Control de ordenadores
El control empresarial del uso del ordenador de trabajo requiere fijar previamente las "reglas" en que tal uso debe producirse. De no ser as¨ª, cualquier "intromisi¨®n" por la empresa en los medios inform¨¢ticos (correo electr¨®nico, internet, archivos personales) se estimar¨¢ que invade la intimidad del trabajador. As¨ª lo ha establecido recientemente una sentencia del Tribunal Supremo.
En primer lugar, el tribunal va a rechazar que en el control del uso de los medios inform¨¢ticos deban aplicarse las garant¨ªas que la ley impone para el registro de los efectos personales y taquillas del trabajador. Considera que estamos ante supuestos distintos. La persona del trabajador y sus efectos personales forman parte de su esfera privada por lo que al realizar tales registros, el empresario act¨²a de forma exorbitante y excepcional, fuera del marco de ejecuci¨®n del contrato de trabajo. De ah¨ª la necesidad de establecer l¨ªmites adicionales. Pero ello no es aplicable al control del uso de los ordenadores.
A juicio del tribunal, las medidas de control sobre los medios inform¨¢ticos deben situarse dentro del ¨¢mbito normal del poder del empresario, en cuanto estamos ante un instrumento de producci¨®n del que es titular la empresa. Con el ordenador se ejecuta la prestaci¨®n de trabajo y, por ello, el empresario puede verificar en ¨¦l su correcto cumplimiento.
Los l¨ªmites al control empresarial de los medios inform¨¢ticos vendr¨¢n impuestos por razones de otro orden. Al respecto, no cabe desconocer la existencia de un h¨¢bito social generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios inform¨¢ticos y de comunicaci¨®n facilitados por la empresa. Esa tolerancia crea una expectativa, tambi¨¦n general, de confidencialidad.
Por ello, para romper tal expectativa, lo que debe hacer la empresa es fijar previamente las reglas de uso de esos medios (con prohibiciones absolutas o parciales), e informar a los trabajadores de que va a existir un "control" as¨ª como de las medidas que se van a adoptar para garantizar su efectiva utilizaci¨®n laboral. De esta forma, si el medio se utiliza para usos privados, no podr¨¢ entenderse que al realizarse tal control se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad".
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