Ana Pastor alert¨® dos veces a Rato del insuficiente control del negocio de sellos
La ex ministra avis¨® por carta de que, despu¨¦s de la ley, hac¨ªan falta medios y completar la norma
La ex ministra de Sanidad Ana Pastor dirigi¨® a finales de 2003 dos cartas al Ministerio de Econom¨ªa, a cargo del vicepresidente Rodrigo Rato, alert¨¢ndole de que la regulaci¨®n que se hab¨ªa hecho en la Ley de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva de empresas como F¨®rum Filat¨¦lico o Afinsa era s¨®lo un primer paso y que era necesario completar esa regulaci¨®n a trav¨¦s de medios y desarrollo jur¨ªdico. El actual ministro de Econom¨ªa, el socialista Pedro Solbes, asegura que Rodrigo Rato no le avis¨® en el traspaso de poderes de que estaba pendiente un perfeccionamiento de esa regulaci¨®n.
Ana Pastor escribi¨® las cartas cuando el PP ya hab¨ªa cerrado el trabajo legislativo, en el ¨²ltimo trimestre de 2003, en el que se incorpor¨®, a trav¨¦s de una enmienda en el Senado, una disposici¨®n adicional que dejaba a las empresas de venta de bienes tangibles (sellos, obras de arte, antig¨¹edades y otras) en la ¨®rbita del Ministerio de Sanidad y Consumo. Hasta entonces no hab¨ªa sobre esas actividades ning¨²n tipo de regulaci¨®n. El Ministerio de Econom¨ªa manten¨ªa su posici¨®n en el sentido de que no se trataba de inversiones financieras. Por tanto, dichas actividades seguir¨ªan fuera de la supervisi¨®n y control de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores y del Banco de Espa?a. Al establecerse por vez primera una regulaci¨®n, se le adjudicaba el control a las "autoridades de consumo". Las empresas deb¨ªan remitir a ellas cada a?o una copia de sus auditor¨ªas (ver recuadro).
La entonces ministra Ana Pastor, seg¨²n explic¨® a este peri¨®dico, asumi¨® que la competencia sobre el control de esas empresas pasaba a su departamento, y en ese nuevo contexto plante¨® por carta al Ministerio de Econom¨ªa que la Ley aprobada era un primer paso para regular ese sector y que resultaba ineludible completar esa regulaci¨®n.
Recursos para el control
Seg¨²n record¨® la ex ministra, envi¨® dos cartas al Ministerio de Econom¨ªa. "Yo no tengo copia de esas cartas, pero recuerdo que fueron dos. En una de ellas, subrayaba la necesidad de contar con recursos para cumplir la misi¨®n de control; en la segunda, enfatizaba la necesidad de que se hiciera un desarrollo jur¨ªdico de la regulaci¨®n ya que afectaba a un colectivo importante de consumidores", se?al¨®. "El problema es que no se hizo posteriormente nada de todo esto. El nuevo Gobierno liquid¨® el asunto con un nuevo decreto sin tener en cuenta lo que era necesario hacer", a?adi¨®.
Seg¨²n narr¨® Pastor, las cartas enviadas al Ministerio de Econom¨ªa fueron el resultado de una consulta con su equipo en Sanidad. Tanto la directora general de Consumo, Pilar Fabregat, como el entonces subsecretario de Sanidad y Consumo, Pablo V¨¢zquez Vega, analizaron las nuevas competencias. "Ten¨ªamos una nueva competencia, la supervisi¨®n de las inversiones en bienes tangibles, y claro, necesit¨¢bamos nuevos medios para cumplir nuestro trabajo. Y as¨ª lo explicamos en una de las cartas", se?al¨® la ex ministra. No obstante, subraya que el tema del desarrollo reglamentario era el asunto m¨¢s relevante. "Las auditor¨ªas de las empresas, por ejemplo, ?d¨®nde deb¨ªan ser depositadas, en el Instituto de Consumo o en las Comunidades Aut¨®nomas? Estas cosas deb¨ªan ser aclaradas. Nosotros dejamos el Gobierno y no se hizo pr¨¢cticamente nada de lo que se deb¨ªa hacer".
