Cese voluntario
La consideraci¨®n del cese en el trabajo como voluntario o involuntario tiene una importante trascendencia a la hora de acceder a la jubilaci¨®n anticipada. En el caso de los antiguos mutualistas porque la extinci¨®n de la relaci¨®n laboral por causas ajenas a su voluntad supone la aplicaci¨®n de un r¨¦gimen m¨¢s generoso en la cuantificaci¨®n de la pensi¨®n; para los restantes trabajadores, porque el cese involuntario es requisito imprescindible para su obtenci¨®n. Recientemente se ha producido un cambio en la doctrina del Tribunal Supremo sobre este tema.
Nuestro ordenamiento jur¨ªdico define por "libre voluntad del trabajador", la inequ¨ªvoca manifestaci¨®n de voluntad de quien, pudiendo continuar su relaci¨®n laboral y no existiendo raz¨®n objetiva que lo impida, decide poner fin a la misma. As¨ª, el Supremo entend¨ªa que la aceptaci¨®n por parte del trabajador de una prejubilaci¨®n en el seno de un expediente de regulaci¨®n de empleo (ERE) constitu¨ªa un cese voluntario, porque sin el consentimiento del trabajador la extinci¨®n del contrato de trabajo no se hubiera producido.
Pues bien, en virtud de la sentencia del 24 de octubre de 2006, la sala del tribunal va a afirmar lo contrario, es decir, que las extinciones autorizadas en el marco de un ERE deben considerarse "involuntarias", con independencia de que en el ERE exista un acuerdo sobre prejubilaciones.
De esta forma, no cabe entender que el contrato ha sido extinguido por la libre voluntad del trabajador que decide poner fin a la relaci¨®n laboral sino que, por el contrario, ha sido extinguido por una causa por completo independiente de la voluntad del trabajador.
Y todo ello aunque la determinaci¨®n de los trabajadores afectados se haya producido mediante su voluntaria aceptaci¨®n de la inclusi¨®n en el ¨¢mbito del ERE porque, seg¨²n afirma la sentencia, "es cierto que la opci¨®n por la prejubilaci¨®n ha sido voluntaria, pero eso no significa que el cese lo sea".
Con esta nueva doctrina, el tribunal viene a coincidir con las ¨²ltimas modificaciones legislativas y con las previsiones contenidas en el reciente Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social.
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