Una ley pendiente de sus interpretaciones
Los grupos se acercan a un pacto sobre la memoria hist¨®rica, pero discuten el valor de cada una de las palabras del texto
La negociaci¨®n de la conocida como Ley de Memoria Hist¨®rica se acerca a su momento definitivo. Los plazos son escasos y los grupos est¨¢n a la espera de la respuesta definitiva del Gobierno sobre sus distintas reclamaciones. IU-ICV es la formaci¨®n con la que el Ejecutivo est¨¢ encontrando m¨¢s dificultades para cerrar el pacto, aunque ya apenas se discute la redacci¨®n -que se ha modificado bastante desde el proyecto de ley que el Gobierno mand¨® al Congreso en julio de 2006- sino c¨®mo interpretar lo pactado.
La clave de la norma est¨¢ ahora en la f¨®rmula que el Gobierno y sus socios de la izquierda sean capaces de encontrar para interpretar dos art¨ªculos. Por una parte, el 3.2 [arriba], que declara ileg¨ªtimas las condenas de la dictadura.
Los socios del Gobierno reivindican una condena m¨¢s firme del franquismo
IU pretende que la exposici¨®n de motivos aclare dos cuestiones confusas del articulado
Y por el otro, una disposici¨®n adicional, que deroga la legislaci¨®n de la represi¨®n. Por ¨²ltimo, se negocia contrarreloj la manera en la que se condenar¨¢ oficialmente el franquismo en la exposici¨®n de motivos de la futura ley. El Gobierno ha ofrecido una f¨®rmula que no convence a sus socios porque hace referencia a otros pronunciamientos sin hacer una condena expresa.
Estas tres cuestiones se han a?adido en la negociaci¨®n, no estaban en el redactado inicial, pero s¨ª aparecen en el ¨²ltimo documento que el PSOE y el Gobierno ofrecieron a sus socios. Ahora ya no se discute ese texto, que tanto IU-ICV, PNV, como CiU -que ha logrado incorporar "por motivos de creencia religiosa" en el art¨ªculo 3.2- est¨¢n b¨¢sicamente de acuerdo con la oferta final en este punto, clave de toda la ley porque afecta a los juicios sumar¨ªsimos del franquismo.
Sin embargo, IU-ICV negocia ahora con los socialistas la manera de interpretar estos tres art¨ªculos. Al final, como sucedi¨® en otra complej¨ªsima negociaci¨®n en torno a los t¨¦rminos exactos de redacci¨®n como la del Estatuto de Catalu?a, la cuesti¨®n se va a dirimir en la exposici¨®n de motivos. IU-ICV, y sus dos negociadores, Gaspar Llamazares y Joan Herrera, reclaman al PSOE que de alguna manera figure en esa parte de la futura ley la explicaci¨®n de estos art¨ªculos especialmente delicados.
Ellos quieren que haya al menos un hueco para que las familias de v¨ªctimas m¨¢s interesadas, y especialmente algunos casos simb¨®licos -como el asesinato de Juli¨¢n Grimau, por ejemplo, a la que el Supremo no quiso revisar la condena- puedan utilizar la ley como argumento de prueba frente a una eventual reclamaci¨®n de anulaci¨®n de las penas del franquismo. Si quedan derogadas las leyes represoras, si son declarados ileg¨ªtimos los tribunales, ileg¨ªtimas las condenas y se destaca su "car¨¢cter radicalmente injusto", dicen desde IU-ICV, es l¨®gico que en la exposici¨®n de motivos se explique esta parte de forma que pueda ser utilizado como una prueba m¨¢s ante un tribunal. El Gobierno, sin embargo, se resiste a que la ley tenga ning¨²n tipo de efecto jur¨ªdico, porque entiende que hay que aceptar la idea de que se trata de algo ya juzgado y no tiene sentido, por motivos de seguridad jur¨ªdica, abrir la puerta a un proceso generalizado de reclamaci¨®n ante los tribunales. Se trata, pues, de c¨®mo se interpretan unos art¨ªculos.
Mucho m¨¢s avanzado est¨¢ el acuerdo en otros apartados de la ley, tambi¨¦n muy relevantes. Por ejemplo, ya est¨¢ pr¨¢cticamente cerrado -aunque todo depende del acuerdo global- crear en el Valle de los Ca¨ªdos una instituci¨®n p¨²blica que sustituya a la actual fundaci¨®n e "incluya entre sus objetivos honrar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represi¨®n pol¨ªtica que la sigui¨®, con el objeto de profundizar en el conocimiento de ese per¨ªodo hist¨®rico y en la exaltaci¨®n de la paz, de los valores constitucionales y el fomento de la memoria y cultura democr¨¢ticas", seg¨²n reza la ¨²ltima propuesta.
Tambi¨¦n se ha acordado eliminar una parte pol¨¦mica del art¨ªculo 25: "Lo dispuesto en el apartado 3 del citado art¨ªculo 57 ser¨¢ de especial aplicaci¨®n cuando los documentos identifiquen a los autores o a otras personas intervinientes en los hechos o en las actuaciones jur¨ªdicas sobre los mismos, en cuyo caso los responsables de los archivos p¨²blicos sustituir¨¢n la entrega de una copia de los mismos por un certificado sobre su contenido, con el fin de preservar la identidad de aquellos". Para IU-ICV y varias organizaciones de derechos humanos como Amnist¨ªa Internacional, esto abr¨ªa el paso a la impunidad de los verdugos, y el Gobierno ha aceptado retirarlo. Tambi¨¦n se ha quitado una referencia a los dos bandos que IU-ICV tampoco aceptaba.
En cuesti¨®n de fosas, se ha introducido otra novedad: "El Gobierno elaborar¨¢ un protocolo de actuaci¨®n cient¨ªfica y multidisciplinar que asegure una adecuada intervenci¨®n en las exhumaciones y celebrar¨¢ los oportunos convenios de colaboraci¨®n para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos". Adem¨¢s, se negocia una mayor participaci¨®n del Estado en la reapertura de fosas.
Los textos de la Ley de Memoria Hist¨®rica pendientes de acuerdo
- Condena del franquismo (exposici¨®n de motivos): "(...) Cumple recordar que el 20 de noviembre de 2002, el Congreso aprob¨® por unanimidad una Proposici¨®n de Ley en la que reiteraba que "nadie puede sentirse legitimado, como ocurri¨® en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones pol¨ªticas y establecer reg¨ªmenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos", y, en fechas m¨¢s recientes, en el Informe de la Asamblea del Consejo de Europa firmado en Par¨ªs el 17 de marzo de 2006 se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en Espa?a por el r¨¦gimen pol¨ªtico establecido tras la Guerra Civil entre los a?os 1939 y 1975".
- Condenas ileg¨ªtimas (Art¨ªculo 3.3. "Se declaran ileg¨ªtimas las condenas y sanciones dictadas por motivos pol¨ªticos, ideol¨®gicos o de creencia religiosa por cualesquiera tribunales u ¨®rganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un r¨¦gimen democr¨¢tico en Espa?a o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constituci¨®n.
- Leyes franquistas derogadas. Disposici¨®n derogatoria.Se declaran expresamente derogados el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, de la Junta de Defensa Nacional aprobado por decreto n¨²mero 79, el Bando de 31 de agosto de 1936 y, especialmente, el Decreto del general Franco, n¨²mero 55, de 1 de noviembre de 1936: las Leyes de Seguridad del Estado, de 12 de julio de 1940 y 29 de marzo de 1941...
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