El iPod, en el punto de mira
La Sociedad General de Autores (SGAE) demanda en Espa?a a Apple y una ley francesa obliga a la empresa a compartir su tecnolog¨ªa
Por distintos motivos, el m¨¢s popular de los reproductores audiovisuales de MP3, el iPod de Apple, tiene problemas legislativos o judiciales en Francia y Espa?a. Una ley francesa, todav¨ªa no firme, impone que el internauta pueda comprar en cualquier tienda musical de Internet una canci¨®n y escucharla en cualquier aparato. Esta norma afecta principalmente a Apple y su modelo de negocio en Internet con la tienda en l¨ªnea iTunes. Por otra parte, la Sociedad General de Autores (SGAE) ha presentado una demanda contra la compa?¨ªa en Espa?a.
La SGAE ha llevado a Apple a los tribunales por negarse a pagar el canon por cada iPod que vende en Espa?a. "Los fabricantes de aparatos grabadores est¨¢n obligados a compensar a los autores por la copia privada. Apple lo est¨¢ pagando en otros pa¨ªses, pero aqu¨ª no", explica el representante de la SGAE, Pedro Farr¨¦. La sociedad de autores sostiene que Apple, como todos los fabricantes de reproductores MP3, est¨¢n sometidos al canon, al igual que los de CD y DVD v¨ªrgenes, "a los que ya ganamos en los tribunales y lo pagan". Entonces, los jueces sentenciaron que la Ley de la Propiedad Intelectual de 1992, pensada para entornos anal¨®gicos, era aplicable a los nuevos soportes digitales. Con este precedente, fabricantes y sociedades gestoras pactaron en 2003 el pago de un canon por cada CD y DVD virgen, al igual que ya pasaba con las cintas de casete y v¨ªdeo. Edmundo Fern¨¢ndez Pu¨¦rtolas, representante de la asociaci¨®n de empresas de electr¨®nica y telecomunicaciones (AETIC), considera "sospechoso" que la demanda contra Apple se haya presentado "precisamente" 15 d¨ªas antes de que el Congreso de los Diputados aprobara con amplio consenso la adaptaci¨®n de la Ley de Propiedad Intelectual a la directiva comunitaria. Esta reforma consolida la aplicaci¨®n del vigente canon a los aparatos y soportes digitales, tal y como defienden las sociedades de gesti¨®n. Fern¨¢ndez critica que la reforma pueda ser retroactiva.
La ley espa?ola consagra la copia privada y el derecho del autor a cobrar por ella
Apple considera que, en el caso franc¨¦s, "el Estado promociona la pirater¨ªa"
En Espa?a, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) admite que el comprador copie para su uso privado la obra protegida por copyright. Tambi¨¦n reconoce el derecho del autor a ser remunerado por esa copia. Para el cobro de esta compensaci¨®n (o canon), la vigente ley, aplicada a la tecnolog¨ªa anal¨®gica, fija unas cantidades que var¨ªan seg¨²n el tipo de aparato o soporte de grabaci¨®n que el consumidor paga al comprarlo. Ahora, esta norma ha sido reformada en el Congreso de los Diputados y consolida la misma filosof¨ªa para el entorno digital. Sin embargo, en la adaptaci¨®n de la LPI a la directiva comunitaria, el importe del canon que pagar¨¢n los equipos y soportes digitales no queda establecido en el texto. Las tarifas ser¨¢n fijadas por una orden ministerial conjunta de Cultura e Industria en un plazo de ocho meses si antes las partes (fabricantes y gestoras de derechos) no las han acordado. Es decir que la reforma de la LPI obliga a las partes a sentarse a negociar. De entrada, deber¨¢n definir qu¨¦ es un "disco duro de ordenador", ya que el texto no lo especifica y es la ¨²nica excepci¨®n al pago de la remuneraci¨®n. Adem¨¢s, deber¨¢n detallar aquellos equipos o soportes que s¨ª la deben pagar y fijar las tarifas.
