Contratos temporales
El contrato de obra o servicio determinado constituye la modalidad contractual temporal m¨¢s usada en nuestro pa¨ªs y, en la mayor¨ªa de los casos, mal usada. Una parte considerable del fraude en la contrataci¨®n se realiza a trav¨¦s de los mismos. Sus caracter¨ªsticas facilitan su utilizaci¨®n indebida. La ley tan s¨®lo exige que tengan por objeto la realizaci¨®n de una obra o servicio "con autonom¨ªa y sustantividad propia", con una duraci¨®n limitada, pero incierta. Por supuesto, llevado el tema a los tribunales, la mayor¨ªa de estos contratos temporales se transforman en indefinidos.
As¨ª, se viene admitiendo desde hace algunos a?os que estos contratos pueden vincularse a la duraci¨®n de una contrata. Es decir, una empresa suscribe un contrato con otra para prestarle unos servicios concretos (la comercializaci¨®n de un producto, por ejemplo), y contrata una serie de trabajadores, vinculando la duraci¨®n de sus contratos de trabajo a la pervivencia del contrato de prestaci¨®n de servicios suscritos. Esto supone que cuando finalice la contrata, los contratos de trabajo quedar¨¢n v¨¢lidamente extinguidos.
El creciente proceso de externalizaci¨®n de servicios ha extendido esta pr¨¢ctica y ha obligado a intervenir al Tribunal Supremo para matizar algunos aspectos de su utilizaci¨®n. A estos efectos, no cualquier extinci¨®n de la contrata permitir¨¢ a la empresa contratista finalizar los contratos legalmente. Deber¨¢ tratarse de una extinci¨®n ajena a su voluntad.
As¨ª, es admisible que una empresa pueda vincular la duraci¨®n de los contratos de obra o servicios firmados a la duraci¨®n de una contrata en cuanto que se entiende que se trata de un "servicio limitado", que se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga ¨¦ste. Pero tal limitaci¨®n del v¨ªnculo contractual se admitir¨¢ cuando la terminaci¨®n de la contrata opere por causa distinta de la voluntad del contratista.
Esto significar¨¢ que la empresa contratista que, por intereses propios, decida poner fin a la relaci¨®n de prestaci¨®n de servicios concertada, deber¨¢ tener en cuenta que, en este caso, la extinci¨®n de los contratos de trabajo vinculados a la misma va a ser considerada "despido", con el coste a?adido correspondiente.
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