Acciones sin plazo m¨ªnimo
Las ganancias patrimoniales de valores cotizados tributar¨¢n al 18%
Las ganancias patrimoniales de valores cotizados tributar¨¢n a partir del 1 de enero de 2007 al 18% independientemente de su plazo de generaci¨®n y siempre y cuando hubieran sido adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994. En la actualidad, sus ganancias efectivas tributan al 15%, si cuentan con m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad hasta su venta, y los tipos marginales de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%) si no se han mantenido esos 12 meses de referencia en el patrimonio.
Para los valores cotizados son dos, por tanto, los cambios: aumento del tipo fijo de tributaci¨®n en tres puntos porcentuales y desaparici¨®n, sin embargo, del plazo m¨ªnimo de un a?o para beneficiarse del mismo.
Al igual que para las participaciones en fondos de inversi¨®n, para las acciones cotizadas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 son m¨¢s los cambios fiscales inicialmente previstos. Hoy por hoy, las ganancias que proporcionan a sus titulares este tipo de activos no tributan por su importe ¨ªntegro al 15%. Las plusval¨ªas a efectos fiscales se reducen entre un 25% y tambi¨¦n hasta en un 100% en funci¨®n de su antig¨¹edad (v¨¦ase cuadro). Se aplican los llamados coeficientes reductores.
De aprobarse la redacci¨®n actual del nuevo IRPF, estos coeficientes reductores desaparecen y las ganancias patrimoniales que pagan impuestos pasan a delimitarse por un sistema transitorio que contempla dos posibilidades. 1. Si los valores cotizados fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, y al venderlos arrojan ganancias. En este caso, si el valor de transmisi¨®n (venta) es mayor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005, se calcular¨¢ la ganancia inicial como diferencia entre este ¨²ltimo y el precio de adquisici¨®n. Esta plusval¨ªa inicial se dividir¨¢ por el n¨²mero de d¨ªas que la acci¨®n ahora vendida ha permanecido en el patrimonio del contribuyente. Este te¨®rico beneficio inicial diario se multiplicar¨¢ por el n¨²mero de d¨ªas transcurrido desde su adquisici¨®n hasta el 20 de enero de 2006. Sobre esa nueva cantidad se aplicar¨¢n los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la plusval¨ªa no exenta de pagar impuestos, el 18%. Este mismo tipo fijo se cargar¨¢ sobre la cantidad que resulte de multiplicar el beneficio inicial te¨®rico diario por el n¨²mero de d¨ªas transcurridos desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de su venta.
Ganancia inicial
2. Si los valores cotizados fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, y al venderlos arrojan ganancias. En este caso, si el valor de transmisi¨®n (venta) es menor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005, se calcular¨¢ la ganancia inicial como diferencia entre el precio de venta (no su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005 como en el caso anterior) y el precio de adquisici¨®n. Esta plusval¨ªa inicial se dividir¨¢ por el n¨²mero de d¨ªas que la acci¨®n ahora vendida ha permanecido en el patrimonio del contribuyente. Este te¨®rico beneficio inicial diario se multiplicar¨¢ por el n¨²mero de d¨ªas transcurrido desde su adquisici¨®n hasta el 20 de enero de 2006. Sobre esa nueva cantidad se aplicar¨¢n los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la plusval¨ªa no exenta de pagar impuestos, el 18%. Este mismo tipo fijo se cargar¨¢ sobre la cantidad que resulte de multiplicar el beneficio inicial te¨®rico diario por el n¨²mero de d¨ªas transcurridos desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de su venta.
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