Adi¨®s a los ep¨ªgrafes de cotizaci¨®n
La reciente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 ha supuesto el adi¨®s definitivo de los famosos ep¨ªgrafes de cotizaci¨®n, al modificar el r¨¦gimen de tarifas por el que las empresas cubren sus riesgos profesionales con la Seguridad Social. El nuevo sistema se aparta de la clasificaci¨®n tradicional, que establec¨ªa los tipos de cotizaci¨®n en funci¨®n de una clasificaci¨®n de 131 categor¨ªas de actividades productivas, oficios o tareas concretas de la plantilla (denominadas ep¨ªgrafes).
El abandono de este sistema ven¨ªa persigui¨¦ndose desde hace tiempo por la Seguridad Social, ya que su ambig¨¹edad, junto con la vaguedad con la que se defin¨ªan determinados ep¨ªgrafes, daba lugar a cotizaciones oportunistas por parte de algunos empresarios, que atentaban contra la seguridad jur¨ªdica y distorsionaban la competencia en determinados mercados. Adem¨¢s, el sistema de ep¨ªgrafes generaba importantes problemas de gesti¨®n para aquellas empresas que albergaban distintas situaciones profesionales en un mismo centro de trabajo.
El Gobierno ha modificado el r¨¦gimen de tarifas por el que las empresas cubren sus riesgos profesionales con la Seguridad Social
Los c¨®digos de la Clasificaci¨®n Nacional de Actividades Econ¨®micas determinar¨¢n las tarifas de cotizaci¨®n por riesgos profesionales
La nueva clasificaci¨®n de tarifas se realiza en funci¨®n de los c¨®digos de actividades econ¨®micas de las empresas, esto es, seg¨²n su Clasificaci¨®n Nacional de Actividades Econ¨®micas (CNAE) CNAE-93, Rev.1. De este modo, con car¨¢cter general, la empresa a partir de ahora aplicar¨¢ a sus trabajadores la tarifa correspondiente a la actividad principal que realice conforme a su CNAE. No obstante, la ley introduce una novedad importante, que es la aplicaci¨®n de nueve categor¨ªas transversales (con una tarifa de cotizaci¨®n fija) para aquellos trabajadores que desarrollen determinadas tareas gen¨¦ricas con independencia de la actividad principal de la empresa. As¨ª ocurrir¨¢ con el personal que se dedique de forma exclusiva al trabajo de oficina, personal de vuelo o de limpieza y personal de oficios en instalaciones y reparaci¨®n de edificios, entre otros, cuando dichas labores no son las principales en la empresa.
Nos olvidaremos por tanto de los ep¨ªgrafes, y desde ahora tendremos que acudir a los c¨®digos de la Clasificaci¨®n Nacional de Actividades Econ¨®micas de las empresas para determinar las tarifas de cotizaci¨®n por riesgos profesionales. Por tanto, cobra una importancia destacada el se?alamiento de un c¨®digo u otro al dar de alta la sociedad, el cual deber¨¢ estudiarse con cautela tambi¨¦n a estos efectos.
Debe tenerse en cuenta que una referencia err¨®nea a la actividad de la empresa en este momento podr¨ªa acarrear problemas en el futuro, especialmente si se opta por un c¨®digo CNAE propio de actividades empresariales semejantes pero no id¨¦nticas. Dicha situaci¨®n implicar¨¢ la necesidad de justificar, en el futuro, que la actividad real de la empresa no es aquella reflejada por el CNAE indicado en el alta censal.
Este sistema produce una simplificaci¨®n de tarifas y, en t¨¦rminos generales, una reducci¨®n de la masa total a ingresar por la Seguridad Social por las cotizaciones asociadas a este concepto. Tambi¨¦n generar¨¢ una homogeneizaci¨®n de los porcentajes de cotizaci¨®n, que ¨²nicamente oscilar¨¢n entre el 1 y el 8%. Sin embargo, determinados colectivos, que antes se beneficiaban de la inadecuada estructuraci¨®n de los ep¨ªgrafes, tendr¨¢n desde ahora tarifas claramente establecidas y, en muchos casos, sustancialmente superiores a las utilizadas hasta el momento.
Para realizar estas modificaciones, las empresas que cotizan por el Sistema RED est¨¢n recibiendo de la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS), desde el d¨ªa 10 de enero, por medio de correo electr¨®nico, una comunicaci¨®n por la que se adscribe de oficio a cada trabajador de la misma a una tarifa determinada, conforme al c¨®digo CNAE que ostenta la compa?¨ªa. En aquellos casos en que las empresas no est¨¦n conformes con las tarifas asignadas por la TGSS, tendr¨¢n de plazo hasta el pr¨®ximo d¨ªa 28 de febrero para presentar alegaciones frente a la asignaci¨®n de oficio. Resultar¨¢ por tanto vital contar con un asesoramiento t¨¦cnico adecuado para ajustar las tarifas de cotizaci¨®n a la actividad real de la compa?¨ªa, sin que se incrementen los costes laborales, as¨ª como para reducir los riesgos de infracotizaci¨®n.
N¨®tese que la adscripci¨®n a una tarifa inadecuada, de ser apreciada por la Inspecci¨®n de Trabajo, podr¨ªa conllevar la obligaci¨®n de ingresar las diferencias de cotizaci¨®n con los recargos correspondientes, as¨ª como una posible responsabilidad proporcional por las prestaciones devengadas. En todo caso, los riesgos se?alados depender¨¢n de la postura que la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social adopte al respecto de la presente modificaci¨®n legislativa.
Jorge Aranaz y Valent¨ªn Garc¨ªa son abogados de Cuatrecasas.
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