Transmisi¨®n no sujeta
La no sujeci¨®n al IVA de las transmisiones de patrimonios empresariales que no sean mortis causa o que no consistan en reorganizaciones empresariales acogidas al r¨¦gimen especial previsto al efecto en el impuesto sobre sociedades est¨¢ sometida a determinados requisitos, como son que se trate de la totalidad del patrimonio empresarial del transmitente y que se haga a favor de un ¨²nico adquirente, el cual deber¨¢ continuar en el ejercicio de la misma actividad desarrollada por el transmitente.
No obstante, una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas introdujo una serie de precisiones al precepto comunitario que autoriza a establecer esta causa de no sujeci¨®n en las normativas nacionales de los Estados miembros, considerando que su finalidad es la de facilitar la transmisi¨®n de empresas o partes de las mismas susceptibles de desarrollar una actividad econ¨®mica aut¨®noma.
De conformidad con dicha sentencia, la Direcci¨®n General de Tributos consider¨® que no era necesario que la actividad econ¨®mica que realice el adquirente sea la misma que la desarrollada por el transmitente. Posteriormente, este mismo ¨®rgano directivo tampoco ha considerado necesaria la transmisi¨®n de la totalidad del patrimonio empresarial para que la operaci¨®n no resulte sujeta al impuesto, siendo suficiente que los elementos del patrimonio transmitidos sean suficientes para ejercitar una actividad aut¨®noma.
Partiendo igualmente de la sentencia anterior, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha considerado que para no producirse la sujeci¨®n al IVA basta que la transmisi¨®n lo sea de un establecimiento mercantil o de una parte aut¨®noma de una empresa que sea suficiente para desarrollar una actividad econ¨®mica aut¨®noma, "por lo que no cabe exigir la transmisi¨®n de la totalidad del patrimonio", pudiendo limitarse dicha transmisi¨®n a un conjunto de activos y, en su caso, pasivos, que constituya, desde el punto de vista de la organizaci¨®n, una explotaci¨®n aut¨®noma, capaz, por lo tanto, de funcionar por sus propios medios.
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