Un drama personal y colectivo
Ante un drama tan imponente como los ¨²ltimos meses de la vida de Jorge Le¨®n, es importante proponer reformas legales que permitan de una vez por todas resolver estas situaciones cada vez m¨¢s frecuentes. Pero tambi¨¦n lo es aplicar correctamente la legislaci¨®n existente.
Sabemos que su calidad de vida era detestable, con graves sufrimientos f¨ªsicos, inmovilizado y dependiente de un respirador artificial. Sabemos que ¨¦l compart¨ªa esa misma opini¨®n, por ello quer¨ªa morir. Parece, a juzgar por su diario, que su deseo de morir cuanto antes estaba ligado al de no padecer sufrimientos innecesarios en ese trance. Y de nuevo sabemos que no pod¨ªa causarse esa muerte por s¨ª solo.
La hip¨®tesis m¨¢s probable es que muriera por asfixia y sin sufrimiento f¨ªsico al hab¨¦rsele suministrado un sedante poco antes de desconectarle el respirador. Su irremediable dependencia de este instrumento, propio de la medicina intensiva, sin el cual no pod¨ªa sobrevivir m¨¢s all¨¢ de unos minutos, permite afirmar que nos encontramos ante una situaci¨®n cl¨ªnica terminal. En esas condiciones Jorge Le¨®n pretendi¨® ejercer su derecho a rechazar el tratamiento que le manten¨ªa artificialmente con vida y a escoger en su lugar un tratamiento paliativo. La administraci¨®n sanitaria estaba obligada, de acuerdo a la ley 41/2002 reguladora de la autonom¨ªa del paciente, a respetar su decisi¨®n. Al parecer no lo hizo, por lo que cabr¨ªa exigir responsabilidades, al menos administrativas, por ignorar su decisi¨®n, y quiz¨¢s penales por el sufrimiento innecesario e involuntario causado.
Alguien atendi¨® su ruego. Su conducta no corresponde, sin embargo, a un delito de cooperaci¨®n necesaria al suicidio: La norma penal que proh¨ªbe tal comportamiento no incluye actividades consistentes en posibilitar que el proceso natural e inminente de muerte siga su curso, sin retrasarlo mediante procedimientos artificiales. Casos como ¨¦ste, a veces denominados de eutanasia terminal o pasiva, no resultan punibles en nuestro ordenamiento.
Cabe imaginar otra hip¨®tesis, que la muerte de Jorge Le¨®n fuera directamente causada por la sustancia que se le hizo accesible, procedi¨¦ndose despu¨¦s a desconectar el respirador. Entonces, quien le puso a su alcance la sustancia ser¨¢ cooperador necesario del suicidio llevado a cabo por Le¨®n, cooperaci¨®n que se habr¨¢ realizado en el contexto de la llamada eutanasia activa, prevista en el art. 143 del c¨®digo penal. En este caso, se podr¨ªa llegar a una pena de prisi¨®n de hasta dos a?os menos un d¨ªa.
Este resultado muestra que la regulaci¨®n actual es insuficiente, y que la completa e inequ¨ªvoca regulaci¨®n de la eutanasia constituye una demanda estrechamente conectada al respeto de los derechos de la persona, y que un gobierno progresista no deber¨ªa aplazar.
Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s es catedr¨¢tico de Derecho Penal en M¨¢laga.
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