Quinto aniversario
El examen del rumbo del 'Prestige' permitir¨¢ saber si puede atribuirse una responsabilidad penal
A pesar de que se han cumplido ya cinco a?os desde el hundimiento del Prestige, la instrucci¨®n judicial todav¨ªa no ha concluido y previsiblemente no terminar¨¢ hasta bien entrado el a?o 2008. Al ciudadano no versado en el intrincado laberinto del Derecho procesal le resulta dif¨ªcil comprender semejante retraso, especialmente cuando se compara con otros procedimientos judiciales de similar o mayor complejidad que han concluido en un plazo mucho menor.
No obstante, hay una causa estructural de car¨¢cter general que todos podemos entender con facilidad. Me refiero a las insuficiencias inherentes a un juzgado peque?o, como el de Corcubi¨®n, con muy escasos medios materiales y humanos para enfrentarse a un caso de gran envergadura, por el que adem¨¢s ha ido desfilando un buen n¨²mero de jueces (algunos incluso sustitutos), que sucesivamente han tenido que ponerse al d¨ªa en las numerosas diligencias que se hab¨ªan venido practicando desde un principio. Ciertamente, son varios, y de muy diversa ¨ªndole, los factores que inciden en esta situaci¨®n, algunos nada sencillos de resolver; pero la percepci¨®n que tenemos muchos ciudadanos es la misma que han expresado algunos de los abogados personados en el proceso, esto es, una falta de voluntad pol¨ªtica por parte de la Administraci¨®n.
Con todo, y sin perjuicio de lo anterior, podemos identificar tambi¨¦n causas m¨¢s concretas del retraso (debidas no ya a razones estructurales sino a actuaciones de personas determinadas), algunas m¨¢s llamativas y relevantes que otras, como singularmente la cuesti¨®n de la designaci¨®n judicial de los peritos encargados de realizar las pruebas referentes al estado y a la navegaci¨®n del buque, designaci¨®n que mantuvo pr¨¢cticamente paralizado el procedimiento durante m¨¢s de un a?o y cuyas sorprendentes vicisitudes ya fueron comentadas otro art¨ªculo publicado en estas mismas p¨¢ginas el pasado 23 de abril.
Desbloqueada esta situaci¨®n con la renuncia de los t¨¦cnicos de Repsol, los peritos finalmente designados se encuentran ya trabajando en sus dict¨¢menes, que, al parecer, tendr¨¢n concluidos en los primeros meses de 2008, con lo cual pr¨¢cticamente se podr¨¢ poner fin a la fase instructora del proceso, dado que ¨¦stas eran las ¨²nicas pruebas verdaderamente trascendentes que quedaban pendientes.
Y es que, en efecto, dichas pruebas periciales resultar¨¢n decisivas para esclarecer las posibles responsabilidades penales de los sujetos imputados en la causa. Por una parte, el an¨¢lisis del estado del barco antes de la aver¨ªa inicial ser¨¢ un elemento determinante para poder atribuir un delito de contaminaci¨®n imprudente a los responsables de la empresa armadora por el vertido inicial del fuel, aunque sobre el mal estado del barco hemos ido conociendo muchos datos, que figuran ya en el sumario.
Por otra parte, el estudio de la navegaci¨®n del buque ser¨¢ un elemento imprescindible para enjuiciar la actuaci¨®n de Mangouras (y, en su caso, la de sus oficiales), as¨ª como la de las autoridades del Ministerio de Fomento: en el caso del capit¨¢n el an¨¢lisis de las decisiones que adopt¨® tras el accidente servir¨¢ para averiguar si su conducta contribuy¨® a mantener o a incrementar el riesgo jur¨ªdico-penal originado por la aver¨ªa inicial; en el caso de las autoridades espa?olas el examen de la maniobra de alejamiento y del err¨¢tico rumbo posterior del buque permitir¨¢ saber si puede atribu¨ªrseles una responsabilidad penal por los hechos sucedidos despu¨¦s de haber asumido el control de la fuente de peligro.
Y con respecto a esto ¨²ltimo me ha causado un gran estupor descubrir por los medios de comunicaci¨®n que la abogac¨ªa del Estado se plantea solicitar el sobreseimiento de la imputaci¨®n contra L¨®pez-Sors con base en unas recientes declaraciones del director t¨¦cnico de la empresa armadora del Prestige en el pleito existente en Nueva York entre el Estado espa?ol y la sociedad ABS, cuando, por lo que se ha publicado, la relevancia de tales declaraciones de cara a dilucidar la conducta de las autoridades espa?olas es nula. Pero ¨¦sta es ya otra historia que merece un cap¨ªtulo aparte.
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