El nuevo Estatuto
El art¨ªculo 93 del Estatuto se enmarca, junto con otros doce m¨¢s (Organizaci¨®n Territorial de la Comunidad Aut¨®noma y Haciendas Locales), en lo que constituyen las reglas de juego para los gobiernos locales m¨¢s completas y de m¨¢s rango promulgadas desde la Constituci¨®n. Supone un avance important¨ªsimo en cuanto al papel pol¨ªtico e institucional de los gobiernos locales, fundamentalmente de los gobiernos municipales, no s¨®lo en relaci¨®n con el Estatuto todav¨ªa vigente -escu¨¢lido e ingrato con el municipalismo que procur¨®, con sus acuerdos plenarios que viera la luz- sino tambi¨¦n en relaci¨®n con el primer borrador que nos fue sometido a la FAMP, y por cuya mejora hemos batallado en m¨²ltiples instancias.
Como cualquier poder territorial, los gobiernos locales deben tener bien definido su papel en la coexistencia con el Estado y las Comunidades Aut¨®nomas. ?Qu¨¦ hacer en beneficio de la calidad de vida de los ciudadanos? (que competencias tienen), ?con qu¨¦ medios hacerlo? (garant¨ªa de la suficiencia financiera para ejercer las competencias y prestar los servicios que implican). El Estatuto andaluz nos ofrece el marco, adem¨¢s con las garant¨ªas de permanencia que supone el blindaje de una Ley org¨¢nica frente a leyes ordinarias reguladoras del r¨¦gimen local.
El Estatuto de Andaluc¨ªa es el m¨¢s municipalista de los aprobados hasta ahora, y cubre razonablemente las reivindicaciones formuladas. Por eso, los que creemos que el desarrollo y la calidad de vida de los andaluces pasa en gran medida por el protagonismo que, en su futuro, van a desempe?ar los gobiernos locales, debemos apoyar su aprobaci¨®n.
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