Contrato de relevo
El contrato de relevo es una modalidad de contrataci¨®n temporal ligada a la jubilaci¨®n parcial. El acceso a la jubilaci¨®n parcial va a ser factible a partir de los 60 a?os, pero si se produce antes de la edad ordinaria de jubilaci¨®n, 65 a?os, obliga a la empresa a celebrar simult¨¢neamente un contrato de relevo por, al menos, la misma jornada de trabajo que es objeto de reducci¨®n.
El contrato de relevo se configura as¨ª como un instrumento de reparto del empleo. De ah¨ª que se va a exigir que el trabajador contratado "en relevo", con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente, sea un trabajador en situaci¨®n de desempleo, o que tenga concertado con la empresa un contrato de duraci¨®n determinada.
El nuevo puesto de trabajo deber¨¢ ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar. El contrato podr¨¢ celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, pero, en todo caso, la duraci¨®n de la jornada deber¨¢ ser, como m¨ªnimo, igual a la reducci¨®n de jornada acordada por el trabajador sustituido. A estos efectos, hay que tener en cuenta que la jornada del jubilado parcial puede ser reducida hasta un m¨¢ximo de un 85%. No obstante, ¨¦ste es uno de los puntos que pueden ser modificados pr¨®ximamente.
El Acuerdo de Reforma del Sistema de Pensiones firmado por Gobierno e interlocutores sociales se muestra muy receloso con la jubilaci¨®n parcial, que est¨¢ siendo utilizada como mecanismo para acceder a la jubilaci¨®n anticipada sin necesidad de cumplir sus requisitos y eludiendo la aplicaci¨®n de los coeficientes reductores.
Para evitarlo se pretenden endurecer los requisitos de acceso a la misma. As¨ª, el porcentaje m¨¢ximo de reducci¨®n de la jornada del jubilado parcial se minorar¨¢ hasta el 75%, la edad de acceso pasar¨¢ de los 60 a los 61 a?os, se exigir¨¢ adem¨¢s acreditar un periodo de cotizaci¨®n m¨ªnimo de 30 a?os y el trabajador que la solicita deber¨¢ ostentar en la empresa una antig¨¹edad de al menos seis a?os. Todo ello, con id¨¦ntica finalidad: que la jubilaci¨®n parcial responda a sus objetivos y no sea utilizada como medio de acceder a la jubilaci¨®n anticipada sin utilizar los mecanismos adecuados.
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