El Banco de Espa?a controlar¨¢ las entidades que permiten el pago en Internet o con el m¨®vil
Ocho firmas, entre ellas Google y PayPal, han pedido autorizaci¨®n para operar
El dinero ha dejado de ser s¨®lo billetes y monedas y no est¨¢ ¨²nicamente bajo el control de cajas y bancos. Las entidades de dinero electr¨®nico, aquellas que permiten realizar pagos por Internet o con el tel¨¦fono m¨®vil, pronto ser¨¢n legales en Espa?a. El Ministerio de Econom¨ªa ha sometido a audiencia p¨²blica la norma que regular¨¢ estas entidades, que no podr¨¢n emitir m¨¢s dinero electr¨®nico que los fondos que hayan recibido. Deber¨¢n tener un capital social de un mill¨®n de euros, estar inscritas en el Banco de Espa?a, y tener consejeros "con honorabilidad" y experiencia.
PayPal, la filial de pagos perteneciente a eBay, la mayor firma de subastas por la Red, anunci¨® recientemente que se iba a convertir en un banco. Los gestores de PayPal se quejaban de que los comercios a los que ofrec¨ªan sus servicios, no se fiaban de ellos porque no sab¨ªan exactamente lo que eran. Ahora las entidades que reciben dinero para comprar objetos en la Red o que permiten el pago por el m¨®vil, tendr¨¢n un marco legal, al menos dentro de la Uni¨®n Europea.
Ocho son las empresas que han pedido operar en Espa?a, hasta el momento. Todas ellas est¨¢n radicadas en el Reino Unido, por lo que tienen la consideraci¨®n de entidades europeas, aunque en origen alguna es norteamericana. Adem¨¢s de la propia PayPal, tambi¨¦n est¨¢ Google Payment, su gran competir en pagos por la Red. Las otras son Cita del Commerce; Click and Buy; Fire Pay UK; Neteller UK; Prepay y Smart Voucher.
En principio, estas empresas, aunque operen en Espa?a, estar¨ªan supervisadas por las autoridades brit¨¢nicas. Tendr¨¢n la consideraci¨®n de entidades europeas aunque cuenten con oficina en Espa?a. El organismo dirigido por Miguel ?ngel Fern¨¢ndez Ord¨®?ez supervisar¨¢ y podr¨¢ sancionar a las entidades de dinero electr¨®nico que sean espa?olas. La raz¨®n de este control es que su actividad incluye la captaci¨®n de dinero de sus clientes. De hecho, estas entidades estar¨¢n casi tan controladas como los bancos, cajas de ahorros o cooperativas de cr¨¦dito. Necesitar¨¢n un informe previo del Banco de Espa?a y de la Comisi¨®n de Prevenci¨®n del Blanqueo de Capitales. El Banco de Espa?a crear¨¢ un registro espec¨ªfico para estas entidades.
Garant¨ªa de pago
El ¨¦xito de estas empresas radica en que los usuarios no tienen que colocar en Internet los datos de su tarjeta de cr¨¦dito para realizar pagos. Las entidades sirven como intermediarios ya que ellas s¨ª tienen los datos del comprador, pero no los dan a conocer al que vende el producto. Las entidades garantizan el pago en estas transacciones. Los bancos y cajas cada vez son m¨¢s conscientes de que estas entidades son nuevos competidores de su negocio, ya que est¨¢n entrando en la intermediaci¨®n de pagos.
Uno de los objetivos de la normativa es que estas "entidades de dinero electr¨®nico" no se dediquen a otra actividad y se "excluye la concesi¨®n de cr¨¦ditos". Las nuevas entidades de dinero electr¨®nico s¨®lo podr¨¢n emitir dinero electr¨®nico por el importe de los fondos recibidos. Su actividad principal debe ser emitir medios de pago en forma de dinero electr¨®nico. Este dinero debe ser aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.
Para su audiencia p¨²blica, Econom¨ªa acaba de colocar en su p¨¢gina web el proyecto de real decreto para la reforma del sistema financiero en materia de entidades de dinero electr¨®nico. Seg¨²n las previsiones de la Administraci¨®n, el real decreto estar¨¢ aprobado y ser¨¢ una realidad antes de fin de a?o.
Entre los requisitos establecidos se incluye que las entidades no tengan participaciones "en otras empresas, salvo que se dediquen a funciones operativas o suplementarias".
Para ejercer esta actividad, las entidades deber¨¢n tener un capital social m¨ªnimo de un mill¨®n de euros; dedicarse s¨®lo a las actividades propias de estas entidades y contar con accionistas y directores generales, "de reconocida honorabilidad comercial y profesional". La norma especifica que los gestores deben haber tenido respeto a las leyes mercantiles y a las buenas pr¨¢cticas comerciales, financieras y bancarias. No podr¨¢n tener antecedentes penales por delitos dolosos. Adem¨¢s, su experiencia financiera debe ser superior a los dos a?os.
La idoneidad para los cargos se apreciar¨¢ en funci¨®n de la honorabilidad comercial, los medios patrimoniales de los accionistas para atender sus compromisos, as¨ª como la transparencia en la estructura del grupo a la que pertenezca la entidad. Las fusiones de empresas deben ser autorizadas por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.
En cuanto a los fondos propios, se establece que deben ser superiores "al 2% del saldo de sus pasivos financieros derivados del dinero electr¨®nico emitido en circulaci¨®n". Las inversiones que realicen no podr¨¢n exceder en 20 veces el volumen de los fondos propios. El Banco de Espa?a podr¨¢ imponer las limitaciones apropiadas a los riesgos de mercado en que puedan incurrir como consecuencia de las inversiones.
El r¨¦gimen sancionador de estas entidades, sus administradores y directivos, ser¨¢ el mismo que para los bancos, cajas o cooperativas de cr¨¦dito.
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