Justicia salom¨®nica
CUANDO LA LEY DE AMNIST?A aprobada por las Cortes Constituyentes en octubre de 1977 vaci¨® las c¨¢rceles de presos de ETA, no era f¨¢cil imaginar los problemas jur¨ªdicos y morales que surgir¨ªan casi treinta a?os despu¨¦s a cuenta del cumplimiento de las penas de terroristas castigados a miles de a?os de reclusi¨®n. La Sala Segunda del Supremo estim¨® el pasado 28 de febrero el recurso interpuesto por Henri Parot (detenido en 1990 y condenado en 26 sentencias a 4.797 a?os de privaci¨®n de libertad como autor de una larga serie de asesinatos) contra una resoluci¨®n de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2005 que refund¨ªa todas las penas dictadas en dos bloques separados -de 30 a?os cada uno- para evitar su salida anticipada de prisi¨®n en 2010 a trav¨¦s de los intersticios y los huecos de la legislaci¨®n penitenciaria; el auto sosten¨ªa que la interrupci¨®n de actividad criminal durante 30 meses -entre 1982 y 1984- prueba la existencia de dos periodos delictivos diferentes. Ahora bien, el Supremo alcanza las mismas conclusiones pr¨¢cticas que la Audiencia Nacional -lograr que Parot permanezca en la c¨¢rcel hasta 2020- a trav¨¦s de una novedosa reinterpretaci¨®n jurisdiccional del c¨®mputo de los beneficios penitenciarios.
La Sala Segunda estima el recurso de Henri Parot contra el auto de la Audiencia Nacional que acumulaba condenas en dos penas diferentes, pero revisa a la vez el c¨®mputo de beneficios penitenciarios
La doble decisi¨®n que permite al Supremo aceptar el recurso de Parot sobre la acumulaci¨®n de penas y obligarle al mismo tiempo a cumplir 30 a?os de reclusi¨®n podr¨ªa ser un ejemplo de justicia salom¨®nica. La sentencia subraya, en cualquier caso, que la reinserci¨®n social de los condenados -mencionada en el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n- no es una finalidad absoluta de las penas de privaci¨®n de libertad, sino que debe ser armonizada con los principios de prevenci¨®n social y de retribuci¨®n.
Aunque la revocaci¨®n del auto de la Audiencia Nacional contase con el respaldo de toda la Sala, tres de sus quince magistrados suscribieron un voto particular contra la nueva interpretaci¨®n impartida por la mayor¨ªa del tribunal sobre el procedimiento de c¨®mputo de los beneficios penitenciarios. Hasta ahora, la reducci¨®n de la estancia carcelaria (unos 10 a?os para Parot) tomaba como base la pena refundida de todas las condenas (casi 5.000 a?os en este caso) ajustada al tope temporal (30 a?os) de cumplimiento fijado por el C¨®digo de 1973; la revisi¨®n jurisprudencial establece que el c¨¢lculo deber¨¢ hacerse en el futuro sobre cada una de las penas singularizadas y de forma sucesiva hasta llegar a los 30 a?os m¨¢ximos.
Ese abstruso debate sobre refundiciones, acumulaciones y penas a la vez m¨²ltiples y ¨²nicas tiene un aire escol¨¢stico y curialesco poco atractivo para el sentido com¨²n y la mentalidad secular; de ah¨ª que los argumentos del voto particular en defensa de la jurisprudencia tradicional (seg¨²n la cual las penas individualizadas una vez refundidas mutar¨ªan en otra pena nueva resultante y aut¨®noma) tengan un oscuro tono doctrinario. Pero las cr¨ªticas de los magistrados de la minor¨ªa contra la mayor¨ªa del tribunal por hacer una re-escritura -no una relectura- del C¨®digo Penal tocan ganglios nerviosos del Estado de derecho: los requisitos exigibles para modificar la jurisprudencia, el derecho de igualdad (16 reos en situaci¨®n penitenciaria parecida a Parot han salido ya en libertad), la comparaci¨®n entre los C¨®digos de 1973 y 1995, la interdicci¨®n de la retroactividad para las decisiones contra reo y la incoherencia entre ese punto de la sentencia y el objeto del recurso.
El voto particular detecta un nexo causal entre el giro jurisprudencial dado por la Sala Segunda a prop¨®sito de los beneficios penitenciarios y la singularidad de un caso condicionado por "el sanguinario historial del recurrente y su cruel autocomplacencia en lo realizado", as¨ª como por la repercusi¨®n en los medios de comunicaci¨®n y la opini¨®n de su eventual excarcelaci¨®n. Pero este tipo de circunstancias deber¨ªa quedar al margen de los veredictos judiciales, no s¨®lo por un imperativo de estricta legalidad sino tambi¨¦n por razones de pol¨ªtica criminal: los terroristas provocan al Estado de derecho precisamente para desviar su rumbo hacia "esa destructiva forma de conflicto consigo mismo que representa el recurso a medidas excepcionales".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.