10 municipios ser¨¢n grandes ciudades por ley
Los ayuntamientos deber¨¢n solicitar al Parlamento un r¨¦gimen especial de organizaci¨®n
De un tacada, la Junta de Andaluc¨ªa prev¨¦ reconocer a 10 localidades andaluzas la condici¨®n de municipio de gran poblaci¨®n. Se tratan de ciudades de m¨¢s de 75.000 habitantes con "circunstancias econ¨®micas, sociales, hist¨®ricas o culturales especiales", como prev¨¦ la ley estatal de Medidas para la Modernizaci¨®n del Gobierno local de 16 de diciembre de 2003.
Los grandes municipios dispondr¨¢n de instrumentos para una organizaci¨®n m¨¢s ¨¢gil
En vez de remitir leyes espec¨ªficas para cada municipio, el anteproyecto en el que trabaja la Consejer¨ªa de Gobernaci¨®n opta por una norma gen¨¦rica para acordar simult¨¢neamente el r¨¦gimen especial a varias ciudades. Las que prev¨¦ la Junta son las siguientes: C¨¢diz, Huelva, Ja¨¦n, Jerez de la Frontera, Algeciras, San Fernando, El Puerto de Santa Mar¨ªa (C¨¢diz), Dos Hermanas (Sevilla), El Ejido (Almer¨ªa) y Marbella (M¨¢laga), seg¨²n la consejera, Evangelina Naranjo.
El anteproyecto comenz¨® a tramitarse el pasado 9 de enero. Este motivo es el que aleg¨® el Gobierno andaluz para manifestar, en el pleno del Parlamento andaluz del 11 de abril, su criterio contrario a una proposici¨®n de ley del PP para aplicar el r¨¦gimen de gran ciudad a Marbella. Los socialistas se quedaron solos en la votaci¨®n, pero echaron para atr¨¢s la iniciativa al disponer de mayor¨ªa absoluta.
El caso de Marbella
Una de las condiciones indispensables que marca la ley estatal, y recoge el borrador andaluz, es que para que el legislador auton¨®mico apruebe la condici¨®n de gran poblaci¨®n debe ser solicitada por el municipio interesado. As¨ª lo hizo el pleno del Ayuntamiento de Marbella en mayo de 2004, cuyo gobierno municipal, integrado por una amalgama de tr¨¢nsfugas, est¨¢ imputado por varios delitos de corrupci¨®n. Este argumento lo manej¨® en el pleno por el portavoz del PA, Ildefonso Dell'Olmo, aunque los socialistas rechazaron la iniciativa no por este motivo sino por razones de oportunidad pol¨ªtica.
La ley de Modernizaci¨®n del Gobierno Local distingue tres v¨ªas para acceder al t¨ªtulo de municipios de gran poblaci¨®n. Por un lado, est¨¢n los municipios de m¨¢s de 250.000 habitantes y capitales de provincia que cuenten con m¨¢s de 175.000; por otro, los municipios que sean capital de provincia, capitales auton¨®micas o sedes de las instituciones auton¨®micas (con independencia del n¨²mero de habitantes); y en tercer lugar, los municipios de m¨¢s de 75.000 habitantes que deber¨¢n adoptar en pleno la iniciativa para solicitar de los Parlamentos auton¨®micos este r¨¦gimen de organizaci¨®n.
Este tercer grupo, adem¨¢s, deben demostrar la existencia de "circunstancias econ¨®micas, sociales, hist¨®ricas o culturales especiales" que justifiquen ese tratamiento.
En la memoria justificativa del anteproyecto de ley, la Consejer¨ªa de Gobernaci¨®n, encargada de la norma, subraya el requisito de que sean los propios ayuntamientos los que lo pidan: "Ser¨¢ por tanto el municipio interesado y solamente ¨¦l quien est¨¢ legitimado para poner en marcha el procedimiento, excluyendo que el procedimiento parlamentario pueda iniciarse a instancia de la propia C¨¢mara".
Algunas comunidades han optado por aprobar leyes singulares para cada municipio solicitante. La intenci¨®n de la Junta no es ¨¦sa: "El modelo que nos parece m¨¢s adecuado es el de regular mediante esta ley el procedimiento para que los municipios andaluces, cuya poblaci¨®n supere los 75.000 habitantes (...), pasen a regularse por el r¨¦gimen de organizaci¨®n de los municipios de gran poblaci¨®n, por resoluci¨®n del Parlamento sin necesidad de una ley singular para cada municipio que solicite este r¨¦gimen".
La condici¨®n de gran ciudad no supone m¨¢s financiaci¨®n para los ayuntamientos. "No es una panacea", afirma Evangelina Naranjo ante los argumentos que utilizan los populares en el caso de Marbella. Lo que s¨ª les da es un estatus pol¨ªtico diferente e instrumentos para organizar de manera m¨¢s ¨¢gil los ¨®rganos municipales.
As¨ª, como ya ocurre en cinco ayuntamientos andaluces (Sevilla, M¨¢laga, Granada, Almer¨ªa y C¨®rdoba), el alcalde puede delegar la presidencia de los plenos a cualquier concejal; crear juntas de gobiernos locales con funciones de naturaleza ejecutiva en sustituci¨®n de la comisi¨®n de gobierno. El alcalde puede nombrar hasta un tercio, como m¨¢ximo, de sus miembros a personas que no tengan el acta de concejal para hacerse cargo de ¨¢reas municipales. Tambi¨¦n se establece un Consejo Social de la ciudad, un ¨®rgano de car¨¢cter consultivo de las organizaciones econ¨®micas y sociales; se contempla la posibilidad de crear oficinas para defensa de los derechos de los vecinos, como existen en Sevilla y Granada; y tambi¨¦n la creaci¨®n de agencias tributarias locales.
Pese a que la tramitaci¨®n de esta norma se inici¨® antes, va m¨¢s retrasada que el anteproyecto del Consejo Andaluz de Concertaci¨®n Local, previsto en el Estatuto de Autonom¨ªa. Es evidente que el Gobierno andaluz va a priorizar esta norma para que est¨¦ aprobada antes del fin de la legislatura, en marzo de 2008.
Este consejo tendr¨¢ una composici¨®n paritaria Junta de Andaluc¨ªa y entidades locales, que decidir¨¢n a sus representantes a trav¨¦s de la Federaci¨®n Andaluza de Municipios y Provincias. Aunque los grupos de la oposici¨®n se quejan de que es "un ¨®rgano m¨¢s" en realidad es un foro necesario donde se abordar¨¢ todo el desarrollo legislativo del Estatuto en materia municipal. El Consejo emitir¨¢ informes preceptivos, aunque no vinculantes, sobre las normas y planes que afecten de manera espec¨ªfica a las corporaciones locales.
Ser¨¢ en este ¨®rgano donde se discuta de algo que para los ayuntamientos es m¨¢s urgente: el de su participaci¨®n en los tributos propios de la comunidad. Naranjo advierte: "El proceso no tiene marcha atr¨¢s, pero la comunidad no puede abordar en solitario la financiaci¨®n local. Hay que contar con el Estado".
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