Los afectados por el 'decretazo' podr¨¢n reclamar hasta abril
El Constitucional anul¨® la ley que cost¨® una huelga al PP
Los trabajadores afectados por el corto periodo en que estuvo en vigor la reforma del paro ideada por el Gobierno del Partido Popular podr¨¢n reclamar al Estado por da?o patrimonial. Se trata de un colectivo -muy reducido, seg¨²n las fuentes consultadas- al que se le aplicaron las medidas del conocido como decretazo, que entr¨® en vigor en mayo de 2002 pero se retir¨® en diciembre tras la contestaci¨®n social que deriv¨® en una huelga general y la dimisi¨®n del entonces ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio. El Tribunal Constitucional anul¨® el pasado marzo esta norma, lo que abri¨® la v¨ªa a las reclamaciones.
El sindicato UGT hizo ayer p¨²blica la existencia de un informe del Ministerio de Trabajo que aclara los requisitos para reclamar ante el Estado el supuesto quebranto patrimonial que hubieran experimentado los afectados por el decreto. Los trabajadores disponen hasta el pr¨®ximo 26 de abril para formular su reclamaci¨®n, que se presentar¨¢ ante el propio ministerio, aunque sea el Consejo de Ministros el que decida sobre si procede indemnizar al afectado.
Esa fecha corresponde al transcurso de un a?o desde que se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado la sentencia del Constitucional. El texto aclara que las quejas se estudiar¨¢n de forma individualizada y en cada caso se tendr¨¢n en cuenta las razones alegadas para considerar el da?o patrimonial.
Aunque en principio se habl¨® de 50.000 personas como cifra orientativa, fuentes de Trabajo reh¨²san cuantificar el n¨²mero de posibles afectados. Tampoco los sindicatos tienen claro cu¨¢ntas personas pueden ejercer el derecho que ha propiciado la sentencia del Constitucional. S¨ª est¨¢ m¨¢s definido el perfil del agraviado por esa norma, anulada por haber sido tramitada como un decreto, pues, seg¨²n el tribunal, no exist¨ªa urgencia que justificase el recurso a esta f¨®rmula. "La gran mayor¨ªa de los casos que nosotros hemos recibido corresponden a salarios de tramitaci¨®n", aclara Toni Ferrer, responsable de acci¨®n sindical de UGT. El sindicato, que junto a Comisiones Obreras hab¨ªa solicitado a Trabajo el informe conocido ayer, ofrece sus servicios jur¨ªdicos para canalizar las reclamaciones.
La eliminaci¨®n de los salarios de tramitaci¨®n fue uno de los elementos del decretazo que m¨¢s indignaci¨®n generaron. Esas rentas, que el empresario abonaba al trabajador en el periodo que duraba la tramitaci¨®n judicial del despido cuando ¨¦ste era considerado improcedente, desaparecieron para evitar sobrecostes a las empresas. As¨ª, los trabajadores privados de esos salarios porque sus despidos se fallaron en esos seis meses de vigencia del decreto podr¨¢n solicitar que se les restituyan. Esas cantidades rondan una media de 2.000 o 3.000 euros por persona, seg¨²n Ferrer, hasta un m¨¢ximo de 6.000.
Pese a que el Gobierno del Partido Popular dio marcha atr¨¢s en la mayor parte de las cuestiones de la reforma del desempleo, los salarios de tramitaci¨®n han desaparecido de buena parte de los procesos de despido. La ley que modificaba el decretazo eximi¨® de abonar esas rentas a las empresas que, como muestra de buena voluntad, depositasen en 48 horas en el juzgado la indemnizaci¨®n que corresponder¨ªa al trabajador en caso de que el despido fuera declarado improcedente.
En la pr¨¢ctica, la mayor parte de las empresas optan por desembolsar la indemnizaci¨®n, reconocen los sindicatos. S¨®lo las que no lo hagan deben asumir ahora al abono de esos salarios, que adem¨¢s no suponen m¨¢s de dos meses.
La ley establece que, si la sentencia se demora m¨¢s tiempo, es el Estado el que abona los salarios, aunque la justicia suele resolver dentro de los dos meses establecidos, explica Miguel ?ngel Garc¨ªa, jefe del gabinete econ¨®mico del sindicato Comisiones Obreras.
Plazo corto
El Estado no podr¨¢ demorarse m¨¢s de seis meses en responder a quienes reclamen por las secuelas del decretazo. ?se es el plazo que se?ala el informe del Ministerio de Trabajo, remitido a los sindicatos el pasado 29 de noviembre. Con el fin de agilizar el tr¨¢mite, Trabajo detalla los requisitos que deben cumplir los escritos para que sean v¨¢lidos.
El interesado deber¨¢ especificar las lesiones o da?os producidos y su cuantificaci¨®n econ¨®mica, la justificaci¨®n del supuesto nexo causal entre el decreto y los da?os, la justificaci¨®n de que el afectado no est¨¢ obligado jur¨ªdicamente a soportar esos perjuicios y los medios de prueba que estime oportuno aportar.
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