Responsabilidad profesional
Una de las preguntas que siempre me he hecho es la de intentar conseguir una respuesta satisfactoria al hecho de que actuaciones judiciales, que se apartan del Estado de Derecho y lo contradicen con consecuencias graves para la sociedad y para el sistema democr¨¢tico, queden sin contestaci¨®n. Y quedan sin contestaci¨®n por cuanto los jueces responsables de tales actos siguen campando a sus anchas y dici¨¦ndonos aqu¨ª no pasa nada. Ejemplos los hay a diario. Unas veces los jueces tienen en cuenta la homosexualidad para denegar derechos; otras, se toma en consideraci¨®n la discapacidad de un padre para denegar el derecho a la custodia compartida. No ocurre nada o, como mucho, una leve sanci¨®n y a seguir jugando a ser jueces. Unas veces se trata de asuntos que afectan a derechos fundamentales pero que agotan sus efectos en un ¨¢mbito reducido -orientaci¨®n sexual y discapacidad-; otras, en cambio, afectan indiscriminadamente a personas sujetas a procesos penales hasta el punto que permiten que, algunas de estas personas que han demostrado su peligrosidad social, queden en libertad.
Y todo ello en un suma y sigue de forma que, conoci¨¦ndose judicialmente estas actuaciones, no se act¨²a contra quienes las han causado. Y, en esta ocasi¨®n, hago referencia expresa a la operaci¨®n contra el narcotr¨¢fico conocida como operaci¨®n Semilla y que se desarroll¨® en las provincias de C¨¢diz y Sevilla en el a?o 2000. Se trat¨® de una de las mayores operaciones antidroga, hasta el punto que se procedi¨® a la detenci¨®n de m¨¢s de 90 personas; se incautaron m¨¢s de 2.000 kilos de hach¨ªs y 18 de coca¨ªna.
Pues, bien, hoy, cuando han trascurrido m¨¢s de cuatro a?os y se han seguido diversos procedimientos, 24 acusados de 27 han sido absueltos. Las razones no se han debido a una mala actuaci¨®n policial ni fiscal; se han debido a una instrucci¨®n defectuosa. Es m¨¢s, la fiscal¨ªa de C¨¢diz ya lo advirti¨®. Entend¨ªa, y as¨ª lo hizo saber al juez instructor, que tanto los registros domiciliarios, como las escuchas y la acumulaci¨®n de procesos de distintos partidos judiciales implicaban una violaci¨®n de sus derechos fundamentales.
Y ha sido as¨ª. El Tribunal Supremo y la Audiencia de C¨¢diz, en sus sentencias, han declarado que en la instrucci¨®n se ignoraron las garant¨ªas procesales de los acusados y estos defectos han determinado las absoluciones. No se trata de que los acusados no pudieran haber sido declarados responsables, sino que se les absuelve porque no se han observado sus garant¨ªas constitucionales, y se ha asumido de forma arbitraria e irrazonable una competencia que compromete la imparcialidad del instructor. Y en estos casos, dice el tribunal, "no tiene empacho en absolver". Son decisiones que ponen las verg¨¹enzas de la Justicia al aire. Y es as¨ª porque no es comprensible, desde la ¨®ptica de cualquier trabajo y de la m¨ªnima responsabilidad que exige, que quienes puedan haber da?ado la instituci¨®n a la que sirven contin¨²en sin que sus actuaciones queden sujetas a examen alguno.
No cabe duda de que en un Estado de Derecho todos los ciudadanos, unas veces presidentes de comunidades y otras, alcaldes o concejales, est¨¢n obligados a comparecer ante los tribunales para rendir cuentas de sus actuaciones. Ser¨ªa, pues, tambi¨¦n, de raz¨®n que quienes conocen la ley, la interpretan y la aplican, act¨²en o posibiliten actuaciones contra aqu¨¦llos de su mismo gremio que, pudiendo haber hecho un mal uso de sus competencias, infrinjan el Derecho hasta el punto de dar lugar a que responsables de delitos de muy graves no se les pueda condenar. La pregunta que me hac¨ªa sigue sin respuesta; y seguir¨¢ sin contestarse mientras algunos comportamientos judiciales puedan poner en entredicho el sistema judicial, que es b¨¢sico en un Estado de Derecho, y sus responsables no est¨¦n sujetos al mismo Derecho que aplican.
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