R¨¦gimen a extinguir
Entre los aspectos contenidos en el amplio abanico de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales que acompa?a al proyecto de Ley del IRPF, cabr¨ªa destacar la derogaci¨®n a partir del a?o pr¨®ximo del cap¨ªtulo VI del T¨ªtulo VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o lo que es lo mismo, el r¨¦gimen de las sociedades patrimoniales.
Con ello se culmina el proceso que se inici¨® al derogarse el r¨¦gimen de transparencia fiscal, incorporando las sociedades de profesionales, artistas o deportistas al r¨¦gimen general de este impuesto, y creando el r¨¦gimen especial de las sociedades patrimoniales como una categor¨ªa residual.
La desaparici¨®n del r¨¦gimen de las sociedades patrimoniales representa el tributar por los rendimientos a un tipo impositivo inferior al del 40% establecido para dicho r¨¦gimen, en particular atendiendo a la reducci¨®n de tipos prevista para el Impuesto sobre Sociedades.
La desaparici¨®n del r¨¦gimen de las sociedades patrimoniales supone tributar a un tipo impositivo inferior al 40%
No obstante, la inclusi¨®n de estas sociedades en el r¨¦gimen general de este ¨²ltimo tributo presenta una especial incidencia en los socios que sean personas f¨ªsicas, pues si hasta ahora los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos no se integran en su renta a efectos de su IRPF, ello desaparece al derogarse el r¨¦gimen. Por lo que, si bien tributar¨ªan en la renta del socio al tipo reducido previsto del 18%, no podr¨ªa aplicar la deducci¨®n por doble imposici¨®n de dividendos, cuya supresi¨®n est¨¢ prevista en la reforma del IRPF, por lo que la tributaci¨®n conjunta en el socio y en la sociedad ser¨ªa superior a la actual, a pesar de beneficiarse de la reducci¨®n de tipos en el Impuesto sobre Sociedades.
Pero es en cuanto a las plusval¨ªas donde el efecto para los socios personas f¨ªsicas se hace m¨¢s acusado, pues si actualmente se tributa al mismo tipo fijo del 15% previsto para el IRPF, al desaparecer el r¨¦gimen las plusval¨ªas tendr¨¢n la misma tributaci¨®n para la sociedad y el socio que cualesquiera otros beneficios, lo que hace la transmisi¨®n de activos, normalmente inmuebles mucho m¨¢s gravosa.
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