierno lo limita a una participaci¨®n "en los procesos de designaci¨®n". Esta diferencia se repite en otros art¨ªculos sobre distintos organismos estatales. Mientras que el proyecto obliga al Estado a crear delegaciones territoriales de organismos cuya sede principal no est¨¢ en Catalu?a, si la naturaleza del mismo lo requiere, la redacci¨®n del Gobierno lo reduce a que la Generalitat solicite la creaci¨®n.
- Relaciones bilaterales. El texto del Gobierno respeta el art¨ªculo por el que la Comisi¨®n Bilateral Generalitat-Estado, constituye el marco general y permanente de relaci¨®n entre ambos. Pero acota su margen de actuaci¨®n. Lo tiene, por ejemplo, en la elaboraci¨®n de proyectos normativos del Estado que afecten a competencias e intereses de Catalu?a, pero el Gobierno a?ade "singularmente" y suprime la frase: "Especialmente cuando se trate de normas b¨¢sicas u org¨¢nicas y de las que tienen como funci¨®n delimitar las competencias".
- Uni¨®n Europea. Se suprime que las observaciones que haga la Generalitat sobre tratados con la UE sean "determinantes" . S¨®lo se admite cuando se trate de competencias exclusivas del Gobierno aut¨®nomo. Desaparece ¨ªntegramente el art¨ªculo que obliga al Gobierno espa?ol a incorporar representantes de la Generalitat en las delegaciones espa?olas que participen en la negociaci¨®n de tratados. Se respeta que la Generalitat participe en la formaci¨®n de posiciones del Estado ante la UE.
Mientras que el proyecto dice que los representantes de la Generalitat "participan directamente" en "todas las delegaciones espa?oles ante la UE" que traten asuntos que le afecten, la redacci¨®n del Gobierno establece que "podr¨¢n participar directamente o a trav¨¦s de procedimientos multilaterales".
- Legislaci¨®n de la UE. La Generalitat podr¨¢ adaptar la legislaci¨®n europea cuando ¨¦sta "sustituya a la normativa b¨¢sica del Estado". El Gobierno catal¨¢n puede instar al espa?ol (desaparece la posibilidad de que tambi¨¦n pueda hacerlo al Comit¨¦ de las Regiones) a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la UE. Desaparece el apartado que asimilaba el personal de la Generalitat ante la UE al estatuto del personal de la representaci¨®n del Estado. Se deja en blanco que Catalu?a en solitario o junto a otras comunidades vecinas puedan convertirse en circunscripci¨®n para las elecciones europeas.
- Acci¨®n exterior. El texto del Gobierno admite que la Generalitat puede promover la proyecci¨®n exterior aunque "respetando la competencia del Estado". En la negociaci¨®n de tratados internacionales, la Generalitat podr¨¢ requerir informaci¨®n y "cuando se trate de tratados que afecten directamente y singularmente a Catalu?a, la Generalitat podr¨¢ solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes". Con este texto, el Gobierno suprime una redacci¨®n m¨¢s imperativa que obligaba al Estado a informar y daba derecho a la Generalitat a participar en la negociaci¨®n.
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