Un juez anula una orden de alejamiento a un condenado por violencia machista
El magistrado atendi¨® la voluntad de la v¨ªctima como recomienda una sentencia del Supremo
Un juez de Barcelona ha anulado una sentencia dictada minutos antes por ¨¦l mismo en la que se inclu¨ªa una orden de alejamiento contra un hombre por violencia machista. La decisi¨®n judicial se fundamenta en una sentencia del Tribunal Supremo en la que se afirma que "el Estado no puede intervenir" si la v¨ªctima cree que no precisa medidas de protecci¨®n. El art¨ªculo del C¨®digo Penal que obliga a imponer una orden de alejamiento en los casos de violencia contra las mujeres ha sido cuestionado por diversos jueces de Espa?a ante el Tribunal Constitucional.
La anulaci¨®n de la orden de alejamiento ya es firme, despu¨¦s de que transcurriera el plazo y no fuese recurrida por la fiscal¨ªa. En cuanto a la condena, no cab¨ªa la posibilidad de recurso porque fue una sentencia de conformidad, una posibilidad que prev¨¦ la ley para pactar la pena entre las acusaciones y la defensa y evitar el juicio, siempre que la condena no supere los seis a?os de prisi¨®n.
La sentencia contra J. B. A., de 45 a?os, lleva fecha del pasado 18 de enero y fue dictada por el Juzgado de lo Penal n¨²mero 22 de Barcelona. En ella se le condena por un delito de violencia contra la mujer previsto en el art¨ªculo 153.1 del C¨®digo Penal a 31 d¨ªas de trabajos en beneficio de la comunidad, al pago de las costas y a la prohibici¨®n de acercarse durante un a?o a menos de 1.000 metros de la v¨ªctima, con la que hab¨ªa mantenido una relaci¨®n sentimental que se hab¨ªa vuelto a reanudar.
Al acabar la breve vista oral por el acuerdo de las partes, la pareja sali¨® de la sala y se dirigi¨® a la oficina judicial. All¨ª, el magistrado Francisco Javier Paul¨ª Collado les inst¨® a que se esperasen a que redactara la sentencia, pues ten¨ªa la intenci¨®n de notific¨¢rsela una vez acabada.
La horquilla de la pena que prev¨¦ el art¨ªculo 153.1 del C¨®digo Penal en los casos de violencia machista es de seis meses a un a?o de c¨¢rcel o de 31 d¨ªas a 80 d¨ªas de trabajos en beneficio de la comunidad. El pacto alcanzado entre las partes fue finalmente la pena m¨ªnima de la medida penal alternativa a la prisi¨®n, aunque inicialmente la fiscal¨ªa reclamaba seis meses de c¨¢rcel. El hombre estaba en libertad, acudi¨® con su pareja al juicio y no estuvo detenido m¨¢s que unas horas cuando sucedieron los hechos.
Acabado el juicio y una vez en la oficina judicial, la mujer explic¨® al juez lo que ya hab¨ªa declarado momentos antes y que no era otra cosa que su desacuerdo con que se le prohibiera a su actual compa?ero sentimental acercarse a menos de un kil¨®metro al domicilio de la v¨ªctima, lugar de trabajo u otros establecimientos frecuentados por ella ni establecer comunicaci¨®n verbal, escrita, telem¨¢tica, inform¨¢tica o por cualquier otro medio, que es lo que establecen los art¨ªculos del C¨®digo Penal tras la reforma de noviembre de 2003.
La imposici¨®n de esta medida cautelar es obligatoria en los casos de violencia dom¨¦stica, seg¨²n establece el art¨ªculo 57.2, del mismo C¨®digo, en el que se afirma que "se acordar¨¢ en todo caso". La paradoja que se da a menudo y que es f¨¢cilmente constatable para cualquiera que acuda a las salas de vista de los juzgados es que, en muchos casos, cuando se celebra el juicio la pareja ha reiniciado su relaci¨®n y ambos incumplen la orden de alejamiento que el juez ha dictado por ley, porque lo que desean la mujer y el hombre, por encima de todo, es seguir juntos.
Ese es el meollo del art¨ªculo 57.2 del C¨®digo Penal que ponen en duda diversos jueces de Espa?a, que han presentado cuestiones de constitucionalidad ante el tribunal competente que se est¨¢n tramitando: la posibilidad de distinguir en cada caso y la libertad de poder actuar sin ning¨²n imperativo.
Curiosamente, en un art¨ªculo anterior del C¨®digo Penal no se obliga a los jueces a dictar la orden de alejamiento para delitos m¨¢s graves, sino que se afirma que la "podr¨¢n acordar" en los casos de homicidio, violaci¨®n o torturas "atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente".
En este caso concreto, la mujer argument¨® al juez "que actualmente est¨¢n conviviendo juntos, que no est¨¢ de acuerdo con la medida de alejamiento y que actualmente no la cree conveniente". Tambi¨¦n explic¨® "que no siente ning¨²n temor respecto del acusado, que tras los hechos pasaron un tiempo separados, hablaron sobre todo y reanudaron la convivencia". Los entrecomillados est¨¢n extra¨ªdos del auto en el que el juez resuelve dejar sin efecto la medida de protecci¨®n dictada momentos antes para proteger a la v¨ªctima. Antes de volverse atr¨¢s el juez escuch¨® la reclamaci¨®n de la mujer y se bas¨® en una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de septiembre.
Ara?azo y bofet¨®n
Los hechos por los que fue condenado el hombre ocurrieron la tarde del 16 de agosto de 2004 en el domicilio familiar situado en la localidad de Cervell¨®, a unos 20 kil¨®metros de Barcelona. La sentencia relata que el hombre agarr¨® fuertemente a la ex mujer por el brazo, la zarande¨® y la tir¨® contra el suelo, Con el fin de defenderse, la mujer le ara?¨® y el hombre le propin¨® un fuerte bofet¨®n. A consecuencia de ello, la mujer sufri¨® fractura de los huesos de la nariz que necesit¨® asistencia m¨¦dica y que tard¨® 15 d¨ªas en curar, y durante siete de ellos no pudo realizar sus ocupaciones habituales.
Al margen de cuestionar la constitucionalidad del art¨ªculo 57.2 del C¨®digo Penal, otros jueces han actuado de igual forma ante el art¨ªculo 153.1, precisamente el que se ha aplicado en este caso y que prev¨¦ un castigo superior para el hombre. Si el delito lo comete ¨¦l, la pena posible va de seis meses a un a?o, mientras que si la autora es ella, oscila de tres meses a un a?o. La primera cuesti¨®n de inconstitucionalidad, ya admitida, la present¨® la titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 4 de Murcia, Mar¨ªa Poza.
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