El Constitucional se pronunciar¨¢ sobre el alejamiento obligatorio
Tres de las nueve cuestiones planteadas por los jueces se han admitido ya a tr¨¢mite
El art¨ªculo 57.2 del C¨®digo Penal obliga a los jueces a imponer, en todas las condenas por violencia de g¨¦nero, una medida de alejamiento respecto de la v¨ªctima, incluso contra la voluntad de ¨¦sta. Nueve jueces han planteado sus dudas sobre esta norma al Tribunal Constitucional, que ya ha admitido a tr¨¢mite tres de estas cuestiones. Los jueces piden que la medida no se dicte de forma autom¨¢tica, sino que se pueda aplicar examinando cada caso concreto.
La medida de alejamiento impide al penado acercarse a la v¨ªctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella. Despu¨¦s de una reforma legal de 2003, se debe imponer como pena accesoria en todas las condenas por cualquier delito de violencia de g¨¦nero. El problema es que en la pr¨¢ctica, a veces la mujer se reconcilia con el agresor y quiere volver a relacionarse con ¨¦l. Pero el derecho penal le impide hacerlo.
En enero del a?o pasado, los jueces empezaron a plantear al Constitucional, presidido por Mar¨ªa Emilia Casas, sus dudas sobre esta norma. Tres de ellas han sido ya admitidas a tr¨¢mite, lo que ocurrir¨¢, previsiblemente, con el resto.
De la Audiencia Provincial de Valladolid lleg¨® una de estas cuestiones, por el siguiente caso: Un hombre peg¨® en la calle a su novia una bofetada y un golpe en el abdomen, sin causarle lesi¨®n. La chica no present¨® denuncia, pero s¨ª lo hizo un polic¨ªa testigo de los hechos. Al agresor lo condenaron a tres meses de prisi¨®n pero, desobedeciendo lo que dispone el art¨ªculo 57.2 del C¨®digo Penal, no se dict¨® medida de alejamiento. La v¨ªctima hab¨ªa expresado durante todo el procedimiento que deseaba seguir siendo novia del agresor. El fiscal apel¨® porque entiende que, en estricto cumplimiento de la ley, el juez tiene la obligaci¨®n de decretar la prohibici¨®n de acercarse a la v¨ªctima. Cuando el recurso lleg¨® a la Audiencia Provincial, los magistrados acudieron al Constitucional.
La Audiencia considera que, cuando el alejamiento se impone contra la voluntad de la mujer, se atenta contra su dignidad y contra su derecho a decidir libremente con qui¨¦n quiere compartir su vida. Se?alan, adem¨¢s, que las parejas que quieren volver a convivir lo hacen, y no respetan la medida de alejamiento, lo que puede producir "situaciones verdaderamente absurdas" como que se considere que ambos incumplen la condena impuesta s¨®lo a ¨¦l.
Otra de las cuestiones admitidas es la planteada por Ram¨®n S¨¢ez, titular de un juzgado de lo penal de Madrid. El magistrado pregunta al Constitucional si los poderes p¨²blicos tienen el derecho de separar a c¨®nyuges y convivientes contra su voluntad. Asegura que, con esta medida, "la mujer pasa de estar sometida al maltratador a estarlo al Estado" y que "imponerle una prohibici¨®n o una medida de protecci¨®n que ella no desea es persistir en el mito de que es incapaz de decidir por s¨ª misma". Varios son los preceptos constitucionales que vulnera la norma, seg¨²n S¨¢ez: el art¨ªculo 9.1, que se?ala que los poderes p¨²blicos deben justificar sus decisiones; el art¨ªculo 25, que obliga a que las penas se apliquen exclusivamente a quien ha cometido el delito; el art¨ªculo 10.1, sobre el libre desarrollo de la personalidad; y el art¨ªculo 1.1, que garantiza la libertad como valor superior del ordenamiento jur¨ªdico.
Sin cometer delito
El magistrado entiende que el alejamiento obligatorio restringe la voluntad de la v¨ªctima; que es una pena que se le impone tambi¨¦n a ¨¦sta, a pesar de que no ha cometido delito alguno, y que se aplica, adem¨¢s, "sin un juicio previo". El escrito argumenta que "la pena anula la libertad de la v¨ªctima de decidir con qui¨¦n compartir su proyecto de vida durante el tiempo de la condena, libertad que el art¨ªculo 1.1 de la Constituci¨®n consagra como uno de los valores superiores del ordenamiento jur¨ªdico".
Lo que piden los jueces es poder examinar cada caso concreto y decidir si hace falta o no dictar el alejamiento, escuchando, en todo caso, a la v¨ªctima. Y s¨®lo imponerlo contra su voluntad cuando el delito cometido sea grave y exista un riesgo real.
Las asociaciones de mujeres discrepan absolutamente. Entienden que la imposici¨®n del alejamiento no debe dejarse al criterio de las v¨ªctimas, que muchas veces est¨¢n en una situaci¨®n de dependencia econ¨®mica y psicol¨®gica respecto del agresor, ni tampoco de los jueces. Que cuando era una medida discrecional, en la pr¨¢ctica, se aplicaba muy poco.
Un juzgado de lo penal de Arenys de Mar (Barcelona) ha presentado la tercera cuesti¨®n admitida a tr¨¢mite por el Constitucional, y quedan pendientes de examinar otras seis, algunas presentadas por varias Audiencias Provinciales como la de Barcelona y la de Las Palmas de Gran Canaria.
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