Varapalo del Supremo a la Audiencia Nacional por aplicar la ley en contra de los reclusos
El Tribunal Supremo ha rectificado a la Audiencia Nacional por aplicar la legislaci¨®n penitenciaria en perjuicio de los reclusos, lo que supone una vulneraci¨®n del art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n, que proh¨ªbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
En una sentencia dictada para unificaci¨®n de doctrina, el Supremo ha establecido que no podr¨¢ ser exigido el requisito de haber cumplido la mitad de la pena para acceder al tercer grado penitenciario a aquellos reclusos que hubieran sido condenados por hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Org¨¢nica 7/2003, es decir, antes del 2 de julio de 2003.
As¨ª lo interpretaban ya varias audiencias provinciales, como las de Madrid, Barcelona, C¨¢diz, Vizcaya y Zaragoza, pero el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, primero, y la Secci¨®n Cuarta de lo Penal de la misma Audiencia, despu¨¦s, negaron a Jos¨¦ Antonio Cacabelos el acceso al tercer grado penitenciario, que permite la semilibertad, por no haber cumplido la mitad de la pena impuesta, aunque ese requisito legal fue introducido en la modificaci¨®n del C¨®digo Penal correspondiente a 2003, es decir, con posterioridad a que el recluso hubiera sido condenado por la Audiencia Nacional. La Sala mantuvo en segundo grado al recurrente.
El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Gim¨¦nez, destaca que s¨®lo les ser¨¢ aplicable la exigencia del cumplimiento de la mitad de la condena de prisi¨®n a los reclusos cuando los hechos por los que fueron condenados se hubieran cometido con posterioridad a la entrada en vigor de la ley en cuesti¨®n, es decir, despu¨¦s del d¨ªa 2 de julio de 2003.
La raz¨®n de esta interpretaci¨®n es que la ley aprobada en 2003 es m¨¢s perjudicial para los reclusos que la anterior, que era la que estaba vigente en el momento de la comisi¨®n del delito.
Por ello, y al no existir ninguna referencia legal espec¨ªfica y concreta al art¨ªculo 36 del C¨®digo Penal, que es el que regula este asunto, en la Disposici¨®n Transitoria ?nica del citado cuerpo legal, "no es posible una interpretaci¨®n extensiva en contra del reo".
Tras la sentencia, Cacabelos y todos aquellos que se encuentren en su situaci¨®n -los que hubieran sido condenados por hechos anteriores al 2 de julio de 2003- podr¨¢n acceder al tercer grado penitenciario sin la obligatoriedad de haber cumplido la mitad de la condena.
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