Mandar, pagar y callar
La confusi¨®n creada por la sentencia del Constitucional, de 15 de febrero, que inadmiti¨® una cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), naci¨® en buena medida del car¨¢cter necesariamente cerrado de la consulta, formulada dentro de un pleito relacionado con el nombramiento de los profesores de religi¨®n en los colegios p¨²blicos a propuesta del obispado y a cargo de los Presupuestos del Estado. El alto tribunal hab¨ªa sido requerido exclusivamente para que aclarase si la norma fundamental es o no compatible con los art¨ªculos 3, 6 y 7 del acuerdo entre el Reino de Espa?a y la Santa Sede sobre ense?anza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, por un lado, y con la disposici¨®n adicional segunda de la LOGSE en su modificaci¨®n de 1998, por otro. Aunque la inadmisi¨®n deja v¨ªa libre al TSJC para que se pronuncie sobre el pleito, el Constitucional tampoco excluye que este tipo de asuntos pueda volver a su jurisdicci¨®n a trav¨¦s de recursos de amparo por lesiones a derechos fundamentales.
La densa trama de privilegios econ¨®micos financiados con fondos presupuestarios de la que se beneficia la catequesis cat¨®lica (impartida bajo el nombre de asignatura de religi¨®n, no en las parroquias, sino en la red de los colegios p¨²blicos y concertados) se halla cimentada en un tratado entre dos Estados, que podr¨ªa ser denunciado si la mayor¨ªa parlamentaria lo considerase oportuno, pero que no puede ser ignorado mientras siga vigente. Seg¨²n esos acuerdos internacionales, la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica espa?ola fija los contenidos de los libros de texto y del material did¨¢ctico. La ense?anza corre a cargo de profesores designados cada a?o escolar por la autoridad acad¨¦mica entre aquellos que el Ordinario diocesano propone. La situaci¨®n econ¨®mica de los docentes es objeto de concertaci¨®n -en los distintos niveles educativos que no pertenezcan a los cuerpos del Estado- entre la Administraci¨®n central y la Conferencia Episcopal; aunque los procedimientos hayan variado considerablemente a lo largo de los a?os, la financiaci¨®n ha sido siempre presupuestaria. Para colmo, las indemnizaciones causadas por los da?os y perjuicios derivados de la falta de renovaci¨®n anual de los contratos equivalente a despido improcedente y los salarios por tramitaci¨®n (los c¨¢lculos ascienden ya a 300 millones de euros) corren a cuenta de las Administraciones: al menos en esta ocasi¨®n, el que paga, no s¨®lo no manda, sino que adem¨¢s calla.
Por lo dem¨¢s, la sentencia del Constitucional endurece en teor¨ªa los requisitos probablemente exigidos habitualmente en la pr¨¢ctica a los candidatos que pretendieran recibir la Declaraci¨®n Eclesi¨¢stica de Idoneidad -expedida por la Conferencia Episcopal- para ejercer la docencia religiosa. Desde ese doble rasero, no siempre resultar¨ªa suficiente con los conocimientos dogm¨¢ticos o las aptitudes pedag¨®gicas de los profesores; a veces ser¨ªa preciso tomar tambi¨¦n en consideraci¨®n caracter¨ªsticas de la conducta determinantes de la aptitud o cualificaci¨®n para la docencia entendidas como v¨ªa e instrumento de transmisi¨®n de determinados valores. Sin embargo, el Constitucional se encarga de subrayar al tiempo que la declaraci¨®n de la idoneidad moral y religiosa de los profesores propuestos por el ordinario del lugar a la autoridad acad¨¦mica no excluye que su nombramiento pueda ser tambi¨¦n objeto de control por los ¨®rganos judiciales a fin de determinar su adecuaci¨®n a la legalidad, tal y como sucede con todos los actos discrecionales de cualquier autoridad cuando producen efectos en terceros.
La sentencia concluye recordando que los profesores de religi¨®n disfrutan de los derechos fundamentales y legales que tienen reconocidos en nuestro ordenamiento de manera irrenunciables como trabajadores: "Las modulaciones de la singularidad de la ense?anza religiosa no pueden hacer ablaci¨®n de los derechos, principios y valores constitucionales". Inadmitida la causa de inconstitucionalidad, el caso de la profesora despedida -a causa de su separaci¨®n matrimonial- por el obispado de Canarias despu¨¦s de 10 a?os de contrataci¨®n anual ininterrumpida llegar¨ªa probablemente en amparo al Constitucional si el TSJC fallara en su contra. Por lo dem¨¢s, no le resultar¨¢ f¨¢cil a la Jerarqu¨ªa, pese a su habilidad para el casuismo, discriminar en nombre de la moral y las nuevas costumbres a esta profesora separada si se recuerda el trato deferente dado por cardenales y obispos a otras encumbradas divorciadas.
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