El juez entiende firme la citaci¨®n del arzobispo al no haber recurrido
Juristas se?alan que el prelado podr¨ªa caer en "dilaci¨®n indebida"
Ayer temin¨® el plazo de tres d¨ªas para que el arzobispo de Granada, Francisco Javier Mart¨ªnez, recurriera la admisi¨®n a tr¨¢mite de la denuncia por acoso moral interpuesta contra ¨¦l por un sacerdote. El prelado ha dejado pasar el plazo porque entiende que la decisi¨®n judicial no es v¨¢lida mientras no se comunique a la Santa Sede, seg¨²n un acuerdo firmado con el Estado espa?ol. Varios juristas discrepan de la teor¨ªa del arzobispo.
El acuerdo en el que la defensa del arzobispo de Granada justifica su actuaci¨®n lo firmaron Espa?a y la Santa Sede en 1976. El objetivo era abolir el concordato anterior, de 1953, para lo que crearon una comisi¨®n que culmin¨® con varios acuerdos en 1979. Como punto de partida, firmaron tres a?os varios compromisos, entre ellos la eliminaci¨®n del privilegio del fuero eclesi¨¢stico. En su lugar, redactaron el siguiente texto: "Si un cl¨¦rigo o religioso es demandado criminalmente, la competente Autoridad lo notificar¨¢ a su respectivo Ordinario. Si el demandado fuera Obispo, o persona a ¨¦l equiparada en el Derecho Can¨®nico, la notificaci¨®n se har¨¢ a la Santa Sede".
Este acuerdo entr¨® en vigor el 20 de agosto de 1976, pero nunca ha habido que aplicarlo porque ning¨²n arzobispo se ha visto antes envuelto en una denuncia criminal. El caso del prelado de Granada no tiene precedentes y su abogado y el juez no se ponen de acuerdo sobre su c¨®mo interpretar el concordato.
La defensa del arzobispo insiste en que el plazo para recurrir la admisi¨®n a tr¨¢mite no empezar¨¢ hasta que el juez no se lo comunique a la Santa sede "v¨ªa Ministerio de Asuntos Exteriores". Por contra, fuentes judiciales se?alan que el magistrado cree que hay que actuar como en cualquier otro proceso y s¨®lo ha notificado su resoluci¨®n a las defensas del querellado y el querellante.
?Qui¨¦n tiene la raz¨®n? Javier Mart¨ªnez Torr¨®n, catedr¨¢tico de Derecho Eclesi¨¢stico de la Universidad Complutense de Madrid, advierte de que la redacci¨®n del acuerdo es "defectuosa" y al ser la primera vez que se aplica, la respuesta no es f¨¢cil. No obstante, alude a su "instinto jur¨ªdico" para ofrecer una primera interpretaci¨®n: "S¨®lo hay que notificarlo en el momento en el que verdaderamente comienza el proceso criminal, y eso s¨®lo ser¨ªa cuando se le imputa". "Si simplemente se le ha llamado a declarar, yo personalmente entiendo que no es necesario".
Pero el catedr¨¢tico se?ala que para evitar litigios y dado que no hay precedentes, el "sentido com¨²n" indicar¨ªa que ser¨ªa mejor notificarlo. "Aunque el sentido estricto de la lectura no parece que obligue a hacerlo", a?ade. La redacci¨®n es lo suficientemente ambigua para dar cabida a todas las interpretaciones. Seg¨²n Mart¨ªnez Torr¨®n el imperativo "se notificar¨¢" parece hacer referencia m¨¢s a un gesto de "cortes¨ªa diplom¨¢tica" que a una obligaci¨®n cuyo incumplimiento pueda anular un proceso.
En cualquier caso, lo que seguro que no recoge el acuerdo es la teor¨ªa de la defensa del arzobispo en relaci¨®n a que el plazo para recurrir la decisi¨®n judicial no empieza hasta que no se cumpla con lo acordado con la Santa Sede. As¨ªmismo, el acuerdo tampoco concreta las consecuencias que acarrear¨ªa no notificar al Vaticano la decisi¨®n judicial. "Un acuerdo con la Santa Sede indicar¨ªa nada m¨¢s un requisito de procedimiento, pero no podr¨ªa suponer anular el proceso ni, mucho menos, inmunidad de jurisdicci¨®n" para el arzobispo, advierte Francisco Garrido, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Granada.
A la vista de la estrategia defensiva del prelado, Garrido cree que podr¨ªa caer en lo que el Tribunal Constitucional llama "dilaci¨®n indebida", es decir, prolongar los plazos y obligar a empezar de cero ampar¨¢ndose en errores formales. "Desde el punto de vista del Derecho Procesal, las jurisdicciones especiales se abolieron hace tiempo. Por tanto, lo que el arzobispo quiere conseguir, no puede conseguirlo de ninguna forma", se?ala. En la misma l¨ªnea, Baldomero Oliver, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, afirma que "cualquier acuerdo entre el Estado y la Santa Sede tiene un l¨ªmite clar¨ªsimo, que es la Constituci¨®n Espa?ola".
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