El Estatuto y el Tribunal Constitucional
El autor sostiene que hay que otorgar la presunci¨®n de objetividad a las deliberaciones de los miembros del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catal¨¢n
La constitucionalidad del Estatuto sigue pendiente de resoluci¨®n y se mantiene como una de las cuestiones que enfrentan al PP con los Ejecutivos espa?ol y catal¨¢n. Mientras, el Estatuto ha iniciado su fase de desarrollo. El presidente de la Generalitat, Jos¨¦ Montilla, defiende lo que ahora hay que defender: el Estatuto y su r¨¢pido despliegue. Argumenta, con raz¨®n, que es una norma vigente y que lo dem¨¢s, por el momento, es m¨²sica celestial.
El presidente del Gobierno central tiene que mantener, a escala nacional, determinados equilibrios. A veces, desde Catalu?a, parece infravalorarse esta realidad. Hay que retener un dato: de la derecha, en materia de autogobierno catal¨¢n, no se puede esperar ni agua. La presente conflictividad ha puesto de relieve, entre otros, los problemas del equilibrio de poderes en el Estado democr¨¢tico. Tema, de por s¨ª, delicado.
As¨ª, el legislativo, aunque representante directo de la soberan¨ªa popular, no ostenta el don de convertir en constitucional toda su obra normativa. No obstante, es leg¨ªtimo conceder a las leyes una notable presunci¨®n de constitucionalidad a reserva de manifiestas vulneraciones de la suprema norma.
El Tribunal Constitucional (TC) tiene que respetar esa presunci¨®n, as¨ª como la elecci¨®n realizada por el legislador entre las diversas opciones autorizadas por la Constituci¨®n. Los magistrados del TC no pueden atender a sus preferencias ideol¨®gicas ni darles prioridad sobre la voluntad legislativa, especialmente cuando viene ratificada por la ciudadan¨ªa mediante refer¨¦ndum popular, como sucede con el Estatuto. Otra posici¨®n significar¨ªa, de hecho, es el establecimiento del gobierno de los jueces. Este gobierno, por antidemocr¨¢tico, es contrario al sistema de valores de la Comunidad Europea.
No se trata, sin embargo, de neutralizar al TC, sino de armonizar sus poderes con los propios del legislativo en un sistema democr¨¢tico. Se han mantenido, en Catalu?a, opiniones que tienen un denominador com¨²n: cuestionar la legitimidad del TC para enmendar la voluntad popular expresada, tanto por los correspondientes parlamentos como por la ciudadan¨ªa en refer¨¦ndum. Puestos a escoger, se ha dicho, "entre lo que dice el pueblo de Catalu?a o lo que dice un grupo de notables, un Gobierno responsable tiene que estar al lado de su pueblo".
Estas opiniones no son novedosas; por el contrario, son bien conocidas desde la implantaci¨®n en Europa en la segunda d¨¦cada del pasado siglo de los tribunales constitucionales. A partir de ese periodo quedaron abiertos estos interrogantes: ?los tribunales constitucionales, son unos ¨®rganos jurisdiccionales o pol¨ªticos?, y ?d¨®nde radican, vista su carencia de legitimaci¨®n democr¨¢tica directa, los fundamentos de sus criterios de decisi¨®n una vez se comprueba que el texto constitucional no resuelve, con claridad, el conflicto planteado?
Carl Schmitt, brillante jurista y uno de los m¨¢s importantes ide¨®logos del nazismo, sosten¨ªa en 1929 que justicia constitucional era -es- una contradicci¨®n en sus t¨¦rminos. Los TC eran, en realidad, instancias pol¨ªticas. Su existencia no conduc¨ªa a "juridificar la pol¨ªtica, sino a politizar la justicia". Era contrario a entregar a "una aristocracia de la toga" la protecci¨®n de la Constituci¨®n.
En la actualidad es razonable sostener que la funci¨®n del TC est¨¢ limitada a la aplicaci¨®n del derecho, aunque de un modo distinto al de los jueces del Poder Judicial; es decir, con una carga mucho mayor de decisi¨®n pol¨ªtica. No es, pese a todo, un ¨®rgano espec¨ªficamente pol¨ªtico creador de normas jur¨ªdicas.
De Otto Pardo, reci¨¦n aprobada la Constituci¨®n, reconoci¨® la funci¨®n constituyente del TC all¨ª donde el texto constitucional no ofrece datos para una simple operaci¨®n l¨®gica, pero condicionando su actuaci¨®n a que se ajustase a "los principios estructurales de la Constituci¨®n". No es ocioso insistir en que la soberan¨ªa nacional reside en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado, y que los parlamentos est¨¢n conectados directamente con la voluntad popular.
Se dice, asimismo, que el TC recortar¨¢ sustancialmente el Estatuto. El razonamiento de que la futura sentencia viene ya anunciada por las resoluciones dictadas sobre las recusaciones de dos magistrados peca de prematuro.
No se puede negar la incorrecci¨®n del TC al aceptar la recusaci¨®n del se?or P¨¦rez Tremps en el recurso del PP. Es un error grave (el hecho de haberse aceptado su intervenci¨®n en el resto de los recursos contra el Estatuto apoya esta afirmaci¨®n), pero no decisivo.
Las conjeturas, pues, sobre el contenido de la futura sentencia no pasan de ser meras especulaciones. La previsibilidad de las resoluciones judiciales, cuando el proceso no est¨¢ ultimado, se ignora su duraci¨®n y la composici¨®n del tribunal sentenciador, es muy aleatoria.
El TC es una instituci¨®n con una dilatada experiencia adquirida con la labor desempe?ada desde su implantaci¨®n. Sus miembros est¨¢n acostumbrados -y obligados- a dejar de lado sus ideolog¨ªas y opiniones personales. Existe, en favor del tribunal, una presunci¨®n de objetividad, que se debe confirmar, desde luego. Todo lo que se haga -y se diga- en favor del mantenimiento de su autoridad ser¨¢ poco.
El normal funcionamiento del tribunal es vital. Est¨¢ abrumado de trabajo. Necesita a?os para la resoluci¨®n de un recurso de inconstitucionalidad. Cualquier cambio podr¨ªa ser -ser¨ªa-, a buen seguro, mal interpretado. Normalidad y sosiego son las mejores recetas. Las prisas no acostumbran a ser buenas amigas de los tribunales. Hoy por hoy, existe todav¨ªa un espacio de esperanza para el Estatuto. Mientras tanto, el derrotismo / pesimismo, as¨ª como el voluntarismo ut¨®pico, tiene poco sentido.
S¨ª es el momento de que todos tomen conciencia de que si esas esperanzas, en definitiva, se frustrasen y se cerraran las aspiraciones de Catalu?a al mejoramiento de su autogobierno (el presidente de Fomento del Trabajo ha lanzado la advertencia de que "el esfuerzo solidario de Catalu?a no puede ser eterno"), entrar¨ªamos en una crisis que, por el bien de todos, debe ser evitada y no buscada y deseada, como se defend¨ªa en 'La tercera' de ABC, el 13 de mayo pasado.
Esperemos que se impongan la sensatez y la responsabilidad.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es magistrado. Ex presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
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