El TC rechaza acumular los recursos contra el Estatuto catal¨¢n, por lo que P¨¦rez Tremps intervendr¨¢ en seis
El Tribunal Constitucional ha rechazado la petici¨®n formulada por el PP para acumular los siete recursos de inconstitucionalidad presentados contra el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a. En un auto dado a conocer ayer, el alto tribunal argumenta que, de acordarse la acumulaci¨®n, se extender¨ªan "por una v¨ªa an¨®mala" a todos los recursos los efectos de la recusaci¨®n del magistrado Pablo P¨¦rez Tremps, acordada tambi¨¦n a petici¨®n del PP, que debe regir s¨®lo para el recurso presentado por este partido.
La recusaci¨®n de un magistrado por el PP ha sido considerada en este caso por los partidos que apoyaron la aprobaci¨®n del Estatuto como una maniobra pol¨ªtica para influir en la composici¨®n del tribunal que ha de dictar la sentencia, eliminando a uno de los jueces que el PP consideraba poco proclive a sus argumentos.
El auto del tribunal se atiene a la doctrina constitucional seg¨²n la cual la recusaci¨®n debe tener un "car¨¢cter restrictivo". El PP bas¨® su recusaci¨®n en que P¨¦rez Tremps hab¨ªa realizado para un organismo de la Generalitat informes relativos que podr¨ªan haber influido en la redacci¨®n de seis art¨ªculos del Estatuto, de los que el PP impugn¨® tres.
Pero estos art¨ªculos no han sido pugnados por ninguno de los otros seis recursos de inconstitucionalidad. Estos recursos son los del Defensor del Pueblo y los de las comunidades de Arag¨®n, Valencia, Baleares, Murcia y La Rioja. Al atender los argumentos presentados por el abogado del Estado en contra de la acumulaci¨®n, el auto del tribunal se?ala tambi¨¦n que "no concurre una completa equivalencia" entre el recurso del PP, el del Defensor del Pueblo y los interpuestos por las comunidades aut¨®nomas. Tambi¨¦n afirma que de la acumulaci¨®n de los recursos "no se derivar¨ªa otra econom¨ªa de los tr¨¢mites que la de dictarse una sola sentencia, lo que por s¨ª s¨®lo no justifica la acumulaci¨®n de los procesos".
La previsi¨®n es que los recursos sean examinados por el Tribunal Constitucional seg¨²n el orden de presentaci¨®n. El primero fue el del PP, luego el del Defensor y despu¨¦s los de las comunidades.
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