Pedro Solbes, sucesor de Rodrigo Rato en el Ministerio de Econom¨ªa, ha declarado que al examinar durante el traspaso de poderes de la administraci¨®n popular a la socialista, Rato no le advirti¨® de que estaba pendiente una regulaci¨®n m¨¢s exhaustiva de ese tipo de negocios.
Los actuales gestores del Ministerio de Econom¨ªa se?alan que la disposici¨®n adicional cuarta traslada la competencia sobre el control de empresas como Afinsa y F¨®rum Filat¨¦lico a las autoridades de consumo de las Comunidades Aut¨®nomas y, por tanto, apuntan, corresponde a estas instituciones la regulaci¨®n del sector. Con todo, el decreto 1555 de 25 de junio de 2004 se?ala, en su art¨ªculo 8, punto 1, que "la Direcci¨®n General de Consumo es el ¨®rgano al que corresponde la propuesta de ordenaci¨®n en materia de consumo y el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protecci¨®n del consumidor. Asimismo le corresponden las funciones de promoci¨®n y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, y las funciones de informaci¨®n de los derechos que asisten a los ciudadanos...".
Fuentes financieras consultadas por este peri¨®dico apuntan que el problema b¨¢sico es que las autoridades, tanto las que actuaron durante los Gobiernos del PP, como las del Gobierno socialista, se negaron a calificar la actividad de F¨®rum y Afinsa como una inversi¨®n financiera. "Este es el tema de fondo. Y como afirman los fiscales en sus querellas, se trataba de un negocio financiero. La regulaci¨®n no es intervencionismo. Es asegurar la transparencia de los mercados financieros. Y esto se consigue con normas de valoraci¨®n independientes. La regulaci¨®n tambi¨¦n permite proteger a los ahorradores del fraude y la estafa", se?al¨® una fuente bancaria a este peri¨®dico. Dos a?os y medio despu¨¦s de las misivas intercambiadas entre Ana Pastor y el Ministerio de Econom¨ªa estall¨® la supuesta estafa a 350.000 ahorradores que hab¨ªan invertido en sellos con la garant¨ªa de obtener una rentabilidad superior al 6% anual.
LA DISPOSICI?N ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 35/2003
Lo dispuesto en la presente disposici¨®n ser¨¢ de aplicaci¨®n a la actividad, que se efect¨²e profesionalmente, llevada a cabo por cualquier persona f¨ªsica o jur¨ªdica que consista en la formalizaci¨®n de un mandato de compra y venta de bienes u otro contrato que permita instrumentar una actividad an¨¢loga, percibiendo el precio de adquisici¨®n de los mismos o una comisi¨®n y comprometi¨¦ndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a ¨¦ste, en varios o en un ¨²nico pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercer adquirente de los bienes en la fecha pactada
Los que desarrollen esta actividad no podr¨¢n realizar las actividades reservadas a las entidades de cr¨¦dito, empresas de servicios de inversi¨®n, instituciones de inversi¨®n colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de Espa?a, Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores y Direcci¨®n General de Seguros y Fondos de Pensiones
Las personas o entidades sujetas a auditor¨ªa de cuentas conforme a la presente disposici¨®n deber¨¢n remitir copia del informe de auditor¨ªa a las autoridades competentes en materia de consumo
El incumplimiento de la obligaci¨®n de someter sus documentos contables a auditor¨ªa de cuentas es infracci¨®n muy grave
Por la comisi¨®n de las infracciones muy graves se impondr¨¢ multa por importe no inferior a 15.000 euros hasta 600.000 euros, cantidad que podr¨¢ rebasarse hasta alcanzar el qu¨ªntuplo del precio de adquisici¨®n de los bienes, o amonestaci¨®n p¨²blica
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