Un Estatuto de progreso
Entramos en la fase estatal de aprobaci¨®n del proyecto de reforma del Estatuto de Autonom¨ªa de Andaluc¨ªa y la sensaci¨®n que da es que la sociedad espa?ola no ha valorado a¨²n en sus justos t¨¦rminos este nuevo estatuto. Porque lo primero que hay que decir es que se trata de un nuevo estatuto. Yo no s¨¦ hasta qu¨¦ punto hab¨ªa una demanda social en Andaluc¨ªa exigiendo un nuevo estatuto. Pero a estas alturas eso es lo de menos. Lo importante es que hay un nuevo texto, que va a entrar en vigor y que urge saber si va a cambiar en algo nuestras vidas como andaluces, y para qu¨¦.
En nuestro sistema pol¨ªtico el Estatuto de autonom¨ªa sirve a dos funciones esenciales: definir las relaciones entre la Comunidad Aut¨®noma y el poder central del Estado y establecer el modelo de funcionamiento interno de la propia Comunidad Aut¨®noma. En ambas cuestiones el nuevo estatuto da, a mi entender, un paso de gigante. Voy a intentar explicarlo.
El estatuto andaluz que se somete al Congreso sigue sin duda el camino abierto por la reforma catalana en un camino discutible pero, a mi parecer, inevitable. La Constituci¨®n de 1978 no incluye un sistema cerrado de organizaci¨®n territorial del poder. El Estado auton¨®mico ha sido hasta ahora una realidad siempre en construcci¨®n, en un sistema en el que nunca se ha dejado del todo claro qu¨¦ competencias se ceden al poder territorial y cu¨¢l debe ser la extensi¨®n del poder central. La Constituci¨®n se orienta a un modelo abiertamente federal pero no termina jur¨ªdicamente su configuraci¨®n, ni en cuanto a la extensi¨®n del sistema por todo el territorio espa?ol ni en cuanto a las consecuencias ¨²ltimas del principio de autonom¨ªa. Ese postergar la cuesti¨®n territorial ha originado un exceso de conflictividad y facilitado tensiones que se aproximan a veces a la fractura social. As¨ª las cosas, la ¨²nica salida jur¨ªdicamente viable es la asunci¨®n por las comunidades aut¨®nomas del mayor n¨²mero de competencias en un sistema cada vez m¨¢s abiertamente federal en el que disminuya la inseguridad jur¨ªdica acerca de qu¨¦ es un Estado auton¨®mico. Esta terminaci¨®n del modelo deber¨ªa realizarse, l¨®gicamente, a trav¨¦s de la correspondiente reforma constitucional pero a nadie se le escapa que la situaci¨®n pol¨ªtica cierra absolutamente esa puerta. Por eso, en su lugar el mecanismo de reforma estatutaria permite llegar a una conclusi¨®n similar y como combina una propuesta auton¨®mica inicial con la posterior intervenci¨®n correctora de las Cortes Generales, ofrece amplias posibilidades de di¨¢logo y consenso entre el centro y la periferia, proporcionando as¨ª las garant¨ªas necesarias. El Estatuto andaluz avanza en esa senda, hacia un sistema m¨¢s coherente en el que el principio auton¨®mico desarrolle toda su eficacia y en todas las comunidades aut¨®nomas.
Pero el Estatuto andaluz no se agota en la reclamaci¨®n de un poder auton¨®mico m¨¢s razonable y coherente. M¨¢s all¨¢ de la presunta belicosidad hacia el Estado central, Andaluc¨ªa ha dado un paso adelante en su configuraci¨®n interna conforme a un modelo social avanzado. Los derechos sociales, entendidos como prestaciones a las que se obliga la Junta de Andaluc¨ªa son s¨®lo una parte de ese modelo, pero significativa. El Estatuto incluye, por ejemplo, el derecho a la gratuidad de los libros de texto, los derechos de los usuarios de la sanidad, el testamento vital, la renta b¨¢sica. En materia de medio ambiente el nuevo Estatuto obliga a los poderes p¨²blicos andaluces a mantener una actitud beligerante en materia de control de residuos, a evitar la especulaci¨®n urban¨ªstica y a potenciar la energ¨ªa renovable. Se trata de ejemplos elegidos casi al azar, pero que dan una idea de la orientaci¨®n del Estatuto hacia un sistema pol¨ªtico m¨¢s humano, m¨¢s cercano al ciudadano.
Sintetizando, puede decirse que el nuevo estatuto andaluz es autonomista frente al Estado y progresista internamente. Con eso quiero decir que abre las puertas a las exigencias de un nuevo modelo pol¨ªtico, no que se trate de un "estatuto de izquierdas". No podr¨ªa serlo si aspira a servir como marco pol¨ªtico para el futuro de Andaluc¨ªa. Independientemente de los apoyos conseguidos en el Parlamento andaluz en estos momentos se trata de una norma abierta que permite aplicar tanto pol¨ªticas conservadoras como de izquierdas y con el que cualquier partido podr¨ªa desarrollar su propio programa electoral.
A¨²n as¨ª, desde un punto de vista t¨¦cnico tiene tambi¨¦n ciertas carencias. No refleja en ning¨²n momento el concepto avanzado de democracia participativa, ni avanza en los modelos de control de la gesti¨®n p¨²blica. Su principal defecto, sin embargo, es su propia ambici¨®n. Una norma fundamental tan ambiciosa corre el riesgo de acabar pareci¨¦ndose a las Constituciones del siglo XIX: meras normas program¨¢ticas cargadas de buenas intenciones que nunca se aplicaron y cada partido cambiaba a su antojo. Para evitarlo la receta es f¨¢cil. Consenso en su aprobaci¨®n, por encima de los intereses partidistas de cada uno y, sobre todo, rigor a la hora de exigir constantemente al Gobierno de turno que aplique lo que ahora se va a aprobar. S¨®lo as¨ª Andaluc¨ªa podr¨¢ desarrollarse como el espacio de solidaridad y ciudadan¨ªa que se nos promete.
Joaqu¨ªn Ur¨ªas es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla
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