Para el empresariado europeo
A lo largo del tiempo, la Uni¨®n Europea ha intentado facilitar la movilidad de las empresas dentro de su territorio. Para ello, la Comisi¨®n Europea ha procurado armonizar la regulaci¨®n de las sociedades en los distintos Estados miembros, si bien el ¨¦xito ha sido parcial: se han obtenido normas similares pero con diferencias y matices en cada Estado.
La creaci¨®n y regulaci¨®n de la SAE intenta avanzar en este camino. SAE significa Sociedad An¨®nima Europea o Sociedad Europea (SE). Se trata de un instrumento establecido por la Uni¨®n Europea para lograr que sus empresas puedan competir en una econom¨ªa globalizada, facilitando su concentraci¨®n transfronteriza y la creaci¨®n de grupos internacionales.
No se puede crear ninguna Sociedad Europea sin que se haya resuelto c¨®mo se implicar¨¢ a los trabajadores
Realmente no existe una ¨²nica SE, pues se ha configurado como una sociedad sometida a una m¨ªnima regulaci¨®n com¨²n, que debe ser complementada por cada Estado miembro. Por tanto, al final existir¨¢n tantas formas de SE como Estados miembros (25).
La SE ha de nacer con un capital social m¨ªnimo de 120.000 euros. Existen cuatro procedimientos para su creaci¨®n: fusi¨®n, creaci¨®n de una sociedad holding (matriz), creaci¨®n de filial com¨²n y transformaci¨®n de sociedad an¨®nima en SE. De los cuatro, el m¨¢s desarrollado legalmente es la fusi¨®n, bien porque una sociedad absorbe a otra y se convierte en SE (fusi¨®n por absorci¨®n) o porque varias sociedades se fusionan, constituyendo para ello una nueva SE. V¨¦ase cuadro adjunto.
La SE est¨¢ pensada para empresas que operen en m¨¢s de un Estado miembro. La legislaci¨®n nacional aplicable a cada SE ser¨¢ la del Estado miembro donde establezca su domicilio, lo cual debe hacerse donde la SE tenga su administraci¨®n central. No obstante, est¨¢n previstos mecanismos para que la SE pueda trasladarse a otro Estado miembro, aunque las autoridades de cada pa¨ªs pueden oponerse al traslado de sus SE invocando el "inter¨¦s p¨²blico".
Una peculiaridad de la SE, que quiz¨¢s acabe haci¨¦ndola poco atractiva para los empresarios europeos, es el r¨¦gimen de implicaci¨®n de sus trabajadores (por ejemplo, informaci¨®n y consulta a escala transnacional, influencia en la elecci¨®n de los administradores de la SE...). No se puede crear ninguna SE sin que se haya resuelto, en la forma prevista en la normativa, c¨®mo se implicar¨¢ a los trabajadores.
En cuanto a su gobierno, la SE tendr¨¢ una Junta General (que se reunir¨¢ al menos una vez al a?o) y podr¨¢ tener bien un ¨®rgano de administraci¨®n, bien dos: un ¨®rgano de direcci¨®n y otro encargado de su supervisi¨®n (¨®rgano de control). Esta segunda opci¨®n constituye una importante novedad en nuestro Derecho. Hasta ahora ten¨ªamos un ¨²nico ¨®rgano de administraci¨®n (por eso se le denomina "sistema monista"), mientras que la administraci¨®n "dualista" es tradicional de algunos pa¨ªses europeos, como Alemania.
?C¨®mo est¨¢n en este momento las SE en Espa?a? Nos encontramos a mitad de camino: ya ha entrado en vigor una ley (la Ley 19/2005) que garantiza la efectividad de las normas comunitarias respecto de las SE con domicilio en Espa?a. Sin embargo, todav¨ªa no se puede establecer en nuestro pa¨ªs una SE ya que a¨²n no se ha aprobado la ley que debe regular la forma en que los trabajadores estar¨¢n implicados en las decisiones de la SE.
Como todo lo nuevo, la SE despierta emociones variadas. Probablemente, su regulaci¨®n sea mejorable, y, como ocurre con las normas basadas en el compromiso, no haya dejado satisfecho del todo a nadie. Al d¨ªa de hoy, y sin experiencia pr¨¢ctica en Espa?a, es pronto para hacer el diagn¨®stico.
C¨¦sar Gonz¨¢lez Rouco pertenece al ?rea Mercantil y Financiera de Cuatrecasas.
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