Sucesi¨®n hereditaria
El heredero testamentario que fallece antes de morir el testador, seg¨²n nuestro C¨®digo Civil, no transmite ning¨²n derecho a sus herederos, salvo su derecho a la leg¨ªtima. No obstante, establece en este caso el denominado "derecho de representaci¨®n" en favor de los descendientes en la l¨ªnea recta y hasta los hijos de hermanos en la colateral, "para sucederle en todos los derechos que tendr¨ªa si viviera o hubiera podido heredar", que permite a los representantes suceder directamente al testador, sin haber sucedido previamente al representado.
Ello, sin perjuicio del llamado "derecho de acrecer" cuando en la sucesi¨®n testamentaria se designen dos o m¨¢s herederos respecto de una misma herencia sin determinar de forma expresa y concreta su cuota hereditaria, seg¨²n el cual, de morir alguno de ellos antes de fallecer el testador, su porci¨®n hereditaria acrecer¨ªa a la de los dem¨¢s herederos, que suceder¨¢n en todos los derechos y obligaciones que tendr¨ªa el que muri¨®.
El heredero testamentario que fallece antes de morir el testador no transmite ning¨²n derecho a sus herederos
Por otra parte, dispone el C¨®digo Civil al regular la aceptaci¨®n de la herencia, que "por muerte del heredero sin aceptar o repudiar la herencia pasar¨¢ a los suyos el mismo derecho que ¨¦l ten¨ªa", es decir, su derecho a la herencia, lo que supone hacer referencia a un momento posterior a la muerte del testador, pues dicho texto legal establece que nadie puede aceptar o repudiar una herencia "sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar".
En consecuencia, cabe distinguir dos hip¨®tesis: que el heredero muera antes que el testador, en cuyo caso sus parientes con derecho a representarle suceder¨ªan directamente al causante, o que fallezca despu¨¦s sin haber aceptado la herencia, supuesto en el que, se?ala la Administraci¨®n, el heredero fallecido adquiere unos derechos sobre la herencia que, a su vez, transmite a quienes sean sus herederos, lo que determinar¨ªa la existencia de dos transmisiones hereditarias diferentes y sucesivas.
Todo lo anterior determina diferentes consecuencias a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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