Ejecutivos de ¨¦lite
?Debe considerarse a todos los ejecutivos como altos directivos? La influencia de nomenclaturas anglosajonas junto con la posibilidad que otorga nuestra legislaci¨®n comport¨®, desde los a?os noventa, la suscripci¨®n de multitud de contratos denominados de alta direcci¨®n. Ahora bien, la pr¨¢ctica ha demostrado que la mera designaci¨®n de una relaci¨®n como directivo no conlleva su calificaci¨®n como alta direcci¨®n conforme al derecho laboral, pues su consideraci¨®n tendr¨¢ importantes repercusiones, esencialmente en cuanto a la resoluci¨®n de su contrato (indemnizaciones y tributaci¨®n).
El art¨ªculo 1 del Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, que regula la Relaci¨®n Laboral Especial de Alta Direcci¨®n define como "personal de alta direcci¨®n" a aquellos trabajadores que ejerciten poderes inherentes a la titularidad jur¨ªdica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma con autonom¨ªa (las m¨¢s amplias facultades) y plena responsabilidad (sometido a instrucciones del consejo de administraci¨®n). El real decreto da gran libertad a las partes para acordar los t¨¦rminos en los que se rige la relaci¨®n del directivo con la compa?¨ªa (duraci¨®n del contrato, exclusividad, r¨¦gimen indemnizatorio, horario, etc¨¦tera), lo que hace que su uso sea muy atractivo desde una perspectiva empresarial.
El personal de alta direcci¨®n ejercita los poderes inherentes a la titularidad jur¨ªdica de la empresa
As¨ª, la figura del alto directivo deber¨¢ distinguirse tanto de la figura del administrador o consejero ejecutivo (consejero delegado), que ostenta una relaci¨®n mercantil y no laboral con la compa?¨ªa, como de la figura del ejecutivo (mandos intermedios), cuya relaci¨®n es com¨²n o laboral ordinaria, sin perjuicio de la atribuci¨®n al mismo de poderes limitados o su alta posici¨®n dentro del organigrama de la compa?¨ªa, al quedar sometidos a las instrucciones del director general. Adem¨¢s, existen diversos supuestos en los que tales relaciones tienden a confluir y confundirse con otras que, en la pr¨¢ctica, no lo son.
Habitualmente, los consejeros suelen provenir de una relaci¨®n laboral previa con la compa?¨ªa; en tales situaciones, donde aparece un doble v¨ªnculo mercantil y laboral, la jurisprudencia ven¨ªa a estimar que la relaci¨®n mercantil absorb¨ªa la laboral, dejando desprotegido al directivo. Dicha l¨ªnea ha venido moder¨¢ndose en los ¨²ltimos tiempos.
La promoci¨®n interna se da, igualmente, en los supuestos en que se pasa a una relaci¨®n laboral de alta direcci¨®n desde una previa relaci¨®n laboral ordinaria. Pues bien, salvo que indiquemos lo contrario en el nuevo contrato de alta direcci¨®n, la primera relaci¨®n quedar¨¢ suspendida renaciendo al extinguirse la ¨²ltima, lo que conlleva importantes implicaciones desde el punto de vista indemnizatorio y organizativo (devolver al directivo a la posici¨®n de trabajador).
Junto con los anteriores supuestos, en los grupos de empresas multinacionales con funcionamiento integrado, la figura del alto directivo tiende a diluirse. El habitual nombramiento de un ejecutivo como m¨¢s alto representante de la filial en Espa?a de un gran grupo multinacional, con la calificaci¨®n de alto directivo, confrontar¨ªa as¨ª con la limitaci¨®n de su poder de decisi¨®n, dada la propia estructura del grupo (poderes mancomunados, l¨ªnea de reporte a directivos).
Dado que cada caso es un mundo -en situaciones an¨¢logas encontraremos pronunciamientos judiciales dispares-, deben analizarse las circunstancias concretas de cada supuesto para su determinaci¨®n, pues la calificaci¨®n que otorguen las partes a la relaci¨®n no es suficiente para estimar la alta direcci¨®n. Ahora bien, podemos resaltar, como indicios de una relaci¨®n de "alta direcci¨®n", junto con la denominaci¨®n y sometimiento al Real Decreto 1382/85: situaci¨®n en el organigrama, participaci¨®n de las decisiones empresariales, funcionamiento aut¨®nomo con plena responsabilidad, apoderamiento con facultades (inherentes a la titularidad de la empresa) y limitaci¨®n , y ejercicio de facultades (firma contratos).
Jorge Aranaz Benito es abogado de Cuatrecasas.
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