El 'h¨¢beas corpus' de los 'sin papeles'
Los recursos de los abogados de extranjeros llegados en patera agravan el atasco en el Tribunal Constitucional, donde las peticiones de amparo se han multiplicado por dos en cinco a?os
El Tribunal Constitucional se encuentra atascado. "Inundado", seg¨²n la expresi¨®n que utiliza su presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas, por miles recursos de amparo. Este tipo de recurso se puede poner en marcha si una persona, o su representante legal, considera que se han vulnerado sus derechos y libertades fundamentales, es decir, los que aparecen en los art¨ªculos 14 al 29 de la Constituci¨®n, y que hacen referencia, entre otros, a la igualdad ante la ley, al derecho a la libertad y a la seguridad, al derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio espa?ol.
Lo que deber¨ªa ser una excepci¨®n en los procesos judiciales se est¨¢ convirtiendo en norma, y las cifras parecen confirmar las quejas de la presidenta. En 2001, ingresaron en el tribunal 6.786 recursos de amparo. En 2004 el n¨²mero ya ascend¨ªa a 7.591 y el a?o pasado se alcanzaron los 9.476. Este a?o, durante los seis primeros meses, ya han entrado 6.953, y de seguir este ritmo se podr¨ªan sobrepasar los 14.000 recursos de amparo a finales de 2006.
Este "desmesurado aumento", en palabras del Constitucional, se debe en buena medida a los recursos presentados por extranjeros inmigrantes. Si el a?o pasado constitu¨ªan un 22,7% del total de recursos presentados, en lo que va de a?o la cifra ya alcanza el 38%. Y subiendo. "No hay Tribunal Constitucional que lo resista", se lamenta Mar¨ªa Emilia Casas.
El Constitucional ha hecho recuento de qu¨¦ tipos de recursos de amparo interpuestos por los inmigrantes, generalmente sin papeles, son los m¨¢s frecuentes. Una parte importante la constituye los relacionados con la vulneraci¨®n del art¨ªculo 17.3 de la Constituci¨®n ("Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detenci¨®n, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los t¨¦rminos que la ley establezca"). Los inmigrantes indocumentados que llegan en pateras o cayucos a Canarias pueden servir como ejemplo de este tipo de casos.
Son casos como el de Nwal Zaitouni, una mujer subsahariana que fue detenida el 24 de marzo de 2003 junto con 22 sin papeles que viajaban en una patera por agentes del servicio mar¨ªtimo de la Guardia Civil a siete millas de la isla de Fuerteventura. Ese mismo d¨ªa fue entregada a la polic¨ªa de Puerto del Rosario. El comisario jefe decidi¨® incoarle un procedimiento de expulsi¨®n, deteni¨¦ndola cautelarmente. Un d¨ªa m¨¢s tarde la subsahariana fue interrogada por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Puerto del Rosario, asistida por un int¨¦rprete y un abogado de oficio. El juzgado autoriz¨® su internamiento, aplicando la Ley de Extranjer¨ªa, por un periodo de 40 d¨ªas.
En ese momento, su abogado solicit¨® al juzgado, sin ¨¦xito, el h¨¢beas corpus, un procedimiento r¨¢pido que refleja el derecho de cualquier ciudadano a pedir su comparecencia inmediata ante el juez para que ¨¦ste se pronuncie sobre si su detenci¨®n y las condiciones en las que se ha desarrollado el mismo han sido o no legales.
El letrado se basaba en que, como se?ala el art¨ªculo 61 de la Ley de Extranjer¨ªa, para que se produjera su detenci¨®n deber¨ªa haber sido ordenada por el Subdelegado del Gobierno en Las Palmas, cosa que no se produjo, por lo que la detenci¨®n fue ilegal. Tras acudir al Constitucional con un recurso de amparo, ¨¦ste argument¨® que la finalidad del h¨¢beas corpus ya se hab¨ªa alcanzado con la intervenci¨®n del juez al d¨ªa siguiente de la detenci¨®n, en aplicaci¨®n de la Ley de Extranjer¨ªa, por lo que deneg¨® el recurso de amparo.
No siempre el h¨¢beas corpus se deniega. Un caso muy similar al anterior lo protagoniz¨® otro inmigrante subsahariano, Ali Baker, que lleg¨® en patera el 23 de mayo de 2003. El abogado sigui¨® el mismo tr¨¢mite que realiz¨® con la mujer que hab¨ªa sido detenida dos meses antes. Sin embargo, en esta ocasi¨®n el Constitucional admiti¨® a tr¨¢mite el recurso de amparo porque no qued¨® demostrado que el juez hab¨ªa interrogado al inmigrante antes de que su abogado solicitara el h¨¢beas corpus.
Otra parte de los recursos de amparo tienen que ver con la denegaci¨®n de entrada en territorio espa?ol, con quejas que invocan al art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n ("Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg¨ªtimos, sin que, en ning¨²n caso, pueda producirse indefensi¨®n") o el art¨ªculo 19 ("Los espa?oles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional").
