Los fiscales perseguir¨¢n como delito las infracciones graves de tr¨¢fico
Conde-Pumpido ordena analizar los atestados y actuar con rigor contra los infractores
La Fiscal¨ªa General del Estado ha dado instrucciones a todos los fiscales para que persigan como de delito las infracciones de tr¨¢fico graves. La orden del fiscal general, C¨¢ndido Conde-Pumpido, es que los fiscales califiquen como delito y no como falta las conductas de los conductores sorprendidos "a una velocidad extremadamente elevada"; en concreto, cuando "sobrepasen el doble de la m¨¢xima autorizada", o cuando conduzcan ebrios y pongan en peligro la vida de otras personas. Ahora, la mayor¨ªa de los atestados de tr¨¢fico son catalogados como falta.
En la instrucci¨®n de la Fiscal¨ªa General se insta a los fiscales a que muestren mayor celo respecto a estos atestados. El fiscal emprender¨¢ la acci¨®n penal contra el infractor aun cuando la v¨ªctima no le acuse por haber cobrado la indemnizaci¨®n o sienta resarcido su da?o. Los fiscales considerar¨¢n un delito, no ya circular a "velocidad extrema, el doble de la velocidad permitida", sino tambi¨¦n que el conductor arroje una tasa de alcohol en sangre que supere los 1,2 gramos por 1.000 centilitros, o 0,60 miligramos por litro de aire. La instrucci¨®n alude a la actual cierta sensaci¨®n de impunidad en las infracciones de tr¨¢fico y por ello encomienda a los fiscales que retomen el protagonismo en la activaci¨®n de estas causas.
Penas de c¨¢rcel
"La idea es que los fiscales extrememos el celo y seamos cuidadosos al examinar los atestados de tr¨¢fico, y valoremos y llevemos como delito aquellas conductas especialmente graves", explic¨® ayer el fiscal jefe del Tribunal Superior de Madrid, Manuel Moix. "Lo que hacemos en Madrid es que, salvo contadas excepciones, tramitamos como delito toda tasa de alcohol que supera los 0,8 gramos", a?adi¨® el responsable de la fiscal¨ªa madrile?a.
La instrucci¨®n del fiscal general se?ala: "Si atendidas las circunstancias en que se desarroll¨® la conducci¨®n se pusiera de manifiesto el plus de antijuridicidad que el consciente desprecio supone, habr¨¢n de entenderse los hechos como constitutivos de un delito del art¨ªculo 384 del C¨®digo Penal (...), en funci¨®n de si hubo peligro para la vida de las personas". El art¨ªculo prev¨¦ penas de hasta cuatro a?os de c¨¢rcel.
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