Extendamos el modelo social europeo
La Confederaci¨®n Europea de Sindicatos (CES) ha convocado para hoy una euromanifestaci¨®n, en Estrasburgo, para pedir al Parlamento Europeo (PE) que modifique el proyecto de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, cuya votaci¨®n se llevar¨¢ a cabo ma?ana. La CES quiere impedir que establezca "la libre circulaci¨®n" a costa de erosionar los derechos fundamentales de los trabajadores. El proyecto, que para que pueda entrar en vigor deben estar de acuerdo el PE y el Consejo, fue presentado hace dos a?os por la Comisi¨®n Europea, en el marco de las reformas de la Estrategia de Lisboa. Desde su adopci¨®n estuvo envuelta en la controversia, la pol¨¦mica y el rechazo de amplios sectores, y especialmente por el movimiento sindical europeo. Su discusi¨®n form¨® parte de la campa?a a las elecciones del PE en Suecia. Tuvo mucho que ver en la decisi¨®n del rechazo a la Constituci¨®n Europea en los referendos franc¨¦s y holand¨¦s, respectivamente. Y ha sido cuestionada en numerosas manifestaciones. La ¨²ltima, tambi¨¦n convocada por la CES, en Bruselas en marzo de 2005 con ocasi¨®n de la reuni¨®n de primavera del Consejo Europeo. Tanta pol¨¦mica hizo que los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaran su voluntad de reformar profundamente el contenido jur¨ªdico de la propuesta (impropiamente llamada directiva Bolkestein, apellido del ex comisario de mercado interior bajo cuya responsabilidad se elabor¨®), e incluso algunos dirigentes pol¨ªticos anunciaron su enterramiento.
No obstante lo cual, la propuesta ha seguido el procedimiento a trav¨¦s de las comisiones parlamentarias. Es cierto que numerosas modificaciones han mejorado notablemente la propuesta originaria. Sin embargo, la comisi¨®n responsable de preparar el texto legislativo, la de mercado interior y defensa de los consumidores, despu¨¦s de gestionar unas 1.600 enmiendas, vot¨® mayoritariamente por el mantenimiento de los art¨ªculos m¨¢s pol¨¦micos a¨²n en contra de la opini¨®n de la ponente, la diputada socialista Evelyne Gebhardt. El texto aprobado mantiene art¨ªculos que son inaceptables para el movimiento sindical europeo, especialmente ¨¦stos:
1. La Directiva pretende tener el alcance general de una directiva marco, en lugar de legislar directivas sectoriales para las distintas actividades de servicio. Se excluyen los sectores que ya est¨¢n dotados de regulaci¨®n europea, a saber los servicios que proporcionaban los antiguos monopolios estatales (correo, telecomunicaciones, electricidad, gas, transporte ferroviario..), que empezaron a liberalizarse en la d¨¦cada de los noventa al amparo del Acta ?nica. En el ¨¢mbito de aplicaci¨®n se incluyen tambi¨¦n los Servicios Econ¨®micos de Inter¨¦s General, es decir cualquiera que no sea proporcionado gratuitamente por los poderes p¨²blicos. ?ste punto es de los m¨¢s pol¨¦micos, por dos razones. Primero, porque en los servicios de inter¨¦s general est¨¢n incluidos numerosas prestaciones que no son objeto de derecho mercantil, sino de derecho administrativo y pol¨ªtico, en consonancia con las relaciones sociales de cada Estado miembro y que de ninguna manera pueden ser objeto de regulaci¨®n comunitaria sin que antes haya un acuerdo para armonizar y definir qu¨¦ se entiende por inter¨¦s general. En segundo lugar, contrariamente a la forma en c¨®mo se regularon los servicios antes mencionados (agua, gas...), en la propuesta actual no ha existido valoraci¨®n espec¨ªfica de los sectores que liberaliza, como tampoco ha existido un proceso previo de di¨¢logo social para determinar de qu¨¦ manera se aseguran los derechos de los trabajadores, como fue el caso en la regulaci¨®n de la normativa de integraci¨®n de los mercados de bienes y los servicios monopolizados.
2. Seg¨²n el llamado "principio de pa¨ªs de origen", rebautizado como "principio de mercado interior" en la comisi¨®n parlamentaria, las empresas de servicios autorizadas a establecerse en un Estado miembro de la UE, se ver¨¢n autom¨¢ticamente autorizadas a establecerse en cualquier otro, o a vender sus servicios en ellos a¨²n sin necesidad de establecerse. Estar¨¢n sometidas, adem¨¢s, a la legislaci¨®n del pa¨ªs de origen, y no a la del pa¨ªs donde prestan servicio, aunque para ello necesiten desplazar temporalmente trabajadores, procedan ¨¦stos de pa¨ªses de la UE o de terceros. Adem¨¢s, el pa¨ªs responsable de asegurar el cumplimiento de la normativa es el de origen, no donde se vende el servicio. Este principio sin una previa armonizaci¨®n de legislaciones, adem¨¢s de atentar contra numerosos derechos fundamentales de los trabajadores, es susceptible de organizar tal caos en demanda de jurisprudencia, que previsiblemente provoque m¨¢s efectos perversos que integraci¨®n de las actividades objeto de regulaci¨®n en un mercado interior.
3. La aplicaci¨®n del principio de pa¨ªs de origen puede ocasionar una armonizaci¨®n consistente en regular a la baja los salarios y las condiciones de trabajo entre los distintos segmentos del mercado de los 25 Estados miembros, lo que a?adir¨ªa m¨¢s litigios de los que ya produce la Directiva de 1996 relativa al desplazamiento temporal de trabajadores en el marco de una prestaci¨®n internacional de servicios. Y eso que la dificultad de aplicar/controlar las disposiciones en las que debe realizarse el desplazamiento de trabajadores apenas hace factible el control de un 30% de los desplazamientos. El caso m¨¢s notorio est¨¢ subjudice en el Tribunal Europeo y enfrenta a los sindicatos suecos con la firma letona Laval, y est¨¢ en juego el poder de negociaci¨®n colectiva y su validez jur¨ªdica.
?stas son las razones m¨¢s notorias, que no las ¨²nicas, que no compartimos. Pensamos que son suficientes para que los diputados modifiquen la Directiva. Pensamos que facilitar la competencia de los servicios no puede ser una fuente de Derecho europeo. El derecho a competir en el mercado interior tiene que estar limitado por el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. Pedimos que se establezcan las normas que hagan posible conciliar la libertad fundamental a la libre circulaci¨®n de las actividades de servicios con el ejercicio de los leg¨ªtimos derechos de los trabajadores. Pedimos que se preserve el modelo social europeo. La CES reclama especialmente:
1. Que la Directiva formule sin ambages el derecho a la negociaci¨®n colectiva y al mantenimiento de las relaciones laborales de los Estados miembros haciendo referencia al respecto de los derechos fundamentales, como el de realizar conflictos colectivos.
2. Que hasta que no exista una armonizaci¨®n de las derechos laborales, el ejercicio de toda actividad de servicios est¨¦ regulado y controlado por el pa¨ªs donde se presten.
3. Que todos los servicios de inter¨¦s general, as¨ª como las actividades de sectores sensibles, como las empresas de trabajo temporal y servicios de seguridad privada, queden excluidos del ¨¢mbito de la Directiva.
C¨¢ndido M¨¦ndez es presidente de la CES y secretario general de UGT.
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