Mientras la ley sigue su tramitaci¨®n en el Senado, el acuerdo parece dif¨ªcil. Tel¨¦fonos m¨®viles, tarjetas de memoria, agendas electr¨®nicas, reproductores de MP3, televisores con disco duro, grabadores de CD y DVD y un largo etc¨¦tera entrar¨¢n en la negociaci¨®n. La variedad de aparatos es enorme y la reforma de la LPI establece que todos aquellos "id¨®neos" para grabar contenidos protegidos pueden ser sometidos a canon. Las asociaciones de fabricantes AETIC y ASIMELEC critican que los legisladores s¨®lo hayan aplicado el criterio de "idoneidad" en lugar de limitarlo adem¨¢s a los que se usen "preferentemente" para reproducir obras con derechos de autor. "El matiz 'preferente' era un l¨ªmite l¨®gico que proteg¨ªa al consumidor y evitaba la aplicaci¨®n indiscriminada del canon", dice Jos¨¦ P¨¦rez Garc¨ªa, director de ASIMELEC.
Edmundo Fern¨¢ndez Pu¨¦rtolas, de AETIC, recuerda que "no todos los equipos digitales se usan para hacer copias de obras protegidas". Su asociaci¨®n propon¨ªa establecer un cat¨¢logo de exenciones para que no pagaran aquellas actividades profesionales que no causan da?o a los titulares de derechos. Por ejemplo, el empleo de CD en la Administraci¨®n de Justicia. Farr¨¦ (SGAE) considera que "todo lo digital est¨¢ sometido a canon, sea en la ley vigente o en su reforma" y la clave est¨¢ en el uso que se haga de cada aparato. "Si la evoluci¨®n del mercado demuestra que un aparato se emplea mayoritariamente para reproducir obras protegidas, exigiremos el pago del canon". As¨ª, mientras los populares reproductores de MP3 ya est¨¢n en su lista, "de momento no contemplamos reclamarlo sobre el ordenador port¨¢til", dice Farr¨¦.
En Francia, la disputa tiene otros contenidos. La iniciativa francesa supone que Microsoft, Sony y Apple, que suministran los tres principales, y diferentes, sistemas digitales de gesti¨®n y control de derechos (DRM), deben ofrecer suficiente informaci¨®n para que sean interoperables. En la actualidad, por ejemplo, una canci¨®n cuya copia est¨¢ protegida por DRM adquirida en la tienda en l¨ªnea iTunes, de Apple, s¨®lo puede escucharse b¨¢sicamente en un iPod. Mientras que Microsoft licencia su tecnolog¨ªa, Apple se ha negado a suministrar la suya a otras tiendas en l¨ªnea, con lo que el ¨¦xito de iPod refuerza el de iTunes y viceversa. El objetivo es que toda canci¨®n adquirida en cualquier tienda de Internet pueda escucharse en cualquier reproductor de MP3 sea cual sea el DRM que albergue. Para redondear la presi¨®n legal, el texto exime de castigo a quien emplee programas que rompan esta protecci¨®n si el propietario demuestra que no pod¨ªa conseguir la interoperabilidad por otros m¨¦todos. En otros casos, la posesi¨®n de programas anticopia puede suponer una multa de 3.750 euros. Apple ya ha manifestado que esta medida supone "que el Estado promociona la pirater¨ªa" y algunos analistas no descartan que Apple prefiera abandonar el mercado galo de la descarga musical antes que compartir su tecnolog¨ªa.
La ley, adem¨¢s, prev¨¦ multas por descargar desde Internet archivos sometidos a derechos de autor sin pagar por ello. Las multas oscilar¨ªan entre los 38 euros, si son para uso privado, o los 150 si se comparten con otros. Esta medida pretende atajar el intercambio gratuito en los populares programas P2P. Otra ley en Alemania impondr¨¢ a partir de enero penas de c¨¢rcel de dos a cinco a?os a quienes se descarguen material protegido sin cumplimentar los derechos.
El cuadro internacional se completa con la vista de un juicio ma?ana, en Londres, donde la empresa Apple Corp, que tiene los derechos de las canciones de los Beatles, se enfrentar¨¢ a Apple por supuesta ruptura de un acuerdo judicial de 26 millones de d¨®lares por el que se compromet¨ªa a no involucrarse en el negocio musical.Pacto que ha roto, seg¨²n el demandante, con el lanzamiento de iTunes.
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