La ley pena con 6 a?os de c¨¢rcel la informaci¨®n privilegiada
Al contrario de lo que sucede a los altos cargos de la Administraci¨®n del Estado y de la Xunta con las distintas leyes de incompabilidades (estatal y auton¨®mica) que exigen dedicaci¨®n absoluta y proh¨ªben que presidentes, ministros, conselleiros, y directores generales compatibilicen sus cargos con la actividad privada, los alcaldes disponen de absoluta libertad para atender sus negocios particulares durante su mandato, siempre que hayan renunciado a su sueldo en el ayuntamiento.
Cosa distinta es que la legislaci¨®n ampare a los regidores municipales que se convierten en juez y parte adoptando decisiones pol¨ªticas que afectan directamente a sus empresas. De hecho, tanto el derecho administrativo como el C¨®digo Penal lo proh¨ªben en un pu?ado de art¨ªculos. La Ley 30/1992 de las Administraciones P¨²blicas establece el deber de abstenci¨®n en las votaciones a las autoridades con "inter¨¦s personal en el asunto, o relaci¨®n de parentesco dentro del cuarto grado, amistad ¨ªntima o enemistad manifiesta con el interesado" sobre cuyo asunto debiera resolver.
Esa limitaci¨®n gen¨¦rica del derecho administrativo se complementa con las prohibiciones que establece el C¨®digo Penal. El art¨ªculo 439 estipula que "la autoridad o funcionario p¨²blico que debiendo informar, por raz¨®n de su cargo, en contratos o actividades, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participaci¨®n -directa o por persona interpuesta- en tales negocios, incurrir¨¢ en la pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por tiempo de uno o cuatro a?os". El art¨ªculo 441 establece adem¨¢s multas de seis a doce meses y suspensi¨®n de empleo o cargo p¨²blico de entre uno y tres a?os a las autoridades que realicen "por s¨ª o por persona interpuesta una actividad profesional o de asesoramiento al servicio de entidades privadas o particulares en las que haya intervenido por raz¨®n de su cargo".
Multas e inhabilitaciones
El derecho penal castiga as¨ªmismo a quienes revelen secretos o informaci¨®n privilegiada "con ¨¢nimo de obtener un beneficio para s¨ª o para un tercero". Las sanciones en este ¨²ltimo supuesto ser¨¢n multas econ¨®micas por el triple del beneficio "perseguido, obtenido o facilitado", adem¨¢s de una inhabilitaci¨®n especial para empleo p¨²blico por tiempo de dos a cuatro a?os. Si de la actuaci¨®n del funcionario o de las autoridades se derivase un grave da?o para la causa p¨²blica, el art¨ªculo 442 prev¨¦ penas de prisi¨®n de uno a seis a?os e inhabilitaci¨®n especial para cargo p¨²blico de siete a diez a?os.
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