Los jueces otorgan derecho de residencia a una nigeriana que sufri¨® ablaci¨®n de cl¨ªtoris
La Audiencia Nacional admite que la mutilaci¨®n justifica el "temor a volver a su entorno social"
La nigeriana B. O., de 30 a?os, podr¨¢ vivir en Valencia, donde lleg¨® como poliz¨®n tras sufrir una ablaci¨®n de cl¨ªtoris que se le practic¨® como paso previo a un matrimonio forzado. La Audiencia Nacional le ha concedido "por razones humanitarias" el derecho de residencia en Espa?a a esta persona "brutalmente lesionada f¨ªsica y ps¨ªquicamente, lo que justifica y determina un temor a volver a su entorno social". El tribunal, sin embargo, rechaza la petici¨®n de asilo al no entender acreditados los argumentos planteados por la solicitante, que recurrir¨¢ la decisi¨®n, seg¨²n su abogada.
Tres millones de mujeres, ni?as en aplastante mayor¨ªa, son sometidas cada a?o a ablaci¨®n genital, seg¨²n datos del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Este ritual que se practica bajo la creencia de que se realza la belleza, el honor, el estatus social y las posibilidades de las mujeres de contraer matrimonio suele tener lugar bajo paup¨¦rrimas condiciones higi¨¦nicas, que se traducen en infecciones, fuertes dolores y hemorragias. En los casos extremos, puede acabar en la imposibilidad de las mujeres de tener hijos e incluso en la muerte. En total, Unicef calcula que 130 millones de mujeres han sido sometidas a esta mutilaci¨®n.
B. O. es una de ellas. Naci¨® en 1976 en una ciudad del sur de Nigeria pr¨®xima a Benin City. Seg¨²n su relato, su padre concert¨® su boda con un hombre de situaci¨®n econ¨®mica m¨¢s holgada que la de su familia, a la que ayudaba. Pese a rechazar este enlace con alguien "bastante mayor que ella, rico y casado ya con dos mujeres", su padre "tom¨® la decisi¨®n de entregarla". Como paso previo al matrimonio y pese a tratarse de una pr¨¢ctica prohibida desde el a?o 2000, le fue practicada la mutilaci¨®n sexual. A partir de entonces, decidi¨® huir. Su primer destino fue la casa de un familiar en Benin City. De ah¨ª parti¨® a Togo y Ghana desde donde en 2002 embarc¨® como poliz¨®n en las bodegas de un carguero que la condujo al puerto de Sagunto, un destino principalmente industrial a unos 25 kil¨®metros al norte de Valencia.
"Ten¨ªa una amiga aqu¨ª y por medio de ella solicit¨® asilo", apunta Carmen Miguel, responsable del servicio jur¨ªdico de CEAR-Pa¨ªs Valenci¨¤, "apenas eran diez l¨ªneas", recuerda. En 2004 recibi¨® la respuesta a su petici¨®n. "La Oficina de Asilo y Refugio se la deneg¨® al considerar que la mutilaci¨®n genital femenina no era uno de los motivos para poder pedir la condici¨®n de refugiada", comenta Miguel.
Poco antes CEAR se hab¨ªa hecho cargo del caso y decidi¨® recurrir a la Audiencia Nacional. "Consideramos que se trataba de un caso de persecuci¨®n por motivos de g¨¦nero que, pese a no estar expresamente previsto en la Convenci¨®n de Ginebra para los Refugiados de 1951, s¨ª lo est¨¢ a trav¨¦s de la v¨ªa interpretativa". El convenio prev¨¦ la concesi¨®n de asilo en el caso de persecuci¨®n por motivos de religi¨®n, nacionalidad, pol¨ªticos, ¨¦tnicos o por la pertenencia a determinados grupos sociales. Para la abogada de CEAR, casos de violencia de g¨¦nero, cr¨ªmenes por la dote, matrimonios forzados o la ablaci¨®n "deber¨ªan asimilarse a los anteriores por simple interpretaci¨®n al actualizar las condiciones a la realidad actual".
La sentencia ha concedido la residencia en Espa?a por considerar imposible su vuelta a Nigeria. "Es obvio que si la demandante volviese a su entorno social, se encontrar¨ªa razonablemente en una situaci¨®n de rechazo o de incomprensi¨®n familiar por no aceptar pautas de comportamiento que la condujeron a la ablaci¨®n", se?ala el texto.
Pero la sala no ha aceptado la petici¨®n de asilo y refugio. Entre los motivos alegados por la abogac¨ªa del Estado para negarse a su concesi¨®n est¨¢ que no existe ning¨²n documento que acredite las alegaciones planteadas. Pero adem¨¢s, entra en cuestiones como que "hac¨ªa tiempo que sus padres ten¨ªan acordado el matrimonio y en consecuencia se le practicar¨ªa la ablaci¨®n de cl¨ªtoris antes de la celebraci¨®n del mismo, no reaccionando contra tal situaci¨®n". O que "tampoco se acredita que solicitase protecci¨®n de las autoridades de su pa¨ªs, dado que la mutilaci¨®n genital est¨¢ prohibida desde 2000".
El tribunal concluye que los razonamientos planteados por la ciudadana nigeriana "se limitan a exponer un relato carente de prueba" salvo "en la acreditaci¨®n de la mutilaci¨®n a que hace referencia y las pruebas sobre la situaci¨®n social y pol¨ªtica de Nigeria con especial referencia a la ablaci¨®n". De ah¨ª que s¨®lo estime la solicitud relacionada con la estancia en Espa?a, un permiso de residencia de un a?o que tendr¨¢ que renovar a su t¨¦rmino.
CEAR interpondr¨¢ un recurso al Tribunal Supremo para reclamar el estatuto de asilo, seg¨²n apunta Carmen Miguel. "A quien pide asilo nunca se le pide que presente una prueba plena", replica.
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