"El ciudadano no considera delito descargar canciones"
El director general de la Federaci¨®n Antipirater¨ªa (FAP), Jos¨¦ Manuel Tourn¨¦, considera que en Espa?a hay un problema cultural. "Los ciudadanos no ven como un delito la descarga de canciones o pel¨ªculas a trav¨¦s de Internet. Como mucho lo ven como una irregularidad". A su parecer, "los tribunales s¨ª podr¨ªan condenar a quienes se descargan canciones y la respuesta deber¨ªa ser gradual: penal cuando hay actividad comercial, y civil en el caso del consumidor".
V¨ªctor Domingo, presidente de la Asociaci¨®n de Internautas (AI), aclara que la sentencia "no es extrapolable". "Aqu¨ª se pueden hacer copias de m¨²sica y canciones. Lo ilegal es copiar programas inform¨¢ticos. Adem¨¢s, en Estados Unidos no se acepta la obtenci¨®n de una copia para uso privado como sucede en Espa?a".
Miguel P¨¦rez Sub¨ªas, presidente de la Asociaci¨®n de Usuarios de Internet (AUI),
comparte la misma opini¨®n. "En Espa?a se paga a las sociedades de gesti¨®n de derechos un canon que grava a soportes y materiales (como CD y DVD v¨ªrgenes) a cuenta de la posible copia privada que se haga de obras protegidas por derechos de autor. El canon legitima la copia privada. Es como si nos quisieran cobrar cada vez que escuchamos una canci¨®n por la radio. La sentencia es preocupante, pero nosotros vemos el P2P como un instrumento de difusi¨®n cultural frente a los que estiman que es pirater¨ªa".
En la misma l¨ªnea, un portavoz de la Sociedad General de Autores de Espa?a (SGAE) afirm¨® que ellos "nunca han dicho que el P2P sea negativo", informa Emilio de Benito.
?nimo de lucro
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece que el consumidor puede copiar una obra con copyright para su uso privado. En los pa¨ªses anglosajones no existe la copia privada, pero se permite el uso de obras protegidas si no hay lucro, no perjudica al titular del derecho o es para material escolar. Es el concepto de uso leg¨ªtimo.
La LPI tambi¨¦n dice que esta copia s¨®lo ser¨¢ considerada una infracci¨®n civil cuando el copista la comercialice. "Si la LPI establece que s¨®lo habr¨¢ infracci¨®n civil si el copista hace una explotaci¨®n comercial, ?c¨®mo va a decir el C¨®digo Penal que ese mismo ¨¢nimo de lucro es un delito?", plantea ?scar Morales, abogado del bufete Ur¨ªa Men¨¦ndez. Morales recuerda que "para interpretar correctamente una norma en blanco como el art¨ªculo 270 del C¨®digo Penal, el juez debe hacer una lectura interpretativa de las leyes que regulan esa materia, en este caso la LPI". El art¨ªculo 270 dice que la reproducci¨®n y comunicaci¨®n de una obra art¨ªstica sin la autorizaci¨®n del titular del derecho es delito si hay ¨¢nimo de lucro.
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