Rectificaci¨®n de cuotas
En relaci¨®n con el plazo de caducidad de cuatro a?os del derecho a la deducci¨®n de las cuotas de IVA soportadas dispone su normativa que, cuando su procedencia o la cuant¨ªa de la deducci¨®n est¨¦ pendiente de la resoluci¨®n de una controversia en v¨ªa administrativa o jurisdiccional, dicho plazo se computar¨¢ a partir de "la fecha en que la resoluci¨®n o sentencia sean firmes".
No obstante, y a pesar de la directa vinculaci¨®n entre la repercusi¨®n de las cuotas por el sujeto pasivo y su deducci¨®n por el obligado a soportarlas, la ley no fija de forma espec¨ªfica una previsi¨®n similar en relaci¨®n con el plazo de cuatro a?os dentro del cual cabe efectuar la rectificaci¨®n de las cuotas repercutidas cuando la repercusi¨®n sea igualmente objeto de controversia administrativa o judicial.
El Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central ha llenado algunos vac¨ªos en la normativa actual sobre cuotas del IVA
Por ello, el tenor literal de la norma conducir¨ªa a entender en este caso que dicha rectificaci¨®n no proceder¨ªa una vez transcurridos cuatro a?os desde el devengo de las cuotas impositivas.
Ante ello, el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, confirmando el criterio de la Direcci¨®n General de Tributos, ha considerado que, cuando se ha expedido la factura correspondiente a la operaci¨®n y la conducta del contribuyente no se hubiera calificado como constitutiva de infracci¨®n, las cuotas devengadas y puestas de manifiesto a trav¨¦s de liquidaciones derivadas de actas de la Inspecci¨®n de los Tributos de rectificaci¨®n sin sanci¨®n son repercutibles sobre los destinatarios de las operaciones gravadas, siempre que no hayan transcurrido cuatro a?os desde el devengo, si bien teniendo en cuenta que "el c¨®mputo de este plazo de rectificaci¨®n cuando no se ha prestado conformidad a la liquidaci¨®n, queda interrumpido hasta la existencia de una resoluci¨®n o sentencia firmes".
De forma paralela, reconoce al destinatario de la operaci¨®n que, una vez rectificada por el sujeto pasivo la cuota repercutida, pueda rectificar dentro de los cuatro a?os siguientes a "la fecha en la que la resoluci¨®n o sentencia sean firmes" la deducci¨®n que inicialmente hubiera practicado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.