?ste fue el caso del marroqu¨ª Yahya Razougui, que quiso entrar en Espa?a el 26 de agosto de 2000 con un permiso de residencia irregular (obtenido por su primo en Espa?a y que luego le mand¨® por correo a Marruecos). Tras ser rechazada su entrada, Razougui recurri¨® por considerar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al no haber recibido su abogada una copia de la resoluci¨®n denegatoria de entrada, y tambi¨¦n su derecho a la libertad de residencia en Espa?a, al llevar la documentaci¨®n legalmente exigida. El Constitucional deneg¨® el recurso de amparo bas¨¢ndose, entre otras cosas, en que el demandante no pod¨ªa invocar la libertad de residencia si no hab¨ªa estado nunca antes en Espa?a.
Tambi¨¦n se interponen recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional por causas distintas a la entrada en Espa?a, como denegaciones de la exenci¨®n de visado, de permisos de trabajo o residencia y de solicitudes de asilo pol¨ªtico. Asimismo, las expulsiones del territorio espa?ol son motivo de recurso, como en el caso del ciudadano rumano Stefan Marinescu, condenado a dos a?os de prisi¨®n por fabricar moneda falsa y al que la Audiencia Nacional, bas¨¢ndose en el art¨ªculo 89 del C¨®digo Penal, acord¨® sustituir la pena impuesta por la expulsi¨®n de Espa?a por un plazo de cinco a?os. Tras varios recursos, el caso lleg¨® al Constitucional, que desestim¨® la demanda de amparo.
Todo este aluvi¨®n de recursos ralentizan el trabajo del tribunal y han obligado a su presidenta a recordar en m¨¢s de una ocasi¨®n que el recurso de amparo debe ser concebido s¨®lo como un remedio in extremis, que se debe utilizar s¨®lo tras agotar "todos los remedios judiciales posibles", y al que se llegue con plena conciencia de que la acusaci¨®n de infracci¨®n de la Constituci¨®n tiene suficiente relevancia.
Casas tambi¨¦n ha pedido que la reforma de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, que est¨¢ actualmente en tr¨¢mite en el Parlamento, busque "una v¨ªa para que el Constitucional reinvierta los t¨¦rminos y haga un trabajo en positivo y no en negativo", es decir, que se pase del modelo actual de inadmisi¨®n de recursos a otro de admisi¨®n, para no perder "tant¨ªsimo tiempo" en lo que no se admite. Los argumentos parecen claros: s¨®lo el 4% de los recursos de amparo son admitidos a tr¨¢mite por el Constitucional.
Sentencias sin aplicaci¨®n
Debido en parte al atasco en el que se encuentra el Constitucional, una parte importante de sus sentencias sobre extranjeros no pueden aplicarse por el sencillo motivo de que el inmigrante ya no se encuentra en Espa?a. En la actualidad, el tribunal est¨¢ tratando casos de hace varios a?os. Un recurso de amparo relacionado con el h¨¢beas corpus solicitado por un inmigrante subsahariano, que lleg¨® a Espa?a en patera en julio de 2003, fue admitido el pasado 3 de julio.
A estas alturas, el extranjero puede haber sido devuelto por la polic¨ªa, haber regresado a su casa por decisi¨®n propia o haberse ido a vivir a otro pa¨ªs. "En muchas ocasiones estas sentencias no tienen aplicaci¨®n para el caso", reconoce Marcelo Belgrano, perteneciente al Colegio de Abogados de Madrid. "Sirven exclusivamente como doctrina para que en un futuro a nadie se le ocurra repetir la misma pr¨¢ctica".
?Tienen sentido tantos recursos relacionados con la inmigraci¨®n?
El servicio de asistencia jur¨ªdica a los inmigrantes en el aeropuerto de Madrid-Barajas permite que desde el momento en que se inicia el procedimiento de denegaci¨®n de entrada en Espa?a el extranjero pueda recibir asistencia de un abogado.
Muchos inmigrantes piden al letrado que les asiste que una vez dictada la primera resoluci¨®n, ¨¦ste interponga recursos administrativos y jurisdiccionales, alargando el proceso hasta llegar al Constitucional.
En determinados procedimientos, como en el de h¨¢beas corpus, alg¨²n magistrado del Constitucional ha se?alado que un abogado de oficio no tiene legitimaci¨®n para interponer un recurso de amparo sin la autorizaci¨®n expresa de su cliente, si ¨¦ste no le ha conferido su representaci¨®n, ni le ha encomendado la interposici¨®n de la demanda de amparo. "De hecho, el propio abogado admite en su recurso que desconoc¨ªa el paradero de la [cliente] interesada, raz¨®n por la cual decidi¨® acudir personalmente ante el Tribunal Constitucional", se?ala en su voto particular el magistrado Roberto Garc¨ªa-Calvo en una sentencia.
Marcelo Belgrano considera que los recursos de amparo relacionados con inmigrantes tienen sentido en su mayor¨ªa. "La alta litigiosidad no es in¨²til. El n¨²mero de estimaciones que se producen es enorme, en proporci¨®n mucho mayor que en otros temas", subraya, y se?ala que en casos como el anteriormente expuestos de los recursos sobre h¨¢beas corpus el voto del magistrado refleja su opini¨®n y no constituye doctrina.
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